Saltar al contenido
A
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN
Análisis Jurídico

Delitos contra la Propiedad Industrial: Marcas y Patentes (Art. 274 CP)

calendar_today15 de junio de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleMarca: 1-4 años (art. 274.1); minorista 6 meses-3 años
  • check_circleVenta ambulante u ocasional tiene tipo atenuado (274.3)
  • check_circleDistinta de la propiedad intelectual (obra, art. 270 CP)
  • check_circleDefensa: sin riesgo de confusión, agotamiento, falta de dolo

Respuesta rápida

Los delitos contra la propiedad industrial (arts. 273 a 277 del Código Penal) castigan a quien, con fines industriales o comerciales y sin consentimiento del titular de un derecho registrado, fabrica, importa o comercializa productos que incorporan un signo distintivo idéntico o confundible con una marca, o explota una patente, modelo o diseño ajenos con conocimiento de su registro. La pena del art. 274.1 CP (fabricación, importación o venta al por mayor de marca) es de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses; la venta al por menor (274.2) es de seis meses a tres años, y la venta ambulante u ocasional (274.3) tiene un tipo atenuado.

Las marcas, las patentes y los diseños son activos que valen tanto como una fábrica. Por eso el Código Penal protege a sus titulares frente a quien fabrica, importa o vende productos que copian un signo distintivo registrado. Hablamos de los delitos contra la propiedad industrial de los artículos 273 a 277 del Código Penal, cuyo precepto estrella es el art. 274 CP sobre marcas. Como abogados penalistas especialistas en propiedad industrial, explicamos qué conductas se castigan, con qué penas y cómo se defiende una imputación de este tipo.

Qué Protege la Propiedad Industrial

La propiedad industrial agrupa los derechos sobre creaciones registrables de aplicación comercial o técnica: las marcas y nombres comerciales (signos distintivos), las patentes y modelos de utilidad (invenciones), los diseños y modelos industriales (la forma o apariencia de un producto), las topografías de semiconductores, las obtenciones vegetales y las denominaciones de origen e indicaciones geográficas. El elemento común es que se trata de derechos registrados: el reproche penal gira en torno a su explotación sin consentimiento del titular y con conocimiento de ese registro.

El Delito de Falsificación de Marca (Art. 274 CP)

Es la figura más frecuente. El art. 274.1 CP castiga a quien, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro:

  • Fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con la marca; o
  • Ofrezca, distribuya o comercialice al por mayor esos productos, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que la marca esté registrada.

La pena en estos supuestos es de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. El art. 274.2 CP contempla un tipo menos grave para quien comercializa al por menor o presta servicios con un signo confundible —y para quien reproduce o imita el signo para usarlo en estas conductas—, con pena de seis meses a tres años de prisión.

El Tipo Atenuado: Venta Ambulante u Ocasional

El legislador distingue al gran falsificador del vendedor de calle. El art. 274.3 CP castiga la venta ambulante u ocasional de estos productos con prisión de seis meses a dos años. Pero introduce una válvula de proporcionalidad: atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, y siempre que no concurra ninguna de las circunstancias agravantes del art. 276, el juez puede imponer en su lugar multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. Es la vía habitual para resolver con proporcionalidad el clásico supuesto del manta o del puesto ocasional.

Patentes, Modelos y Diseños (Art. 273 CP)

El art. 273 CP protege las invenciones y los diseños. Castiga a quien, con fines industriales o comerciales y con conocimiento del registro, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por esos derechos, o utilice un procedimiento patentado. La pena es de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses. Las mismas penas se aplican cuando la conducta recae sobre un modelo o dibujo industrial o artístico, o una topografía de semiconductor protegidos a favor de tercero. Además, el art. 274.4 CP castiga la producción, comercialización o importación no autorizada de material de reproducción de una variedad vegetal protegida, un supuesto frecuente en el ámbito agrario.

Dos requisitos atraviesan todos estos preceptos y suelen ser el campo de batalla del caso. El primero es el fin industrial o comercial: la conducta estrictamente privada, sin propósito de introducir productos en el mercado, queda fuera del tipo. El segundo es el conocimiento del registro: el autor debe saber que la marca, patente o diseño está registrado y protegido. Ambos elementos los ha de acreditar la acusación y ambos son terreno fértil para la defensa.

Cuadro de Penas (Arts. 273-277 CP)

ConductaPreceptoPena
Patente, modelo de utilidad o diseño industrialArt. 273Prisión 6 meses-2 años + multa 12-24 meses
Marca: fabricación, importación o venta al por mayorArt. 274.1Prisión 1-4 años + multa 12-24 meses
Marca: venta al por menor o serviciosArt. 274.2Prisión 6 meses-3 años
Venta ambulante u ocasionalArt. 274.3Prisión 6 meses-2 años (posible multa o TBC)
Subtipos agravadosArt. 276Prisión 2-6 años + multa 18-36 meses + inhabilitación

El art. 276 CP agrava las penas —hasta dos a seis años de prisión, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial de dos a cinco años— cuando el beneficio tiene especial trascendencia económica, los hechos revisten especial gravedad, el culpable pertenece a una organización dedicada a estas actividades o se utiliza a menores. El art. 277 CP sanciona la divulgación de una solicitud de patente secreta en perjuicio de la defensa nacional.

Deslinde con Otros Delitos

  • Propiedad intelectual (art. 270 CP): protege la obra (libros, música, cine, software), no los signos distintivos ni las invenciones. Es un delito distinto, con su propio tipo y penas (de seis meses a cuatro años de prisión y multa), y también con un tipo atenuado para la distribución ambulante u ocasional. Conviene no confundir la falsificación de una marca con la piratería de una obra protegida.
  • Delitos contra el mercado y los consumidores: figuras como la publicidad engañosa, el descubrimiento y revelación de secretos de empresa o el falseamiento de la competencia protegen el funcionamiento del mercado y la confianza del consumidor, no un derecho de exclusiva registrado. Pueden concurrir con la propiedad industrial según los hechos, pero el bien jurídico es diferente.
  • Estafa: la mera venta de un producto falsificado no es, por sí sola, una estafa; lo es cuando se engaña al comprador haciéndole creer que adquiere un original, con error y desplazamiento patrimonial. El deslinde se decide caso por caso.

Líneas de Defensa

  1. Ausencia de riesgo de confusión: si el signo no es idéntico ni realmente confundible con la marca registrada, o no recae sobre productos iguales o similares, decae un elemento esencial del tipo. La pericial sobre el cotejo de signos es aquí determinante.
  2. Agotamiento del derecho de marca: cuando los productos fueron puestos en el mercado del Espacio Económico Europeo por el propio titular o con su consentimiento, el titular ya no puede oponerse a su reventa. Es la defensa típica de las importaciones paralelas de producto legítimo.
  3. Falta de dolo: el delito exige conocimiento del registro y voluntad de comercializar el producto confundible. La compra de buena fe a un proveedor aparentemente legítimo, con factura y sin indicios de falsificación, puede sustentar la ausencia de dolo o el error.
  4. Consentimiento o licencia: la existencia de autorización, licencia o relación contractual con el titular excluye la tipicidad.
  5. Reducida entidad y atenuación: en supuestos de venta ambulante u ocasional, invocar la cláusula de proporcionalidad del art. 274.3 CP para reconducir la respuesta penal a multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

En esta materia, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo insiste en el riesgo de confusión y en la exigencia de dolo como ejes del delito, lo que abre un margen técnico de defensa que conviene trabajar desde el inicio del procedimiento, especialmente cuando hay responsabilidad civil e indemnización al titular de la marca en juego.

¿Le investigan por falsificación de marca, o es titular de un derecho vulnerado?

Tanto en defensa como en acusación particular, nuestros abogados especialistas en propiedad industrial trabajan el cotejo de signos, el dolo y la responsabilidad civil derivada del delito.

📞 Llámenos: 91 078 65 74

⚖️ ¿Necesita un abogado penalista?

Defensa y acusación particular en delitos contra la propiedad industrial: marcas, patentes y diseños.

→ Delitos contra la propiedad industrial: información legal completa

Preguntas frecuentes

¿Qué castiga exactamente el artículo 274 del Código Penal?expand_more

Castiga a quien, con fines industriales o comerciales y sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas, fabrique, produzca, importe, ofrezca, distribuya o comercialice productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con la marca registrada, para los mismos o similares productos. Exige conocimiento del registro. La pena por venta al por mayor o fabricación es de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

¿Vender falsificaciones en un mercadillo es delito?expand_more

Puede serlo. La venta ambulante u ocasional de productos con marca falsificada se castiga en el art. 274.3 CP con prisión de seis meses a dos años. No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, y siempre que no concurran las circunstancias agravantes del art. 276, el juez puede imponer en su lugar multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.

¿En qué se diferencian la propiedad industrial y la propiedad intelectual?expand_more

La propiedad industrial (arts. 273-277 CP) protege signos distintivos y creaciones técnicas registrables: marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, obtenciones vegetales o denominaciones de origen. La propiedad intelectual (art. 270 CP) protege la obra de creación: libros, música, películas, software. Son delitos distintos, con tipos y penas propios, aunque coloquialmente todo se llame piratería.

¿Hace falta que el producto sea idéntico a la marca original?expand_more

No. El art. 274 CP no exige identidad absoluta: basta con que el signo distintivo sea idéntico o confundible con la marca registrada, para los mismos o similares productos. La clave es el riesgo de confusión en el tráfico económico. Si no hay riesgo real de confusión, decae uno de los elementos del tipo, lo que abre una línea de defensa relevante.

¿Puedo defenderme si compré el producto a un proveedor que parecía legal?expand_more

El delito exige dolo: conocimiento del registro de la marca y voluntad de comercializar el producto confundible. Si se adquirió de buena fe a un proveedor aparentemente legítimo, con factura y sin indicios de falsificación, puede argumentarse la ausencia de dolo o el error. Cada caso exige analizar la documentación, el precio, el canal de compra y las circunstancias concretas.

precision_manufacturing

gavel¿Necesita defensa penal en este ámbito?

Somos abogados penalistas especialistas en delitos contra la propiedad industrial. Actuamos con urgencia para proteger sus derechos y evitar la imputación o condena.

Ver especialidadarrow_forward

Artículos Relacionados

Ver todosarrow_forward

El conocimiento es poder, pero la estrategia es clave.

Lo que lee aquí es solo el principio. Transforme la información en defensa activa contactando con nuestro equipo de expertos.

call