Setas alucinógenas, San Pedro y bufo: ¿es legal tenerlos, cultivarlos o consumirlos?
En este artículo
Puntos Clave
- Psilocibina, psilocina, mescalina y DMT están en la Lista I del RD 2829/1977 (Convenio de Viena de 1971)
- Consumo o tenencia en la calle: infracción grave, multa de 601 a 30.000 € (arts. 36.16 y 39.1 LO 4/2015)
- Cultivo visible desde la vía pública: infracción grave del art. 36.18 LO 4/2015
- Cultivar, vender o facilitar a terceros: art. 368 CP, de 1 a 3 o de 3 a 6 años de prisión
- La 5-MeO-DMT del bufo no figura en las listas, pero eso no la convierte en legal
Consumir setas alucinógenas, San Pedro o bufo en casa no es delito. Consumirlos o llevarlos en la calle es infracción grave del art. 36.16 LO 4/2015: multa de 601 a 30.000 euros. Cultivarlos, venderlos o darlos a otros, incluso en una ceremonia sin cobrar, puede ser delito del art. 368 CP: de 1 a 3 años de prisión, o de 3 a 6 si causan grave daño a la salud.
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Las setas alucinógenas (hongos con psilocibina), el cactus San Pedro (mescalina) y el llamado «bufo» (una secreción de sapo que contiene 5-MeO-DMT) han pasado de los márgenes a los anuncios de retiros y ceremonias. La pregunta es casi siempre la misma: ¿es legal tenerlos, cultivarlos o consumirlos? La respuesta corta es que consumir en un domicilio privado no es delito, que consumirlos o llevarlos en la calle es una infracción administrativa grave y que cultivarlos, venderlos o darlos a otros puede ser un delito contra la salud pública del art. 368 CP, aunque no haya precio de por medio.
Este artículo explica qué dicen exactamente las normas, qué multas y penas prevé el texto legal y dónde están las zonas grises, que en este terreno son más que en el cannabis. Todo lo que se cita se ha cotejado con el texto publicado en el BOE; donde la ley no da una respuesta, se dice.
Le han intervenido setas, San Pedro o bufo: qué significa y qué pasa ahora
Si la policía le ha intervenido setas, un cactus, un extracto o un frasco en la calle, en un coche o a la salida de una ceremonia, pueden abrirse dos vías distintas, y conviene saber en cuál está:
- Vía administrativa: si la cantidad y las circunstancias apuntan a consumo propio, los agentes levantan un acta por infracción de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Después llega el acuerdo de incoación del expediente sancionador y la sustancia queda intervenida.
- Vía penal: si hay indicios de que la sustancia iba destinada a terceros (cantidad, dosis preparadas, dinero fraccionado, mensajes, una ceremonia organizada), se abren diligencias por un delito del art. 368 CP, con posible detención y paso a disposición judicial.
En las dos vías la pieza central es el análisis de la sustancia: qué es, cuánto pesa y cuánto principio activo contiene. Con setas o cactus esto pesa más que con otras drogas, porque el material vegetal no es la sustancia prohibida: la contiene en una proporción que hay que medir.
Por qué están prohibidas: la Lista I del Convenio de Viena de 1971
El Código Penal no enumera las drogas. El art. 368 CP habla de «drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas», y para saber cuáles son hay que acudir a los convenios internacionales ratificados por España y a la normativa que los desarrolla:
- La Ley 17/1967 regula los estupefacientes de las listas del Convenio Único de 1961 (el grupo del cannabis, la cocaína o los opiáceos). Las sustancias de este artículo no están en ese grupo.
- El Convenio sobre sustancias psicotrópicas hecho en Viena el 21 de febrero de 1971, al que España se adhirió por instrumento publicado en el BOE de 10 de septiembre de 1976, y el Real Decreto 2829/1977, que lo aplica, regulan las sustancias psicotrópicas.
El anexo 1 del Real Decreto 2829/1977 incluye en su Lista I la psilocibina y la psilocina (los principios activos de las setas), la mescalina (la del San Pedro y el peyote) y la DMT (N,N-dimetiltriptamina, presente en la ayahuasca). El art. 2 del Real Decreto es tajante: quedan prohibidos «el uso, la fabricación, importación, exportación, tránsito, comercio, distribución y tenencia» de las sustancias de la Lista I, incluso a efectos de la Ley de Contrabando.
Un matiz que importa en la defensa: las listas nombran moléculas, no especies. No mencionan el hongo ni el cactus. Si el material intervenido contiene la sustancia, y en qué cantidad, es una cuestión de prueba pericial, no algo que pueda presumirse por el aspecto de una seta o el nombre de una planta.
Consumo y tenencia en la calle: multa de 601 a 30.000 euros
Consumir en un domicilio, sin trascendencia a terceros, no es delito ni está sancionado por la Ley de Seguridad Ciudadana. Lo que esa ley castiga es el consumo o la tenencia en público. El art. 36.16 de la LO 4/2015 tipifica como infracción grave «el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos», además del abandono en esos lugares de los instrumentos empleados para ello. Es el mismo régimen que se aplica al cannabis, explicado en ¿es legal fumar porros?.
| Cuestión | Qué dice la LO 4/2015 | Precepto |
|---|---|---|
| Multa por infracción grave | De 601 a 30.000 euros | Art. 39.1 |
| Tramo que se impone por regla general | Grado mínimo: de 601 a 10.400 euros | Arts. 33.2 y 39.1.b) |
| Cuándo sube al grado medio (10.401 a 20.200 euros) | Si concurre, entre otras, reincidencia declarada en firme o el uso de menores | Art. 33.2 |
| Pago voluntario en 15 días | Reducción del 50 % y fin del procedimiento, renunciando a alegar | Art. 54 |
| Prescripción de la infracción grave | Un año desde que se cometió | Art. 38.1 |
| Infractores menores de edad | La multa puede suspenderse si se someten a tratamiento, rehabilitación o actividades de reeducación | Disposición adicional quinta |
Dentro del grado mínimo, la cuantía concreta se fija con los criterios del propio art. 33.2: la entidad del riesgo para la seguridad ciudadana o la salud pública, el grado de culpabilidad o la capacidad económica del infractor, entre otros. Pagar en los quince días supone renunciar a las alegaciones; si la sustancia no era suya, no estaba en un lugar público o no se ha acreditado que sea una sustancia fiscalizada, valore alegar antes de pagar.
Cultivar setas o tener un San Pedro en casa
El art. 368 CP castiga a quienes «ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal». El cultivo aparece en el tipo como una forma de facilitar el consumo ajeno, y por eso la cuestión decisiva es el destino de lo cultivado. La jurisprudencia viene considerando atípico el cultivo destinado exclusivamente al propio consumo, el mismo criterio que se explica en las diferencias entre autoconsumo y tráfico de drogas. Quien cultiva cantidades que exceden de un consumo personal razonable, o reparte lo cultivado, entra en el terreno del delito.
Fuera del Código Penal hay otras dos normas que conviene conocer:
- Cultivo visible: el art. 36.18 de la LO 4/2015 sanciona como infracción grave «la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos» de estas sustancias «en lugares visibles al público», cuando no sean delito. Una terraza o un balcón a la vista de la calle puede bastar.
- Venta de plantas y hongos: la Orden SCO/190/2004 incluye en su lista de plantas cuya venta al público queda prohibida por su toxicidad el Trichocereus pachanoi («cactus de San Pedro»), el peyote (Lophophora williamsii), los hongos Psilocybe y la liana de la ayahuasca (Banisteriopsis caapi). Es una norma sanitaria: restringe la venta al público de la planta y de sus preparados, pero no es una norma penal ni fija multas por tener la planta.
Que una tienda o una web ofrezca el cactus como planta ornamental no convierte en lícito extraer la mescalina o preparar el cactus para que otros lo consuman. Esa es, precisamente, la conducta que describe el art. 368. El despacho trata la defensa en casos de cultivo de drogas con este mismo enfoque: probar el destino, no discutir la planta.
Cuándo es delito y qué pena prevé el art. 368 CP
Si hay indicios de que la sustancia iba a terceros, el art. 368 CP distingue dos horquillas de pena según el tipo de sustancia, con matices en los artículos siguientes:
| Supuesto | Prisión | Multa |
|---|---|---|
| Sustancias que causan grave daño a la salud (art. 368, párr. 1.º) | De 3 a 6 años | Del tanto al triplo del valor de la droga |
| Demás casos (art. 368, párr. 1.º) | De 1 a 3 años | Del tanto al duplo |
| Escasa entidad del hecho y circunstancias personales (art. 368, párr. 2.º) | Pena inferior en grado, potestativa | Según la pena rebajada |
| Agravantes del art. 369.1 (notoria importancia, menores, establecimiento abierto al público, centros docentes...) | Pena superior en grado | Del tanto al cuádruplo |
El Código no dice qué sustancias «causan grave daño a la salud». Lo deciden los tribunales con apoyo pericial, y no existe en el BOE una relación oficial que clasifique la psilocibina o la mescalina en una u otra categoría. Es una de las primeras cuestiones que debe discutir la defensa, porque separa una pena máxima de tres años de otra de seis. La misma discusión, con otra sustancia, se plantea en el tráfico de MDMA y drogas sintéticas.
Tampoco está en el Código el umbral de la «notoria importancia» del art. 369.1.5.ª: las cantidades de referencia las ha ido fijando la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para las sustancias más habituales. No hemos encontrado en fuente oficial un umbral aplicable a las setas, al cactus o a sus principios activos, así que desconfíe de cualquier cifra que circule sin cita. En estos casos el peso bruto del material vegetal dice poco: lo relevante es el principio activo que contiene.
Por encima de ese escalón están el art. 369 CP y sus agravantes, el art. 369 bis para quienes actúan dentro de una organización delictiva y el art. 370 CP, que eleva la pena uno o dos grados si se utiliza a menores o la conducta es de extrema gravedad.
Ceremonias de ayahuasca y bufo: el riesgo está en quien las organiza
Los retiros y ceremonias plantean un problema distinto al del consumidor. Quien prepara la ayahuasca, el San Pedro o el bufo y lo sirve a los asistentes no se limita a consumir: facilita el consumo de otros, que es una de las conductas que describe literalmente el art. 368 CP. El precepto no exige ánimo de lucro, así que llamar al pago «aportación», «donativo» o «taller» no cambia la descripción del hecho, aunque cobrar sí puede pesar como indicio de tráfico.
A partir de ahí, varias circunstancias pueden agravar la situación:
- Que la ceremonia se celebre en un establecimiento abierto al público por sus responsables o empleados (art. 369.1.3.ª CP).
- Que la sustancia se facilite a menores de 18 años, a personas con discapacidad psíquica o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación (art. 369.1.4.ª CP).
- Para los propietarios o encargados del local, la LO 4/2015 sanciona como infracción grave la tolerancia del consumo ilegal en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia para impedirlo (art. 36.19).
- Si un asistente sufre un daño grave o fallece, puede plantearse además la responsabilidad por homicidio o lesiones imprudentes (arts. 142 y 152 CP), según lo que se pruebe sobre la preparación y la atención prestada.
Para el asistente que solo consume en un domicilio privado, participar en la ceremonia no es delito ni infracción por sí mismo. Su riesgo aparece si se lleva la sustancia o la consume en un lugar público, o si la consigue y la reparte entre otros.
El bufo (5-MeO-DMT): no figura en las listas, pero no es terreno seguro
El «bufo» es la secreción de un sapo que se fuma por su contenido en 5-MeO-DMT (5-metoxi-N,N-dimetiltriptamina). Es una molécula distinta de la DMT de la ayahuasca, y ahí está la diferencia jurídica:
- La DMT figura en la Lista I del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977.
- La 5-MeO-DMT no aparece en las listas de ese anexo según su texto consolidado en el BOE, que ya recoge las órdenes de inclusión de nuevas sustancias de 2023, 2024, 2025 y 2026 (la última, la Orden SND/362/2026).
De ahí no se sigue que el bufo sea «legal». Que la sustancia no esté en las listas complica su encaje en el art. 368 CP, pero no es descartable que la acusación acuda a otros delitos contra la salud pública, como el del art. 359 CP, que castiga a quien, sin estar autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o las despache o suministre con prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión o industria de seis meses a dos años. Y las listas cambian por orden ministerial con frecuencia. Antes de organizar una ceremonia de bufo, o de participar en ella, la situación debe revisarse con el texto vigente ese día.
Comprar por internet, importar o viajar con estas sustancias
El art. 2 del Real Decreto 2829/1977 prohíbe expresamente la importación, exportación y tránsito de las sustancias de la Lista I. Pedir setas o extractos por internet a otro país, o volver de un viaje con ellos en el equipaje, no es sin más «tenencia para consumo»: según la cantidad y el destino, la entrada de la sustancia en España puede investigarse como delito del art. 368 CP o como contrabando. Que el producto se venda libremente en el país de origen no cambia el régimen español.
Si le han citado por un paquete retenido en la aduana, o le han detenido en un aeropuerto, la primera declaración condiciona el resto del procedimiento: antes de decir nada, conviene leer qué derechos tiene si le detienen con drogas.
Qué hacer (y qué no) si le intervienen setas, San Pedro o bufo
- No declare sin abogado sobre el destino de la sustancia: frases como «era para compartir» o «lo traje para la ceremonia» pueden convertir una multa en un procedimiento penal.
- Pida el análisis y revíselo: identificación de la sustancia, peso neto y cantidad de principio activo. Con material vegetal, el peso bruto engaña.
- No dé por perdido el consumo propio: el destino a terceros no se presume, se deduce de indicios, y esos indicios se pueden discutir.
- Si es una multa, vigile los plazos: quince días para pagar con la reducción del 50 % o para alegar (art. 54 LO 4/2015). Pagar cierra la vía de alegaciones.
- Si organiza ceremonias, no espere a que haya un problema: el riesgo penal es sobre todo suyo, no de los asistentes.
El texto del Código Penal citado puede consultarse en su versión consolidada del BOE. El despacho asume en Madrid la defensa en casos de autoconsumo o tráfico de drogas y en el resto de delitos contra la salud pública. Puede llamar al 91 078 65 74.
Preguntas frecuentes
¿Es legal tener setas alucinógenas en España?
La psilocibina está en la Lista I del RD 2829/1977, cuyo art. 2 prohíbe su tenencia. Tenerlas en casa para consumo propio no es delito ni está sancionado por la LO 4/2015; llevarlas o consumirlas en la calle es infracción grave (art. 36.16), con multa de 601 a 30.000 euros, y si hay indicios de destino a terceros puede ser delito del art. 368 CP.
¿Es delito cultivar setas alucinógenas o un cactus San Pedro?
Depende del destino. El art. 368 CP castiga el cultivo que facilita el consumo de otros; la jurisprudencia viene considerando atípico el destinado solo al propio consumo, pero la cantidad y los indicios deciden. Si el cultivo es visible desde la vía pública, es además infracción grave del art. 36.18 de la LO 4/2015.
¿Qué multa ponen por llevar setas o San Pedro por la calle?
Es una infracción grave del art. 36.16 de la LO 4/2015, castigada con multa de 601 a 30.000 euros. Por regla general se impone en grado mínimo (601 a 10.400 euros) y sube al grado medio con circunstancias como la reincidencia. Pagando en quince días se reduce un 50 %, renunciando a alegar. La infracción prescribe al año.
¿Qué pena tiene vender setas alucinógenas o mescalina?
El art. 368 CP prevé prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo si la sustancia causa grave daño a la salud, y de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo en los demás casos. La ley no clasifica la psilocibina ni la mescalina: lo decide el tribunal con apoyo pericial. Las agravantes del art. 369 elevan la pena un grado.
¿Es delito organizar una ceremonia de ayahuasca o de bufo?
Servir ayahuasca (DMT, Lista I) o San Pedro a los asistentes es facilitar el consumo ajeno, conducta descrita en el art. 368 CP, que no exige cobrar. Si se hace en un establecimiento abierto al público o se facilita la sustancia a menores, se aplican las agravantes del art. 369.1. El bufo plantea otra cuestión, porque la 5-MeO-DMT no figura en las listas.
¿Es legal el bufo (5-MeO-DMT) en España?
La 5-MeO-DMT no aparece en las listas del anexo 1 del RD 2829/1977 según su texto consolidado en el BOE. Eso no la convierte en legal: suministrarla puede investigarse por otros delitos contra la salud pública, como el del art. 359 CP, y las listas se amplían por orden ministerial con frecuencia.
¿Se pueden comprar setas o San Pedro por internet?
El art. 2 del RD 2829/1977 prohíbe la importación de las sustancias de la Lista I, y la Orden SCO/190/2004 prohíbe la venta al público de los hongos Psilocybe y del Trichocereus pachanoi por su toxicidad. Recibir estas sustancias del extranjero puede investigarse como delito del art. 368 CP o como contrabando, según cantidad y destino.
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