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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 208 del Código Penal

TÍTULO XI — Delitos contra el honor

El artículo 208 del CP define la injuria como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solo son delito las injurias que por su naturaleza, efectos y circunstancias se tengan en el concepto público por graves; las que consisten en imputar hechos no se consideran graves salvo que se hagan con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La pena la fija el artículo 209: multa de seis a catorce meses si son graves y con publicidad, y de tres a siete meses en los demás casos.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/06/2015

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la injuria?

La acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o su propia estimación (artículo 208).

¿Cualquier insulto es delito?

No. Solo son delito las injurias que por su naturaleza, efectos y circunstancias se tengan en el concepto público por graves; las leves se ventilan por otras vías.

¿Qué pena tiene la injuria?

Según el artículo 209, multa de seis a catorce meses cuando es grave y con publicidad, y de tres a siete meses en los demás casos.

¿En qué se diferencia de la calumnia?

La injuria atenta contra el honor sin imputar un delito; la calumnia del artículo 205 consiste precisamente en imputar un delito falso.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 208?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por injuria. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.