Artículo 274 del Código Penal
TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004
Vigente del 01/10/2004 al 30/09/2004
Vigente del 01/10/2004 al 22/12/2010
Vigente del 23/12/2010 al 30/06/2015
Explicación y defensa
Qué castiga el artículo 274 del Código Penal
El artículo 274 protege penalmente las marcas registradas frente a la falsificación y la comercialización de productos que incorporan signos distintivos idénticos o confundibles con una marca ajena, sin consentimiento del titular y con conocimiento de su registro. El precepto distingue varios niveles de gravedad según el papel desempeñado en la cadena de distribución: fabricar, producir o importar productos falsificados, y ofrecerlos, distribuirlos o comercializarlos al por mayor o almacenarlos con esa finalidad, constituye la modalidad más grave; ofrecerlos o comercializarlos al por menor, prestar servicios con esos signos o reproducir e imitar el signo distintivo para estos fines constituye una modalidad intermedia; y la venta ambulante u ocasional de estos productos recibe un tratamiento singular, con posibilidad de sustituir la prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando concurre una cuantía reducida. El artículo protege también las obtenciones vegetales, castigando la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas.
Pena prevista
Fabricar, producir, importar, distribuir o comercializar al por mayor productos con marca falsificada: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Ofrecer, distribuir o comercializar al por menor, o prestar servicios con signos falsificados: prisión de seis meses a tres años. Venta ambulante u ocasional: prisión de seis meses a dos años, aunque en supuestos de escasa cuantía y sin agravantes el juez puede sustituirla por multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. Infracción de obtenciones vegetales protegidas: prisión de uno a tres años.
Casos habituales
Este delito es habitual en la venta ambulante de bolsos, ropa, calzado o complementos con logotipos de marcas de lujo falsificados en mercadillos, playas o comercios informales; en la importación de mercancía falsificada a gran escala procedente de terceros países; y en la venta online, a través de plataformas o redes sociales, de productos que imitan marcas reconocidas. También se aplica a talleres que fabrican réplicas de repuestos, perfumes o cosméticos con envases y logotipos casi idénticos a los originales.
Estrategia de defensa
La estrategia varía mucho según el eslabón de la cadena en que se sitúe el investigado. En la venta ambulante, la escasa cuantía del beneficio obtenido y la ausencia de organización o de circunstancias agravantes del artículo 276 pueden permitir sustituir la prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, e incluso plantear la falta de habitualidad como elemento de descargo. En la importación o distribución al por mayor, resulta clave el informe pericial sobre la autenticidad de la marca y sobre el conocimiento efectivo de la falsificación, así como revisar la cadena de custodia de la mercancía intervenida. En todos los casos conviene valorar si el signo era realmente "idéntico o confundible" con la marca registrada, un elemento que exige una comparación técnica y no una mera apreciación superficial.
Claves rápidas del artículo
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
2 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
¿Le acusan de un delito del artículo 274?
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por propiedad intelectual e industrial. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.