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AS
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN

Código Penal Español

Artículo 208 del Código Penal

TÍTULO XI — Delitos contra el honor

Texto íntegro

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 208?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por injuria. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

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