¿Qué Pena Tiene una Estafa si No Tengo Antecedentes?
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleEstafa básica (art. 249 CP): 6 meses a 3 años
- check_circleSin antecedentes = requisito de la suspensión (art. 80 CP)
- check_circleSuspensión solo si la pena no supera los 2 años
- check_circleReparar el daño (art. 21.5 CP) rebaja la pena
Respuesta rápida
La estafa básica del art. 249 CP se castiga con prisión de 6 meses a 3 años, y la agravada del art. 250 CP con 1 a 6 años (hasta 4 a 8 en los supuestos más graves). No tener antecedentes no rebaja por sí solo la pena, pero es uno de los requisitos para que el juez pueda suspender la ejecución conforme al art. 80 CP cuando la pena impuesta no supera los dos años. En la práctica, una primera condena por estafa de cuantía no muy elevada, con la responsabilidad civil satisfecha, suele poder cumplirse sin ingreso efectivo en prisión.
Es una de las primeras preguntas de quien recibe una citación como investigado: ¿qué pena tiene una estafa si no tengo antecedentes? La respuesta tiene dos partes. Por un lado, el marco de pena que fija el Código Penal es el mismo para todos. Por otro, carecer de antecedentes es decisivo a la hora de saber si esa pena se cumplirá o no en prisión. Como abogados penalistas especialistas en delitos de estafa, lo explicamos paso a paso.
El Marco de Pena: Arts. 248, 249 y 250 CP
El art. 248 CP define la estafa: cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. A partir de ahí, la pena depende del tipo aplicable:
- Estafa básica (art. 248, párrafo segundo, y art. 249 CP): prisión de seis meses a tres años. Para fijar la pena dentro de ese marco, el juez valora el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado, las relaciones entre víctima y defraudador y los medios empleados.
- Estafa de escasa cuantía: si lo defraudado no excede de 400 euros, se impone una multa de uno a tres meses (delito leve), salvo que concurra alguna circunstancia del art. 250 CP o la multirreincidencia introducida por la LO 1/2026.
- Estafa agravada (art. 250.1 CP): prisión de uno a seis años y multa cuando concurre alguno de sus supuestos, como que el valor de lo defraudado supere los 50.000 euros, la estafa procesal o el abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador.
- Estafa hiperagravada (art. 250.2 CP): prisión de cuatro a ocho años en los casos más graves, por ejemplo cuando la defraudación supera los 250.000 euros.
La diferencia entre encajar en el art. 249 o en el art. 250 cambia por completo el escenario, porque marca la frontera de los dos años que después resulta clave para la suspensión.
Cómo Juega la Falta de Antecedentes
Conviene deshacer un equívoco frecuente: no tener antecedentes no es una atenuante y, por sí solo, no rebaja la pena. Su verdadera importancia está en la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que regula el art. 80 CP.
El art. 80.1 CP permite a los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución no sea necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos. Y el art. 80.2 CP fija las condiciones necesarias para ello:
- Que el condenado haya delinquido por primera vez (no se computan las condenas previas por delitos imprudentes o leves no cualificados, ni los antecedentes cancelados o que debieran serlo).
- Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir la derivada del impago de la multa.
- Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles originadas y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia, requisito que se entiende cumplido cuando el penado asume el compromiso de pagarlas conforme a su capacidad económica.
Por tanto, quien afronta una primera condena por estafa parte de una posición favorable para la suspensión: cumple la primera condición. Si además se logra que la pena no supere los dos años y se atiende la responsabilidad civil, el juez puede acordar que no ingrese en prisión, normalmente con un plazo de suspensión y la condición de no volver a delinquir.
El umbral de los dos años
La suspensión del art. 80 CP solo opera si la pena impuesta no supera los dos años. Por eso, buena parte del trabajo de defensa en una estafa sin antecedentes consiste en mantener la calificación en el tipo básico y aprovechar las atenuantes para situar la pena dentro de ese umbral.
Atenuantes Habituales: la Reparación del Daño
Para rebajar la pena dentro del marco legal sí entran en juego las circunstancias atenuantes. La más relevante en los delitos patrimoniales es la reparación del daño (art. 21.5 CP): consiste en reparar el daño causado a la víctima o disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento, antes de la celebración del juicio.
En una estafa, reparar el daño suele significar devolver lo defraudado o consignar su importe. Sus efectos son acumulativos: permite apreciar la atenuante (y, cuando es especialmente intensa y temprana, la atenuante muy cualificada, con rebaja en uno o dos grados), es uno de los elementos que el art. 80 CP manda valorar para conceder la suspensión y mejora la posición negociadora ante una posible conformidad. Junto a ella pueden concurrir otras, como las dilaciones indebidas (art. 21.6 CP) cuando el procedimiento se ha prolongado de forma extraordinaria.
La Conformidad
En muchos procedimientos por estafa, la defensa valora una conformidad: un acuerdo con la acusación sobre los hechos y la pena que evita la celebración del juicio. Su atractivo es doble. Permite pactar una pena normalmente más contenida —con frecuencia en su mitad inferior— y se combina con la reparación del daño para situar la pena por debajo de los dos años, dejando expedita la suspensión del art. 80 CP en quien no tiene antecedentes.
La conformidad no es siempre la mejor opción: supone renunciar a discutir la responsabilidad en juicio. Solo debe decidirse tras analizar con detalle la prueba de cargo, la solidez del engaño imputado y la cuantía.
Un Ejemplo Numérico (Hipotético)
Para ilustrar cómo encajan estas piezas, planteamos un supuesto ficticio, a efectos meramente didácticos y sin valor de pronóstico:
Una persona sin antecedentes es acusada de una estafa de 9.000 euros. La cuantía no supera los 50.000 euros ni concurre ninguna circunstancia del art. 250 CP, por lo que el tipo aplicable es el básico del art. 249 CP (prisión de 6 meses a 3 años). Antes del juicio, devuelve íntegramente los 9.000 euros, lo que permite apreciar la atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP). En este escenario, la pena podría quedar fijada en torno al tramo inferior del marco, por debajo de los dos años. Cumplidos los requisitos del art. 80 CP —primera vez que delinque, pena no superior a dos años y responsabilidad civil satisfecha—, el tribunal podría acordar la suspensión de la ejecución, de modo que la condena no se traduzca en ingreso efectivo en prisión.
Insistimos: es un ejemplo orientativo. El resultado real depende de la prueba, de la concreta cuantía, de la postura de las acusaciones y de la valoración del tribunal, y ningún resultado puede garantizarse de antemano.
Conclusión
Sin antecedentes, la pena de una estafa sigue siendo la del art. 249 o 250 CP, pero la primera condena rara vez implica entrada inmediata en prisión cuando la pena no supera los dos años y se ha reparado el daño. Las claves son tres: mantener la calificación en el tipo básico, aprovechar la atenuante de reparación y preparar la suspensión del art. 80 CP. Conocer el detalle de su caso antes de declarar es lo que permite trabajar en esa dirección.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene la estafa si es la primera vez?expand_more
La pena legal es la misma que para cualquier otra persona: prisión de 6 meses a 3 años en la estafa básica (art. 249 CP) y de 1 a 6 años en la agravada (art. 250 CP). Lo que cambia es que, al carecer de antecedentes, el juez puede dejar en suspenso la ejecución si la pena no supera los dos años (art. 80 CP), de modo que no se ingresa en prisión salvo incumplimiento.
¿Voy a ir a la cárcel por una estafa sin antecedentes?expand_more
No es automático. Si la pena impuesta no supera los dos años, se han satisfecho las responsabilidades civiles y es la primera vez que se delinque, concurren los requisitos del art. 80 CP para suspender la ejecución. Cada caso depende de la cuantía, de si concurre alguna agravante del art. 250 CP y de la valoración judicial; no es posible garantizar un resultado.
¿Cuánto baja la pena por no tener antecedentes?expand_more
La ausencia de antecedentes no es una atenuante que reduzca la pena en abstracto. Influye al individualizar la pena dentro del marco legal y, sobre todo, abre la puerta a la suspensión del art. 80 CP. Para reducir la pena dentro del marco se utilizan las atenuantes, en especial la de reparación del daño (art. 21.5 CP).
¿Cómo ayuda devolver el dinero defraudado?expand_more
Reparar el daño antes del juicio puede apreciarse como atenuante de reparación (art. 21.5 CP), lo que permite rebajar la pena, y además es uno de los factores que valora el juez para conceder la suspensión (art. 80 CP) y para alcanzar una conformidad más favorable. Cuando es muy relevante y previa, puede llegar a operar como atenuante muy cualificada.
¿Conviene llegar a una conformidad en una estafa?expand_more
Depende del caso. Una conformidad permite cerrar el procedimiento con una pena pactada, a menudo en su mitad inferior, y suele combinarse con la reparación del daño para situar la pena por debajo de los dos años y facilitar la suspensión. Solo debe valorarse tras analizar la prueba con un abogado, porque renuncia a discutir la responsabilidad en juicio.
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