Fraude a la Seguridad Social y de Subvenciones: Arts. 307 ter y 308 CP
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleCobro indebido de prestaciones (art. 307 ter): 6 meses a 3 años; más de 50.000 €, hasta 6 años
- check_circleFraude de subvenciones (art. 308): delito a partir de 100.000 €, prisión de 1 a 5 años
- check_circleEl reintegro a tiempo opera como excusa absolutoria: deja sin pena
- check_circleReintegro tardío: rebaja de hasta dos grados y requisito para suspender la prisión
Respuesta rápida
El artículo 307 ter del Código Penal castiga a quien obtiene prestaciones de la Seguridad Social mediante simulación, tergiversación u ocultación de hechos, con prisión de seis meses a tres años (de dos a seis años si lo defraudado supera 50.000 euros). El artículo 308 castiga el fraude de subvenciones y ayudas públicas superior a 100.000 euros con prisión de uno a cinco años. En ambos delitos, el reintegro de lo percibido, antes de que se notifique la inspección o se dirija el procedimiento, opera como excusa absolutoria que deja sin pena al responsable.
El fraude en el ámbito de la protección social y de las ayudas públicas tiene una doble cara penal: defraudar para cobrar prestaciones que no corresponden y obtener o desviar subvenciones y ayudas públicas falseando las condiciones. Son los artículos 307 ter y 308 del Código Penal, dos delitos económicos que comparten un rasgo decisivo: el reintegro a tiempo deja sin pena. Como abogados penalistas especialistas en delitos económicos, explicamos qué castiga cada precepto, sus umbrales y penas, y cómo se construye la defensa.
El Fraude de Prestaciones (Art. 307 ter CP)
El art. 307 ter CP castiga a quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, su prolongación indebida, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública.
La conducta abarca tanto la acción (simular una situación que da derecho a la prestación) como la omisión (callar un hecho —un trabajo, unos ingresos, una convivencia, una recuperación— que se tiene el deber de comunicar y que extinguiría o reduciría la prestación). Lo nuclear es el engaño doloso: no basta con haber cobrado de más, sino que debe acreditarse una maniobra consciente de simulación, tergiversación u ocultación.
Penas del Art. 307 ter
El precepto gradúa la respuesta penal según la gravedad de los hechos:
- Tipo básico: prisión de seis meses a tres años.
- Hechos de menor entidad: cuando, a la vista del importe defraudado, los medios empleados y las circunstancias personales del autor, los hechos no revistan especial gravedad, la pena es de multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado.
- Tipo agravado: si el valor de las prestaciones supera los 50.000 euros, o concurre la comisión en organización o grupo criminal o el uso de personas o instrumentos interpuestos para ocultar la identidad o la cuantía (letras b o c del art. 307 bis.1), la pena es de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.
En todos los casos se añade una pena específica: la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años (de cuatro a ocho años en el tipo agravado).
El Fraude de Subvenciones (Art. 308 CP)
El art. 308 CP protege los fondos públicos destinados a subvenciones y ayudas, incluidas las de la Unión Europea. Castiga dos conductas:
- Fraude en la obtención: obtener subvenciones o ayudas por un valor superior a 100.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido.
- Desvío de la finalidad: en el desarrollo de una actividad sufragada con fondos públicos, aplicarlos en una cantidad superior a 100.000 euros a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida.
La pena es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del importe. Para fijar la cuantía se atiende al total de lo obtenido, defraudado o indebidamente aplicado, con independencia de si procede de una o de varias Administraciones.
⚠️ Dos umbrales en el fraude de subvenciones
Si la cuantía no supera los 100.000 euros pero excede de 10.000, el art. 308.4 CP impone prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo. Por debajo de 10.000 euros la conducta queda fuera del Código Penal, sin perjuicio del reintegro y de las sanciones administrativas.
La Regularización y el Reintegro: la Excusa Absolutoria
El rasgo más relevante de estos delitos —y la pieza central de muchas defensas— es que el legislador premia la devolución de lo indebidamente percibido. Tanto el art. 307 ter como el art. 308 CP contemplan una excusa absolutoria: quien reintegra deja de ser penalmente responsable.
- Qué hay que devolver: el valor de la prestación o de la ayuda incrementado con los intereses (en el art. 307 ter, el interés legal del dinero aumentado en dos puntos; en el art. 308, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones).
- Cuándo: antes de que se notifique el inicio de actuaciones de inspección o control y, si estas no se han producido, antes de que el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado, la Letrada de la Seguridad Social o el representante de la Administración interpongan querella o denuncia, o antes de que se realicen actuaciones que permitan al responsable tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
- Alcance: la exención cubre también las falsedades instrumentales cometidas, exclusivamente en relación con la prestación o ayuda objeto de reintegro, con carácter previo a la regularización.
El reintegro a tiempo es, por tanto, una vía completa de cierre del riesgo penal. La decisión de regularizar, su momento exacto y el cálculo de lo que debe devolverse exigen un análisis cuidadoso, porque hacerlo tarde o de forma incompleta puede no producir el efecto liberatorio.
⚠️ El reintegro tardío también cuenta
En el art. 308 CP, reintegrar y reconocer judicialmente los hechos dentro de los dos meses siguientes a la citación como investigado permite rebajar la pena en uno o dos grados. Y conforme al art. 308 bis CP, el pago o reintegro es requisito para suspender la ejecución de la pena de prisión.
Procedimiento Penal y Vía Administrativa en Paralelo
Estos delitos presentan una particularidad procesal: la existencia de un procedimiento penal no paraliza la actuación de la Administración. Esta puede exigir el reintegro por vía administrativa y continuar con la acción de cobro de las prestaciones o ayudas indebidamente obtenidas, salvo que el juez acuerde la suspensión de la ejecución previa prestación de garantía (o con dispensa de garantías si la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables). El importe a reintegrar se fija provisionalmente por la Administración y se ajusta después a lo que resuelva el proceso penal.
Para el investigado, esto significa afrontar dos frentes simultáneos —el penal y el administrativo de reintegro— que conviene coordinar: lo que se decide o se paga en uno repercute en el otro.
Deslinde con Otros Delitos contra la Hacienda Pública
Estas figuras deben distinguirse de otros delitos del mismo título:
- Delito contra la Seguridad Social (art. 307 CP): castiga la elusión del pago de cuotas (la perspectiva del cotizante que no ingresa), a partir de 50.000 euros, frente al art. 307 ter, que sanciona el cobro indebido de prestaciones (la perspectiva del beneficiario).
- Delito fiscal (art. 305 CP): defraudación a la Hacienda Pública por elusión de tributos, con un umbral propio de 120.000 euros.
- Falsedad documental: las falsedades empleadas como instrumento para obtener la prestación o la ayuda pueden quedar absorbidas por estos delitos cuando opera la regularización, según se ha visto.
Líneas de Defensa
- Cuantía: discutir el importe atribuido es a menudo determinante, porque marca la frontera entre la multa y la prisión, entre el delito y la mera infracción administrativa (umbrales de 50.000, 100.000 y 10.000 euros), y entre el tipo básico y el agravado.
- Ausencia de dolo: estos delitos son dolosos. Acreditar que la percepción indebida respondió a un error, a una interpretación razonable de los requisitos o a una falta de información, y no a una ocultación o simulación consciente, puede excluir el tipo penal.
- Deber de informar: en la modalidad omisiva, verificar que existía realmente un deber concreto de comunicar el hecho ocultado y que el beneficiario lo conocía.
- Regularización y reintegro: valorar el reintegro y su momento, tanto para activar la excusa absolutoria como, si ya es tardío, para obtener la rebaja de pena del art. 308.8 CP y posibilitar la suspensión del art. 308 bis.
- Destino efectivo de los fondos: en el desvío de subvenciones, demostrar que los fondos se aplicaron a la finalidad concedida, o que la desviación no superó el umbral típico.
- Coordinación con la vía administrativa: alinear la estrategia penal con la liquidación y el reintegro administrativos, cuya tramitación corre en paralelo.
En este ámbito, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo exige acreditar el engaño doloso y delimita con rigor la frontera entre el ilícito penal y la mera irregularidad administrativa, lo que abre un margen técnico de defensa que conviene trabajar desde el primer requerimiento.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo es delito obtener una prestación de la Seguridad Social?expand_more
Es delito cuando se obtiene la prestación, se prolonga indebidamente o se facilita a otro su obtención provocando un error en la Administración mediante la simulación o tergiversación de hechos o la ocultación consciente de hechos que se tenía el deber de comunicar, causando con ello un perjuicio. El art. 307 ter CP no fija un umbral mínimo de cuantía para el tipo básico: cuando lo defraudado no reviste especial gravedad, la pena es de multa; cuando supera los 50.000 euros, la prisión es de dos a seis años. No basta con cobrar de más por error: se exige una conducta dolosa de engaño u ocultación.
¿Cuánto dinero hay que defraudar para que el fraude de subvenciones sea delito?expand_more
En el art. 308 CP, la obtención o el desvío de subvenciones y ayudas públicas es delito a partir de 100.000 euros, castigado con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo. Si la cuantía no supera los 100.000 euros pero excede de 10.000, se impone prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo. Por debajo de 10.000 euros la conducta queda fuera del tipo penal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y del reintegro.
¿El reintegro o la regularización borran el delito?expand_more
Sí, si se hacen a tiempo. Tanto en el art. 307 ter como en el art. 308 CP, devolver lo indebidamente percibido —incrementado con los intereses— antes de que se notifique el inicio de actuaciones de inspección o control y antes de que la Fiscalía, la Abogacía del Estado o la Letrada de la Seguridad Social dirijan querella o denuncia, funciona como excusa absolutoria: deja sin responsabilidad penal. El reintegro también cubre las falsedades instrumentales cometidas para obtener la prestación o ayuda objeto de devolución.
¿Y si ya se ha abierto el procedimiento penal? ¿Sirve de algo devolver el dinero?expand_more
Sí. Aunque el reintegro tardío ya no opere como excusa absolutoria completa, sigue teniendo efectos relevantes. En el art. 308 CP, el reintegro acompañado del reconocimiento judicial de los hechos dentro de los dos meses siguientes a la citación como investigado permite rebajar la pena en uno o dos grados. Además, conforme al art. 308 bis CP, abonar la deuda o reintegrar la ayuda es requisito para que el tribunal pueda suspender la ejecución de la pena de prisión.
¿Qué se puede hacer si me investigan por fraude a la Seguridad Social o de subvenciones?expand_more
Lo prioritario es revisar la cuantía atribuida, porque condiciona la pena y la propia existencia del delito, y verificar si concurre el dolo, es decir, si hubo una ocultación o simulación consciente o simplemente un error administrativo. En paralelo, hay que valorar la regularización o el reintegro, su momento y sus efectos, y la coordinación entre el procedimiento penal y la liquidación administrativa, que avanzan en paralelo. Conviene contar con asesoramiento penal y pericial desde el primer requerimiento.
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