Narcopisos y Locales de Venta de Droga: el Subtipo Agravado del Art. 369.1 CP
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleVender droga en un piso o local es tráfico del art. 368 CP
- check_circleEl art. 369.1.3ª CP agrava la pena si es un establecimiento abierto al público
- check_circleEl titular o arrendador solo responde si conoce y contribuye al tráfico
- check_circleCabe la clausura del local (también cautelar) y el decomiso (arts. 374 y 127 CP)
Respuesta rápida
Destinar un piso o un local a la venta o el consumo de drogas es un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (CP). Si los hechos se realizan en un establecimiento abierto al público por sus responsables o empleados, se aplica el subtipo agravado del artículo 369.1.3ª CP, que impone la pena superior en grado a la del tipo básico —de seis años y un día a nueve años de prisión cuando se trata de sustancias que causan grave daño a la salud— y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga. El titular o arrendador y los moradores solo responden si se acredita su participación consciente en el destino al tráfico; la mera titularidad del inmueble no basta para condenar.
Los llamados narcopisos —viviendas o locales destinados de hecho a la venta o el consumo de drogas— son uno de los escenarios más frecuentes de los procedimientos por tráfico. La conducta no tiene un tipo penal propio: se persigue como delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (CP) y, cuando concurre que el lugar es un establecimiento abierto al público, se agrava por el art. 369.1.3ª CP. Como abogados penalistas especializados en tráfico de drogas, explicamos el tipo básico y el agravado, la responsabilidad del titular y de los moradores, la clausura del local y las claves de defensa.
Qué Es un Narcopiso (Art. 368 CP)
El art. 368 CP castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. Un piso o local se convierte en «narcopiso» cuando se utiliza precisamente para esos fines: punto de venta, depósito de la sustancia o lugar de consumo a cambio de contraprestación.
La pena del tipo básico depende de la clase de sustancia:
- Sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA, etc.): prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
- Sustancias que no causan grave daño a la salud (típicamente el cannabis y sus derivados): prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo.
Lo decisivo no es el inmueble, sino que en él se realicen actos de tráfico. La posesión de droga destinada al autoconsumo en el propio domicilio no es delito; lo es la posesión con fines de tráfico, que es lo que la acusación debe acreditar.
El Subtipo Agravado del Art. 369.1.3ª CP
El art. 369 CP eleva la pena cuando concurren determinadas circunstancias. La que afecta de lleno a los narcopisos es la 3.ª de su apartado 1: que los hechos se realicen en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos. Pensemos en un bar, un club o un local de ocio cuyos titulares o trabajadores aprovechan la apertura al público para distribuir droga.
La consecuencia es severa. El art. 369.1 impone la pena superior en grado a la del art. 368 y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga. En la práctica, para las sustancias que causan grave daño a la salud, la horquilla pasa del tramo de tres a seis años a uno de seis años y un día a nueve años de prisión.
No todo piso es un establecimiento abierto al público
La agravación del art. 369.1.3ª CP exige un establecimiento abierto al público. Un piso particular cerrado al que solo acceden compradores concertados no reúne esa nota y, por sí solo, no integra esta agravación, aunque la venta siga siendo delito del art. 368 CP. Distinta es la circunstancia 5.ª del mismo precepto —la notoria importancia de la cantidad—, que puede concurrir tanto en un piso como en un local.
Junto a la 3.ª, el art. 369.1 contempla otras agravaciones que pueden coincidir en estos casos: la difusión a menores de edad (4.ª), la notoria importancia de la cantidad (5.ª), o la adulteración de la sustancia (6.ª). En un escalón superior, los arts. 369 bis y 370 CP castigan la organización delictiva y la extrema gravedad.
Responsabilidad del Titular, el Arrendador y los Moradores
Una de las cuestiones más delicadas es quién responde cuando en un inmueble se vende droga. El Derecho penal exige una participación consciente, no basta la simple relación con el inmueble:
- Titular o arrendador del inmueble: la mera propiedad o el arrendamiento no son delito. Solo responde quien conoce el destino al tráfico y, pese a ello, contribuye —cediendo el local a sabiendas, participando en los beneficios o facilitando la actividad—. En ese caso puede responder como autor o cooperador del art. 368 CP.
- Moradores del piso: convivir o hallarse en un narcopiso no convierte automáticamente a nadie en traficante. Hay que individualizar qué hacía cada persona: quién vendía, quién guardaba la droga, quién se limitaba a residir o estaba de visita. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo rechaza las condenas basadas en la simple presencia.
- Responsable o empleado del establecimiento: es el sujeto típico del art. 369.1.3ª CP cuando los hechos se cometen en un local abierto al público.
- Persona jurídica: si el local pertenece a una sociedad, esta puede responder conforme al art. 31 bis CP, con penas que incluyen la clausura de sus locales y establecimientos.
Clausura del Local y Decomiso
Más allá de la pena de prisión y multa, el procedimiento por narcopiso puede acarrear medidas sobre el inmueble y los bienes:
- Clausura del establecimiento: la sentencia condenatoria puede acordar la clausura del local en que se desarrollaba la actividad. Esta medida también puede adoptarse con carácter cautelar durante la instrucción cuando existan indicios suficientes, para hacer cesar la actividad delictiva.
- Decomiso: conforme a los arts. 374 y 127 CP, se decomisan la droga, el dinero, los efectos intervenidos y las ganancias del delito, así como los instrumentos empleados. La droga aprehendida se destruye una vez firme la resolución, conservando las muestras de contraste.
- Persona jurídica titular del local: además de la responsabilidad del art. 31 bis CP, el régimen del art. 369 bis CP permite imponer a la sociedad penas accesorias, entre ellas la clausura de locales y establecimientos.
Líneas de Defensa
La defensa en un caso de narcopiso se construye sobre varios frentes que conviene trabajar desde la instrucción:
- Ausencia de destino al tráfico: discutir que la droga estuviera preordenada a la venta frente al consumo propio de los ocupantes. La cantidad, la pureza y la ausencia de dosis individualizadas, balanzas, listas o dinero fraccionado son determinantes.
- Inexistencia de establecimiento abierto al público: si se imputa el art. 369.1.3ª CP, acreditar que el inmueble era un domicilio particular cerrado y no un establecimiento abierto al público, para excluir la agravación y reconducir el hecho al tipo básico del art. 368.
- Depuración de la autoría: identificar quién ejecutaba realmente los actos de venta, frente a quienes solo residían, visitaban o consumían. La mera presencia o convivencia no es título de imputación.
- Validez de la entrada y registro: revisar que el registro domiciliario contara con consentimiento válido del titular, autorización judicial motivada o supuesto de flagrancia, y que se practicara con las garantías legales (presencia del interesado o testigos, secretario judicial cuando proceda). Un registro nulo arrastra la nulidad de la prueba obtenida.
- Cadena de custodia: controlar la trazabilidad de la sustancia intervenida desde la aprehensión hasta el análisis; las rupturas o dudas relevantes en la custodia pueden privar de eficacia al informe pericial.
- Atenuante de drogodependencia: cuando el acusado actúa a causa de su grave adicción, invocar la atenuante del art. 21.2ª CP o, según su intensidad, la eximente o eximente incompleta del art. 20.2º CP, con sus efectos sobre la pena y la posible suspensión condicionada a un tratamiento.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un narcopiso a efectos penales?expand_more
No es una figura autónoma del Código Penal, sino un piso o local que se destina de hecho a la venta, el almacenamiento o el consumo de drogas. Penalmente, la conducta se encuadra en el tráfico de drogas del art. 368 CP. La clave no es el inmueble en sí, sino que en él se ejecuten actos de cultivo, elaboración, tráfico o favorecimiento del consumo. Cuando el lugar es un establecimiento abierto al público (un bar, un club) y los hechos los cometen sus responsables o empleados, entra en juego el subtipo agravado del art. 369.1.3ª CP.
¿Se agrava la pena por vender droga en un local o establecimiento?expand_more
Sí, pero solo en un supuesto concreto. El art. 369.1.3ª CP agrava la pena cuando los hechos se realizan en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados. La consecuencia es la pena superior en grado a la del art. 368 (de seis años y un día a nueve años de prisión en sustancias que causan grave daño) y multa del tanto al cuádruplo. En cambio, la venta en un piso particular cerrado, que no es un establecimiento abierto al público, no encaja por sí sola en esta agravación, sin perjuicio de que puedan concurrir otras como la notoria importancia de la cantidad (art. 369.1.5ª CP).
¿Responde el propietario o el arrendador del piso?expand_more
No de forma automática. La mera titularidad o el arrendamiento del inmueble no constituyen delito. El propietario o arrendador solo responde penalmente si se acredita que conocía el destino al tráfico y, pese a ello, contribuyó a él —por ejemplo, cediendo el local a sabiendas o participando en el reparto de beneficios—, en cuyo caso podría responder como autor o cooperador del art. 368 CP. Sin ese conocimiento y aportación, no cabe condena por el solo hecho de ser el dueño.
¿Pueden cerrar el local donde se vendía la droga?expand_more
Sí. La sentencia condenatoria puede acordar la clausura del establecimiento, que también puede adoptarse con carácter cautelar durante la instrucción cuando existan indicios suficientes. Además, procede el decomiso de la droga, del dinero y de los instrumentos y ganancias del delito conforme a los arts. 374 y 127 CP. Cuando el local pertenece a una persona jurídica, esta puede responder con arreglo al art. 31 bis CP y verse abocada a penas como la clausura de sus locales y establecimientos.
¿Cómo se defiende a un acusado en un caso de narcopiso?expand_more
La defensa se construye sobre varios frentes. En primer lugar, discutir el destino al tráfico de la sustancia frente al consumo propio, valorando la cantidad y la pureza. En segundo lugar, depurar la autoría: identificar quién realizaba realmente los actos de venta, frente a quienes solo residían o se hallaban en el inmueble. En tercer lugar, controlar la legalidad de la entrada y registro y la cadena de custodia; un registro sin autorización judicial motivada o sin las garantías legales puede privar de eficacia a la prueba de cargo.