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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Artículo 273 del Código Penal

TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

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Texto íntegro

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos. 2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado. 3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos. 2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado. 3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.

Explicación y defensa

Qué castiga el artículo 273 del Código Penal

El artículo 273 protege penalmente las patentes y modelos de utilidad frente a su explotación no autorizada con fines industriales o comerciales. Castiga a quien, sin el consentimiento del titular y sabiendo que el objeto está registrado, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio productos amparados por una patente o un modelo de utilidad ajenos. También incluye a quien utilice u ofrezca un procedimiento que sea objeto de una patente, o posea, ofrezca, comercialice o utilice el producto obtenido directamente mediante ese procedimiento patentado. La misma protección se extiende a los modelos o dibujos industriales o artísticos y a la topografía de productos semiconductores.

Se trata de un delito doloso que exige conocimiento del registro de la patente o modelo por parte del infractor: no basta con desconocer la existencia de un derecho de propiedad industrial ajeno, sino que el sujeto activo debe saber, o no poder ignorar razonablemente, que el objeto o procedimiento estaba protegido.

Pena prevista

La conducta se castiga con prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, tanto si recae sobre patentes o modelos de utilidad como si afecta a modelos o dibujos industriales, obras artísticas registradas como diseño industrial o topografías de semiconductores.

Casos habituales

Este delito aparece típicamente en la fabricación o importación de piezas técnicas, componentes industriales o maquinaria que reproducen una invención patentada por un competidor, en la venta al por mayor de repuestos no originales fabricados copiando un procedimiento patentado, o en la comercialización de productos que incorporan un diseño industrial registrado sin licencia. Es frecuente en sectores como la automoción, la maquinaria industrial, la electrónica de consumo o el mobiliario de diseño, donde la ingeniería inversa de un producto de la competencia puede cruzar la línea entre la libre competencia y la infracción penal.

Estrategia de defensa

La defensa debe examinar con detalle el alcance real de las reivindicaciones de la patente o el modelo de utilidad supuestamente infringido, porque muchas imputaciones se sostienen sobre una lectura demasiado amplia del derecho registrado que un informe pericial de un experto en propiedad industrial puede desmontar. Resulta esencial acreditar, o cuestionar, el elemento subjetivo del conocimiento del registro: si el acusado desarrolló el producto de forma independiente o desconocía razonablemente la existencia de la patente, falta el dolo exigido por el tipo. También debe valorarse la validez registral de la patente invocada —una patente nula o caducada no puede sustentar la acusación— y si los hechos, por su escasa entidad económica, deberían resolverse en la vía civil o mercantil en lugar de la penal.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

2 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

¿Le acusan de un delito del artículo 273?

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