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Alonso Sala
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Análisis Jurídico

“Me cita la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia”: qué son los nuevos órganos

calendar_today12 de junio de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleReforma organizativa (LO 1/2025)
  • check_circleDespliegue en tres fases (2025)
  • check_circleDerechos de las partes intactos
  • check_circleDelitos sexuales: sección especializada

Respuesta rápida

Los Tribunales de Instancia son la nueva organización judicial creada por la LO 1/2025: los antiguos juzgados unipersonales (Instrucción, Penal, Violencia sobre la Mujer…) se integran como Secciones de un único tribunal por partido judicial. El despliegue se completó el 31 de diciembre de 2025 y el cambio es organizativo: no altera los derechos de denunciantes ni de investigados, y los procedimientos en curso continúan sin reiniciarse.

Usted presenta una denuncia, o recibe una citación judicial, y el encabezamiento ya no dice "Juzgado de Instrucción n.º 7", sino "Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia". No es un error ni un órgano excepcional creado para su caso: es la nueva organización judicial implantada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En este artículo explicamos qué son los Tribunales de Instancia, cómo se desplegaron por fases durante 2025 y, sobre todo, qué significa —y qué no significa— este cambio para quien denuncia o está investigado en un procedimiento penal.

Qué son los Tribunales de Instancia

Hasta 2025, la justicia penal de primera instancia se organizaba en juzgados unipersonales e independientes entre sí: Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, de Menores o de Vigilancia Penitenciaria. La LO 1/2025 los integra en un único Tribunal de Instancia por partido judicial, organizado en Secciones especializadas. En el orden penal, las principales son:

  • Sección de Instrucción: asume las funciones de los antiguos Juzgados de Instrucción: investigación de las causas, servicio de guardia y enjuiciamiento de los delitos leves.
  • Sección de lo Penal: enjuicia los delitos que antes correspondían a los Juzgados de lo Penal.
  • Sección de Violencia sobre la Mujer: instruye y, en los casos que la ley le atribuye, enjuicia los delitos de violencia de género y, desde octubre de 2025, los delitos sexuales con víctima mujer.
  • Otras Secciones: Menores, Vigilancia Penitenciaria o Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, allí donde se constituyen, junto a las civiles y mercantiles.

La correspondencia entre denominaciones es directa:

Antes (hasta 2025)Ahora
Juzgado de InstrucciónSección de Instrucción del Tribunal de Instancia
Juzgado de lo PenalSección de lo Penal del Tribunal de Instancia
Juzgado de Violencia sobre la MujerSección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia
Juzgado de MenoresSección de Menores del Tribunal de Instancia
Juzgado de Vigilancia PenitenciariaSección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia

Conviene subrayar que los jueces siguen resolviendo de forma unipersonal: cada causa la instruye o la enjuicia un solo magistrado, igual que antes. El Tribunal de Instancia no convierte la instrucción en colegiada. Es una estructura organizativa pensada para ganar especialización, repartir mejor la carga de trabajo entre plazas y cubrir bajas y vacantes sin paralizar los procedimientos. La Audiencia Provincial, por su parte, no cambia: sigue existiendo con su nombre y competencias.

Qué cambia en la práctica: el nombre que aparece en su citación

El cambio más visible para el ciudadano es terminológico. Donde antes se leía "Juzgado de Instrucción n.º 7 de Madrid", ahora se lee "Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid". En Madrid, las sedes penales de Plaza de Castilla acogen hoy las Secciones del Tribunal de Instancia, en los mismos edificios y, con carácter general, con los mismos titulares.

Su procedimiento conserva el mismo número de diligencias y el mismo estado de tramitación. Las citaciones con la nueva denominación son plenamente válidas y obligan igual que las anteriores: ignorarlas puede acarrear las consecuencias de siempre, desde la multa hasta la detención del investigado que no comparece. Y una cautela adicional: existen fraudes que suplantan comunicaciones judiciales. Si duda de la autenticidad de una citación, verifíquela a través de su abogado o directamente ante el propio órgano judicial antes de facilitar dato alguno o de pinchar en enlaces.

El calendario: tres fases durante 2025

La transformación no fue simultánea en todo el territorio. La LO 1/2025 fijó un despliegue escalonado en tres fases:

  • 1 de julio de 2025: primera fase, en los partidos judiciales con juzgados mixtos, es decir, aquellos en los que un mismo juzgado reunía la primera instancia civil y la instrucción penal.
  • 1 de octubre de 2025: segunda fase, que extendió el modelo a un segundo grupo de partidos judiciales.
  • 31 de diciembre de 2025: tercera y última fase, que completó la implantación en el resto del territorio.

Desde el 31 de diciembre de 2025, por tanto, el modelo está plenamente desplegado: todas las citaciones, notificaciones y resoluciones penales emplean ya la nueva denominación. Los procedimientos que estaban en curso no se reiniciaron ni se interrumpieron: continuaron su tramitación ordinaria en la Sección correspondiente, conservando lo ya actuado.

Denunciantes e investigados: sus derechos no cambian

Es la pregunta que más nos plantean en el despacho, y la respuesta es clara: la reforma de la planta judicial es organizativa y no recorta ni amplía las garantías de las partes. La Ley de Enjuiciamiento Criminal sigue rigiendo el procedimiento:

  • Si usted ha denunciado: no tiene que volver a presentar la denuncia ni ratificar nada por el cambio de órgano. Conserva su derecho a ser informado del estado de la causa, a personarse como acusación particular y a ser oído en los trámites que la ley le reconoce.
  • Si usted está investigado: mantiene intactos el derecho de defensa, la asistencia letrada, el derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo, el acceso a las actuaciones y la posibilidad de recurrir las resoluciones que le perjudiquen, en los mismos plazos.
  • Los plazos y recursos no varían: los recursos contra las resoluciones del instructor, los plazos máximos de instrucción y las reglas de enjuiciamiento siguen siendo los de la LECrim.

Tampoco se han movido las competencias de sitio. Conforme al artículo 14 LECrim, la Sección de Instrucción instruye las causas y enjuicia los delitos leves; la Sección de lo Penal enjuicia los delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta cinco años (o multa u otras penas de hasta diez años de duración); y la Audiencia Provincial conoce de los delitos más graves y de los procedimientos ante el Tribunal del Jurado. Es exactamente el mismo reparto que existía entre Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal y Audiencias: solo ha cambiado el rótulo de la puerta.

Cuestión distinta es que la propia LO 1/2025 introdujera, además, reformas procesales de contenido: la conformidad se ha reformado (el artículo 655 LECrim ya no tiene límite penológico y el artículo 785 LECrim regula una audiencia preliminar para canalizarla), y el allanamiento de morada (art. 202 CP) y la usurpación (art. 245 CP) pasan a tramitarse por los cauces del juicio rápido. Pero esos cambios derivan de la reforma procesal en sí, no de la nueva planta judicial: que su citación diga "Tribunal de Instancia" no modifica, por sí solo, nada de su posición en el procedimiento.

Violencia sobre la Mujer y delitos sexuales: la novedad competencial

Aquí sí hay un cambio de fondo que conviene conocer. Desde el 3 de octubre de 2025, las Secciones de Violencia sobre la Mujer asumen la instrucción de todos los delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es una mujer, exista o no relación de pareja entre víctima y autor. El artículo 14.5 LECrim les atribuye expresamente la instrucción de los delitos contra la libertad sexual del título VIII del libro II del Código Penal, así como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual, "cuando la persona ofendida por el delito sea mujer".

En el caso de víctimas menores de edad, la competencia se determina conforme a reglas específicas: donde se han constituido Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, son estas las que instruyen los delitos con víctima menor; y si unos mismos hechos pudieran corresponder a ambas secciones especializadas, la ley da preferencia a la de Violencia sobre la Mujer. El Tribunal Supremo, al resolver cuestiones de competencia a comienzos de 2026, precisó además que en los partidos judiciales donde no existe órgano especializado la instrucción de los delitos sexuales contra menores corresponde a la Sección de Instrucción ordinaria.

Para denunciantes e investigados, esta especialización tampoco altera las garantías: cambia el órgano que instruye, no el procedimiento ni los derechos. Sí tiene relevancia estratégica para la defensa, porque las secciones especializadas manejan criterios consolidados en materia de medidas cautelares, órdenes de protección y declaración de la víctima, y conocerlos permite preparar mejor cada actuación.

Qué hacer si recibe una citación de un Tribunal de Instancia

Si recibe una citación con la nueva denominación, nuestro consejo es el mismo de siempre:

  1. Identifique en qué calidad se le cita: testigo, perjudicado o investigado. La citación debe indicarlo, y de ello dependen sus derechos y obligaciones.
  2. No la ignore: el cambio de nombre no resta validez a la citación ni a sus efectos.
  3. Si se le cita como investigado, no acuda solo: contacte con un abogado penalista antes de la fecha señalada. Tiene derecho a conocer los hechos que se le atribuyen, a entrevistarse reservadamente con su letrado y a guardar silencio; la primera declaración condiciona toda la estrategia de defensa posterior.
  4. Reúna la documentación que ya tenga (denuncia, citaciones anteriores, número de diligencias): facilitará que su abogado localice la causa y consulte su estado con rapidez.

En nuestro despacho asumimos la defensa penal en todas las fases del procedimiento, ante cualquier Sección del Tribunal de Instancia y ante las Audiencias. Si quiere profundizar en el conjunto de la reforma, puede leer nuestro análisis de la LO 1/2025 y su impacto en el proceso penal.

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Analizamos su citación, verificamos el estado del procedimiento y preparamos su declaración. Despacho dedicado en exclusiva al derecho penal, en Velázquez 27, Madrid.

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Preguntas frecuentes

¿Han desaparecido los Juzgados de Instrucción?expand_more

Como denominación, sí: desde el despliegue de la LO 1/2025 sus funciones las ejerce la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de cada partido judicial. Las competencias son las mismas (instrucción de las causas, servicio de guardia y enjuiciamiento de los delitos leves) y los jueces siguen resolviendo de forma unipersonal.

¿Afecta el cambio a mi procedimiento en curso?expand_more

No. Los procedimientos continuaron su tramitación sin reiniciarse: conservan el número de diligencias, el estado procesal y lo ya actuado. Solo cambia la denominación del órgano que figura en citaciones y resoluciones.

¿Tengo que volver a presentar mi denuncia?expand_more

No. La denuncia presentada ante el antiguo juzgado conserva plena validez y la causa sigue su curso en la Sección correspondiente del Tribunal de Instancia, sin necesidad de ratificación por el cambio de órgano.

¿Quién instruye ahora los delitos sexuales?expand_more

Desde el 3 de octubre de 2025, las Secciones de Violencia sobre la Mujer instruyen todos los delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es mujer (art. 14.5 LECrim), además de la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Con víctimas menores rigen reglas específicas y, donde no hay órgano especializado, instruye la Sección de Instrucción ordinaria.

Me citan como investigado ante una Sección de Instrucción, ¿qué hago?expand_more

No acuda sin asistencia letrada. Contacte con un abogado penalista antes de la fecha señalada: tiene derecho a conocer los hechos que se le atribuyen, a entrevistarse reservadamente con su letrado y a guardar silencio. La primera declaración condiciona toda la estrategia de defensa posterior.

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