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Tasa de alcohol 2026: qué se rechazó y qué sigue vigente

calendar_today12 de junio de 2026

Última actualización:

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La rebaja de la tasa general de alcohol a 0,2 gramos por litro de sangre NO está en vigor: el Congreso rechazó la reforma el 18 de marzo de 2026. Siguen aplicándose los límites de siempre: 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre) como tasa administrativa general, 0,15 mg/l para conductores noveles y profesionales, y el umbral penal del artículo 379.2 CP en 0,60 mg/l de aire espirado o 1,2 g/l de sangre.

Durante los primeros meses de 2026 circuló con fuerza una idea equivocada: que la tasa de alcohol al volante había bajado a 0,2 gramos por litro de sangre y que, en la práctica, ya no se podía beber "ni una caña" antes de conducir. La realidad es otra. El Congreso de los Diputados rechazó esa reforma el 18 de marzo de 2026, de modo que la rebaja nunca entró en vigor y los límites aplicables hoy son exactamente los mismos que antes de la votación. En este artículo explicamos qué se votó y qué se rechazó, cuáles son las tasas administrativas y el umbral penal realmente vigentes, cuándo conducir tras beber es delito aunque no se supere la tasa, y por qué tantas publicaciones dieron por hecha una reforma que no llegó a aprobarse. Si se enfrenta a un procedimiento por alcoholemia, conviene que parta de los datos correctos.

Qué se votó el 18 de marzo de 2026 y qué se rechazó

La iniciativa pretendía modificar la legislación de tráfico para rebajar la tasa general administrativa de alcohol de 0,5 a 0,2 gramos por litro de sangre, con su equivalente en aire espirado, unificando en la práctica el límite de todos los conductores en el nivel hoy reservado a noveles y profesionales. El 18 de marzo de 2026 el Pleno del Congreso tumbó la reforma con los votos en contra de PP, Vox y ERC.

La consecuencia jurídica es sencilla: una reforma rechazada no produce ningún efecto. No se publicó en el BOE, no entró en vigor y no modificó ni una coma del Reglamento General de Circulación ni del Código Penal. Quien hoy lea que "la nueva tasa de 0,2 ya se aplica" está leyendo información desactualizada o directamente errónea.

Las tasas administrativas que siguen vigentes

En el plano administrativo —el de las multas y la pérdida de puntos, sin antecedentes penales— los límites continúan siendo los de siempre:

ConductorAire espiradoSangre
General0,25 mg/l0,5 g/l
Noveles y profesionales0,15 mg/l0,3 g/l

Superar estas tasas sin alcanzar el umbral penal constituye una infracción administrativa: se sanciona con multa y con la detracción de puntos del permiso, pero no genera antecedentes penales ni pasa por un juzgado, salvo que concurran las circunstancias que veremos a continuación. Es importante retener esta frontera, porque buena parte de la confusión de 2026 nace de mezclar el plano administrativo (la tasa que se quiso rebajar y no se rebajó) con el plano penal (que nadie ha tocado).

El umbral penal: artículo 379.2 del Código Penal

El delito de conducción bajo los efectos del alcohol está en el artículo 379.2 CP, que castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, y añade: "En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro".

Ese "en todo caso" es decisivo: a partir de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, la ley presume que la conducción es delictiva sin necesidad de probar que el alcohol afectaba a la forma de conducir. Las penas son las del artículo 379 CP: prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Si la privación del permiso supera los dos años, la condena conlleva además la pérdida de vigencia del permiso. Este umbral penal no se ha modificado: la reforma rechazada afectaba a la tasa administrativa, no al Código Penal, aunque muchos resúmenes publicados mezclaron ambas cosas.

Cuándo hay delito sin llegar a la tasa de 0,60

El error inverso también es frecuente: creer que por debajo de 0,60 mg/l nunca hay delito. No es así. El artículo 379.2 CP contiene dos modalidades: la conducción con tasa superior a 0,60 mg/l (delito automático por la cifra) y la conducción "bajo la influencia" del alcohol o las drogas, que no exige tasa mínima. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo exige para esta segunda vía que la acusación pruebe dos elementos:

  • La previa ingesta, normalmente acreditada por la propia prueba de detección, aunque arroje un resultado inferior a 0,60 mg/l.
  • La afectación real de la conducción: signos externos descritos por los agentes (habla pastosa, olor a alcohol, deambulación inestable, ojos enrojecidos), maniobras erráticas, invasión del carril contrario, conducción zigzagueante o un accidente sin explicación alternativa razonable.

En la práctica, con una tasa entre 0,25 y 0,60 mg/l el expediente suele quedarse en multa administrativa; pero si el atestado documenta signos evidentes y una conducción objetivamente anómala, la Fiscalía puede acusar por delito con tasas inferiores al umbral. Y a la inversa: un atestado pobre en signos es un flanco de defensa relevante. Recuerde, además, que negarse a someterse a las pruebas es un delito autónomo del artículo 383 CP, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años: la negativa nunca es una vía de escape. Puede ampliar esta cuestión en nuestra página sobre la negativa a las pruebas de alcoholemia.

De dónde viene la confusión: una reforma anunciada no es una ley

¿Por qué tantas páginas web, vídeos y publicaciones dieron la rebaja por hecha? Porque confundieron las fases de tramitación parlamentaria con la aprobación definitiva. Una iniciativa legislativa puede ser anunciada, registrada, tomada en consideración e incluso avanzar en comisión, y aun así decaer en una votación posterior, como ocurrió aquí. Mientras una norma no se aprueba definitivamente, se publica en el BOE y entra en vigor, no cambia absolutamente nada para el conductor.

Durante meses se publicaron artículos con titulares del tipo "nueva tasa de alcohol 2026" que presentaban el límite de 0,2 g/l como vigente o inminente, y muchos de esos contenidos siguen hoy en línea, sin actualizar tras la votación del 18 de marzo. Nuestro consejo es siempre el mismo: ante cualquier información sobre penas, tasas o reformas, verifique la fuente normativa. Si no hay ley publicada en el BOE, no hay cambio. Esta misma regla la aplicamos a otras reformas en tramitación, como el proyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal: anunciado y en tramitación, pero no vigente.

Qué significa todo esto si le investigan por alcoholemia

Para quien se enfrenta hoy a un control positivo o a un juicio rápido, el rechazo de la reforma tiene una lectura práctica clara: su caso se rige por los umbrales de siempre. Eso abre las líneas de defensa habituales, que en nuestro despacho examinamos antes de cualquier conformidad:

  • La cifra exacta importa: entre el delito "automático" (más de 0,60 mg/l) y la infracción administrativa median centésimas. El margen de error del etilómetro y su calibración pueden situar la tasa probada por debajo del umbral penal, como explicamos en nuestro análisis del margen de error como defensa.
  • En la modalidad de "influencia", los signos son la prueba: si el atestado no describe una conducción afectada, la acusación se debilita.
  • Las garantías del procedimiento (segunda medición, información de derechos, posibilidad de análisis de sangre de contraste) condicionan la validez de la prueba.

En Alonso Sala Abogados defendemos este tipo de procedimientos —del control de carretera al juicio rápido— estudiando cada atestado antes de decidir entre conformidad y defensa en juicio. Puede consultar nuestra página de delitos contra la seguridad vial o nuestra guía sobre los plazos del juicio rápido por alcoholemia.

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Analizamos el atestado, la tasa y las garantías de la prueba antes de cualquier conformidad. Despacho dedicado en exclusiva al derecho penal, en Velázquez 27, Madrid.

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Preguntas frecuentes

¿Está en vigor la tasa de alcohol de 0,2 g/l?expand_more

No. La proposición que pretendía rebajar la tasa general a 0,2 gramos por litro de sangre fue rechazada por el Congreso de los Diputados el 18 de marzo de 2026, con los votos en contra de PP, Vox y ERC. Al no haberse aprobado ni publicado en el BOE, nunca llegó a aplicarse: los límites vigentes son los mismos que antes de la votación.

¿Cuáles son las tasas de alcohol vigentes en 2026?expand_more

En vía administrativa, la tasa general es de 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre) y la de conductores noveles y profesionales de 0,15 mg/l en aire espirado. En vía penal, el artículo 379.2 CP castiga en todo caso conducir con más de 0,60 mg/l en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre.

¿Puedo cometer un delito sin llegar a 0,60 mg/l?expand_more

Sí. El artículo 379.2 CP castiga también conducir "bajo la influencia" del alcohol o las drogas, sin exigir tasa mínima. Para condenar por esta vía, la acusación debe probar que la sustancia afectaba realmente a la conducción: signos externos apreciados por los agentes, maniobras erráticas, un accidente u otras evidencias de merma de facultades.

¿Qué ocurre si doy entre 0,25 y 0,60 mg/l en un control?expand_more

Con carácter general, una tasa entre 0,25 y 0,60 mg/l en aire espirado constituye una infracción administrativa, sancionada con multa y pérdida de puntos, sin antecedentes penales. Solo se convierte en delito si, además, se acredita que el alcohol influía de forma efectiva en la conducción, mediante signos externos y una conducción objetivamente afectada.

¿Qué pena tiene el delito de alcoholemia del artículo 379.2 CP?expand_more

Prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en todo caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años. Negarse a las pruebas es un delito distinto (art. 383 CP) con prisión de seis meses a un año.

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