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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 254 del Código Penal

TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.

1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años. 2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.

Análisis en profundidad

Artículo 254 del Código Penal: apropiación de cosa perdida o recibida por error — penas, jurisprudencia y estrategia de defensa

Guía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ver las 2 redacciones anteriores

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004

Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de cincuenta mil pesetas.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/10/2004 al 30/06/2015

Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros. Se modifica por el art. único.86 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Claves rápidas del artículo

Datos por apartados, comprobados sobre el texto de este artículo: en él conviven apartados con prisión y apartados cuyas penas arrancan en el tramo leve (típicamente, multa desde tres meses) y que, por el art. 13.4 CP, son delito leve. La conexidad con un delito más grave y las reglas concursales pueden alterar el plazo en cada caso concreto (art. 131.4 CP).

Prisión máxima

2 años

Clasificación y prescripción por apartados (arts. 13, 33 y 131 CP)

  • 254.1 (multa de tres a seis meses): Delito leve (art. 13.4 CP) · 1 año
  • 254.1 (cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico): Delito menos grave · 5 años
  • 254.2: Delito leve · 1 año

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Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por apropiación indebida. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

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