Tasa de alcohol 2026: rechazada en marzo, de nuevo en trámite
En este artículo
Puntos Clave
- Rebaja a 0,2 g/l: rechazada en marzo de 2026
- Nueva proposición: 0,1 mg/l para todos
- Tomada en consideración el 29-09-2026
- Tasa penal intacta: 0,60 mg/l aire
- Delito sin tasa: signos + influencia
- Sin BOE no hay cambio
La rebaja a 0,2 g/l NO está en vigor: la Comisión de Interior la rechazó el 18 de marzo de 2026. El Grupo Socialista ha vuelto a proponerla (expediente 122/000300): 0,1 mg/l en aire (0,2 g/l en sangre) para todos, en trámite tras tomarse en consideración el 29-09-2026. Hoy rigen 0,25 mg/l (0,15 para noveles y profesionales; 0 para menores) y el umbral penal del artículo 379.2 CP, 0,60 mg/l.
¿Necesita ayuda con su caso? Hable con un abogado penalista de Alonso Sala.
Durante los primeros meses de 2026 circuló con fuerza una idea equivocada: que la tasa de alcohol al volante había bajado a 0,2 gramos por litro de sangre y que, en la práctica, ya no se podía beber "ni una caña" antes de conducir. La realidad es otra. La Comisión de Interior del Congreso de los Diputados rechazó esa reforma el 18 de marzo de 2026, de modo que la rebaja nunca entró en vigor y los límites aplicables hoy son exactamente los mismos que antes de la votación. En este artículo explicamos qué se votó y qué se rechazó, qué propone la nueva proposición presentada en septiembre, cuáles son las tasas administrativas y el umbral penal realmente vigentes, cuándo conducir tras beber es delito aunque no se supere la tasa, y por qué tantas publicaciones dieron por hecha una reforma que no llegó a aprobarse. Si se enfrenta a un procedimiento por alcoholemia, conviene que parta de los datos correctos.
Qué se votó el 18 de marzo de 2026 y qué se rechazó
La iniciativa, una proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista (expediente 122/000139), pretendía modificar la Ley sobre Tráfico para rebajar la tasa general administrativa de alcohol de 0,5 a 0,2 gramos por litro de sangre (0,1 mg/l en aire espirado) y aplicar ese límite a todos los conductores, por debajo incluso del que hoy rige para noveles y profesionales. El Pleno del Congreso la tomó en consideración el 18 de marzo de 2025, y la Mesa encomendó su aprobación a la Comisión de Interior con competencia legislativa plena: la decisión final correspondía a la propia comisión. Un año después, el 18 de marzo de 2026, la Comisión de Interior rechazó el informe de la ponencia por 19 votos en contra y 18 a favor, lo que puso fin a la iniciativa.
La consecuencia jurídica es sencilla: una reforma rechazada no produce ningún efecto. No se publicó en el BOE, no entró en vigor y no modificó ni una coma de la Ley sobre Tráfico ni del Código Penal. Quien hoy lea que "la nueva tasa de 0,2 ya se aplica" está leyendo información desactualizada o directamente errónea.
Actualización de septiembre de 2026: el asunto ha vuelto al Congreso. El 11 de septiembre de 2026 el Grupo Parlamentario Socialista presentó una nueva proposición de ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción. Consta con el número de expediente 122/000300. La Mesa del Congreso la admitió a trámite el 15 de septiembre de 2026, acordó trasladarla al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento de la Cámara y ordenó su publicación, que se produjo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (serie B, núm. 358-1) el 18 de septiembre. El 29 de septiembre de 2026 el Pleno la tomó en consideración (173 votos a favor, 168 en contra y 5 abstenciones), es decir, decidió tramitarla. A 2 de octubre de 2026 está a la espera de que la Mesa del Congreso acuerde cómo sigue su tramitación.
Con el texto ya publicado, las cifras pueden contrastarse. La proposición vuelve a plantear 0,1 mg/l en aire espirado (0,2 g/l en sangre) para todos los conductores, sin distinguir noveles ni profesionales, y para ello modifica cuatro puntos de la Ley sobre Tráfico: los artículos 76, 77 y 80 y el anexo II. Frente a la ley vigente, los cambios serían estos:
| Aspecto | Hoy | Proposición 122/000300 |
|---|---|---|
| Límite administrativo | 0,25 mg/l en aire; 0,15 mg/l para noveles y profesionales | 0,1 mg/l en aire (0,2 g/l en sangre), para todos |
| Calificación | Toda superación es muy grave (art. 77, letra c) | Grave de más de 0,1 a 0,25 mg/l (nueva letra z4 del art. 76); muy grave por encima de 0,25 mg/l (art. 77, letra c) |
| Multa de 1.000 euros | Reincidencia en el año anterior o tasa superior al doble de la permitida (art. 80.2, letra a) | Tasa superior a 0,5 mg/l en aire (1 g/l en sangre) |
| Pérdida de puntos | 6 por encima de 0,50 mg/l y 4 de 0,25 a 0,50; noveles y profesionales, 6 por encima de 0,30 y 4 de 0,15 a 0,30 | 6 por encima de 0,50; 4 de 0,25 a 0,50; 2 de 0,10 a 0,25; sin tramos propios para noveles ni profesionales |
| Umbral penal (art. 379.2 CP) | 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre | Sin cambios |
Si se aprobara en estos términos, entraría en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE. Hay además dos consecuencias que no están escritas en la proposición, sino que resultan de leerla junto con la ley vigente; por eso las exponemos como lectura nuestra. La nueva infracción grave llevaría la multa general de las graves, 200 euros (art. 80.1), porque la proposición no fija una cuantía propia. Y los noveles y profesionales saldrían mejor parados que hoy en buena parte del tramo de 0,15 a 0,50 mg/l: a 0,20 mg/l cometen hoy una infracción muy grave, con 500 euros (salvo reincidencia) y 4 puntos, y pasarían a una grave con 2 puntos; a 0,40 mg/l pierden hoy 6 puntos y pagan 1.000 euros por superar el doble de su tasa, y pasarían a perder 4 puntos y pagar 500 euros. Para el resto de conductores ocurriría lo contrario: una tasa de 0,12 mg/l, que hoy no es infracción, pasaría a ser una infracción grave con 2 puntos.
Conviene medir bien su alcance. La proposición modifica únicamente la ley de tráfico, no el Código Penal: el umbral del artículo 379.2 CP (0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre) y la conducción "bajo la influencia" quedan igual, de modo que rebajar la tasa administrativa no crearía ningún delito nuevo. Y tomar en consideración una proposición no es aprobarla: aún debe superar el resto de la tramitación parlamentaria, en la que puede cambiar o no prosperar, como le ocurrió a la anterior. Mientras no se apruebe y se publique en el BOE, los límites aplicables siguen siendo los que se detallan a continuación.
Las tasas administrativas que siguen vigentes
En el plano administrativo —el de las multas y la pérdida de puntos, sin antecedentes penales— los límites continúan siendo los de siempre, que hoy fija el artículo 20 del Reglamento General de Circulación:
| Conductor | Aire espirado | Sangre |
|---|---|---|
| General | 0,25 mg/l | 0,5 g/l |
| Noveles y profesionales | 0,15 mg/l | 0,3 g/l |
| Menores de edad (art. 14.1 de la Ley sobre Tráfico) | 0 mg/l | 0 g/l |
Superar estas tasas sin alcanzar el umbral penal constituye una infracción administrativa: se sanciona con multa y con la detracción de puntos del permiso, pero no genera antecedentes penales ni pasa por un juzgado, salvo que concurran las circunstancias que veremos a continuación. Es importante retener esta frontera, porque buena parte de la confusión de 2026 nace de mezclar el plano administrativo (la tasa que se quiso rebajar y no se rebajó) con el plano penal (que nadie ha tocado).
El umbral penal: artículo 379.2 del Código Penal
El delito de conducción bajo los efectos del alcohol está en el artículo 379.2 CP, que castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, y añade: "En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro".
Ese "en todo caso" es decisivo: a partir de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, la ley presume que la conducción es delictiva sin necesidad de probar que el alcohol afectaba a la forma de conducir. Las penas son las del artículo 379 CP: prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Si la privación del permiso supera los dos años, la condena conlleva además la pérdida de vigencia del permiso. Este umbral penal no se ha modificado, y tampoco lo tocaría la proposición de septiembre: tanto la reforma rechazada como la nueva afectan a la tasa administrativa, no al Código Penal, aunque muchos resúmenes publicados mezclaron ambas cosas.
Cuándo hay delito sin llegar a la tasa de 0,60
El error inverso también es frecuente: creer que por debajo de 0,60 mg/l nunca hay delito. No es así. El artículo 379.2 CP contiene dos modalidades: la conducción con tasa superior a 0,60 mg/l (delito automático por la cifra) y la conducción "bajo la influencia" del alcohol o las drogas, que no exige tasa mínima. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo exige para esta segunda vía que la acusación pruebe dos elementos:
- La previa ingesta, normalmente acreditada por la propia prueba de detección, aunque arroje un resultado inferior a 0,60 mg/l.
- La afectación real de la conducción: signos externos descritos por los agentes (habla pastosa, olor a alcohol, deambulación inestable, ojos enrojecidos), maniobras erráticas, invasión del carril contrario, conducción zigzagueante o un accidente sin explicación alternativa razonable.
En la práctica, con una tasa entre 0,25 y 0,60 mg/l el expediente suele quedarse en multa administrativa; pero si el atestado documenta signos evidentes y una conducción objetivamente anómala, la Fiscalía puede acusar por delito con tasas inferiores al umbral. Y a la inversa: un atestado pobre en signos es un flanco de defensa relevante. Recuerde, además, que negarse a someterse a las pruebas es un delito autónomo del artículo 383 CP, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años: la negativa nunca es una vía de escape. Puede ampliar esta cuestión en nuestra página sobre la negativa a las pruebas de alcoholemia.
De dónde viene la confusión: una reforma anunciada no es una ley
¿Por qué tantas páginas web, vídeos y publicaciones dieron la rebaja por hecha? Porque confundieron las fases de tramitación parlamentaria con la aprobación definitiva. Una iniciativa legislativa puede ser anunciada, registrada, tomada en consideración por el Pleno e incluso avanzar en comisión, y aun así ser rechazada en una votación posterior. Es lo que ocurrió aquí: el Pleno la tomó en consideración en marzo de 2025 y, un año después, la Comisión de Interior, que tenía competencia legislativa plena sobre ella, la rechazó. Mientras una norma no se aprueba definitivamente, se publica en el BOE y entra en vigor, no cambia absolutamente nada para el conductor.
Durante meses se publicaron artículos con titulares del tipo "nueva tasa de alcohol 2026" que presentaban el límite de 0,2 g/l como vigente o inminente, y muchos de esos contenidos siguen hoy en línea, sin actualizar tras la votación del 18 de marzo. Nuestro consejo es siempre el mismo: ante cualquier información sobre penas, tasas o reformas, verifique la fuente normativa. Si no hay ley publicada en el BOE, no hay cambio. Esta misma regla la aplicamos a otras reformas en tramitación, como el proyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal: anunciado y en tramitación, pero no vigente.
Qué significa todo esto si le investigan por alcoholemia
Para quien se enfrenta hoy a un control positivo o a un juicio rápido, el rechazo de la reforma tiene una lectura práctica clara: su caso se rige por los umbrales de siempre. Eso abre las líneas de defensa habituales, que en nuestro despacho examinamos antes de cualquier conformidad:
- La cifra exacta importa: entre el delito "automático" (más de 0,60 mg/l) y la infracción administrativa median centésimas. El margen de error del etilómetro y su calibración pueden situar la tasa probada por debajo del umbral penal, como explicamos en nuestro análisis del margen de error como defensa.
- En la modalidad de "influencia", los signos son la prueba: si el atestado no describe una conducción afectada, la acusación se debilita.
- Las garantías del procedimiento (segunda medición, información de derechos, posibilidad de análisis de sangre de contraste) condicionan la validez de la prueba.
En Alonso Sala Abogados defendemos este tipo de procedimientos —del control de carretera al juicio rápido— estudiando cada atestado antes de decidir entre conformidad y defensa en juicio. Puede consultar nuestra página de delitos contra la seguridad vial o nuestra guía sobre los plazos del juicio rápido por alcoholemia.
⚖️ ¿Un positivo de alcoholemia o una citación a juicio rápido?
Analizamos el atestado, la tasa y las garantías de la prueba antes de cualquier conformidad. Despacho dedicado en exclusiva al derecho penal, en Velázquez 27, Madrid.
Texto oficial: artículo 379 del Código Penal en el BOE
Preguntas frecuentes
¿Ha vuelto la propuesta al Congreso en 2026?
Sí. El 11 de septiembre de 2026 el Grupo Parlamentario Socialista presentó una nueva proposición de ley (expediente 122/000300) que modifica la Ley sobre Tráfico para reducir la tasa máxima de alcohol. La Mesa del Congreso la admitió a trámite el 15 de septiembre y se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 18 de septiembre. Propone sancionar la conducción con más de 0,1 mg/l en aire espirado (0,2 g/l en sangre) a todos los conductores, sin distinguir noveles ni profesionales. El 29 de septiembre de 2026 el Pleno la tomó en consideración (173 votos a favor, 168 en contra y 5 abstenciones); ahora sigue su tramitación parlamentaria, en la que puede cambiar o no prosperar. No ha sido aprobada y, mientras no se apruebe y se publique en el BOE, no cambia nada.
¿Está en vigor la tasa de alcohol de 0,2 g/l?
No. La proposición que pretendía rebajar la tasa general a 0,2 gramos por litro de sangre fue rechazada el 18 de marzo de 2026 por la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, que la tramitaba con competencia legislativa plena, por 19 votos en contra y 18 a favor. Al no haberse aprobado ni publicado en el BOE, nunca llegó a aplicarse. La proposición presentada en septiembre de 2026 vuelve a plantear esa cifra; el Pleno la tomó en consideración el 29 de septiembre de 2026, pero sigue en tramitación: los límites vigentes son los mismos que antes de la votación.
¿Cuáles son las tasas de alcohol vigentes en 2026?
En vía administrativa, según el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, la tasa general es de 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre) y la de conductores noveles y profesionales de 0,15 mg/l en aire espirado (0,3 g/l en sangre); los conductores menores de edad no pueden circular con ninguna tasa de alcohol (0, art. 14.1 de la Ley sobre Tráfico). En vía penal, el artículo 379.2 CP castiga en todo caso conducir con más de 0,60 mg/l en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre.
¿Puedo cometer un delito sin llegar a 0,60 mg/l?
Sí. El artículo 379.2 CP castiga también conducir "bajo la influencia" del alcohol o las drogas, sin exigir tasa mínima. Para condenar por esta vía, la acusación debe probar que la sustancia afectaba realmente a la conducción: signos externos apreciados por los agentes, maniobras erráticas, un accidente u otras evidencias de merma de facultades.
¿Qué ocurre si doy entre 0,25 y 0,60 mg/l en un control?
Con carácter general, una tasa entre 0,25 y 0,60 mg/l en aire espirado constituye una infracción administrativa, sancionada con multa y pérdida de puntos, sin antecedentes penales. Solo se convierte en delito si, además, se acredita que el alcohol influía de forma efectiva en la conducción, mediante signos externos y una conducción objetivamente afectada.
¿Qué pena tiene el delito de alcoholemia del artículo 379.2 CP?
Prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en todo caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años. Negarse a las pruebas es un delito distinto (art. 383 CP) con prisión de seis meses a un año.
¿Necesita defensa penal en este ámbito?
Somos abogados penalistas especialistas en delitos contra la seguridad vial. Actuamos con urgencia para proteger sus derechos.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.