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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Abogados Delitos contra la Propiedad Industrial

Defensa en falsificación de marcas, patentes y diseños industriales.

Los delitos contra la propiedad industrial castigan, en el artículo 274 CP, fabricar, importar, distribuir o comercializar productos con marcas u otros signos distintivos registrados idénticos o confundibles, sin consentimiento del titular y con fines industriales o comerciales. La pena varía según la conducta: fabricación, producción, importación y venta al por mayor, prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses (Art. 274.1 CP); venta al por menor o reproducción del signo, prisión de 6 meses a 3 años (Art. 274.2 CP); y la venta ambulante u ocasional —el llamado «top manta»—, prisión de 6 meses a 2 años, con posible reducción atendidas las circunstancias del culpable (Art. 274.3 CP). En la defensa analizamos la vigencia del registro, la efectiva confundibilidad del signo y la posible aplicación del tipo atenuado.

Los delitos contra la propiedad industrial castigan la explotación no autorizada de derechos registrados: marcas y nombres comerciales, patentes y modelos de utilidad, diseños industriales, denominaciones de origen y obtenciones vegetales. Se regulan en los artículos 273 a 277 del Código Penal y su calificación exige manejar a la vez la norma penal y la sectorial: Ley 24/2015 de Patentes, Ley 17/2001 de Marcas, Ley 20/2003 del Diseño Industrial y Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea. Como abogados penalistas de derecho penal económico, asumimos la defensa del investigado y la acusación del titular del derecho.

Le han denunciado por vulnerar una marca o una patente: qué pasa ahora

El procedimiento arranca con la denuncia del titular o con una aprehensión de mercancía por la Policía, la Guardia Civil o Aduanas. Instruye el Juzgado de Instrucción del lugar de los hechos y, salvo el subtipo agravado del artículo 276 CP, enjuicia el Juzgado de lo Penal. La instrucción busca acreditar que el derecho estaba registrado y vigente, fijar el valor de lo intervenido y perfilar el papel de cada investigado —fabricante, importador, mayorista, minorista o vendedor de calle—, porque de él depende el marco de pena. Si la mercancía entró por aduana suele añadirse la calificación de contrabando (Ley Orgánica 12/1995), que conviene revisar pronto porque arrastra la valoración y el decomiso.

Mapa de Penas de los Delitos contra la Propiedad Industrial (Arts. 273 a 277 CP)

La pena depende del eslabón de la cadena que se atribuye al acusado:

  • Art. 273 CP — patentes, modelos de utilidad, diseños y topografías de semiconductores: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses.
  • Art. 274.1 CP — fabricar, producir o importar productos con un signo idéntico o confundible, y venderlos al por mayor: prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
  • Art. 274.2 CP — venta al por menor, prestación de servicios con ese signo y reproducción o imitación del propio signo: prisión de 6 meses a 3 años.
  • Art. 274.3 CP — venta ambulante u ocasional: prisión de 6 meses a 2 años, con degradación facultativa a multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.
  • Art. 274.4 CP — obtenciones vegetales: prisión de 1 a 3 años para quien, con fines agrarios o comerciales y con conocimiento del registro, produzca, venda, exporte, importe o posea material de reproducción de una variedad protegida.
  • Art. 275 CP — denominaciones de origen e indicaciones geográficas: las mismas penas del artículo anterior si se usan en el tráfico económico sin autorización.
  • Art. 276 CP — subtipo agravado: prisión de 2 a 6 años, multa de 18 a 36 meses e inhabilitación especial de 2 a 5 años si el beneficio tiene especial trascendencia económica, los hechos revisten especial gravedad, hay organización o se utiliza a menores de 18 años.
  • Art. 277 CP — patente secreta: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses por divulgar una solicitud de patente secreta en perjuicio de la defensa nacional.

Salvo el artículo 276 CP, todas admiten condenas de dos años o menos, franja en la que un penado sin antecedentes puede obtener la suspensión de la ejecución (art. 80 CP): discutir si la conducta fue mayorista, minorista u organizada decide si se entra en prisión.

Patentes, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales (Art. 273 CP)

El artículo 273.1 CP castiga a quien, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por ese derecho. El apartado 2 extiende la misma pena al procedimiento patentado y al producto obtenido directamente por él; el apartado 3, a los modelos y dibujos industriales o artísticos y a las topografías de productos semiconductores.

La defensa es aquí técnica: la extensión de una patente la delimitan sus reivindicaciones, y acreditar que el producto atribuido cae fuera de ellas es una defensa de fondo, junto con la vigencia del derecho y su eventual nulidad ante la jurisdicción mercantil. El artículo 273 CP no protege el diseño no registrado: sin inscripción, el conflicto es de competencia desleal.

Marcas y Signos Distintivos: Mayorista y Minorista (Arts. 274.1 y 274.2 CP)

El artículo 274.1 CP describe la parte alta de la cadena: fabricar, producir o importar productos que incorporen un signo idéntico o confundible con el registrado, y ofrecerlos, distribuirlos o comercializarlos al por mayor, o almacenarlos con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho está registrado. Su pena es de 1 a 4 años. El artículo 274.2 CP baja un escalón —venta al por menor, prestación de servicios o desarrollo de actividades con ese signo— con pena de 6 meses a 3 años, y su párrafo segundo castiga igual a quien reproduce o imita el signo para emplearlo en esas conductas: alcanza a etiquetas, envases, moldes y matrices aunque nunca se lleguen a colocar.

La frontera entre ambos apartados no la fija el número de unidades intervenidas, sino la posición real en la cadena de distribución: documentar el circuito comercial —facturas, albaranes, capacidad del local— es lo que reconduce el hecho a su marco penal real.

El «Top Manta»: Venta Ambulante u Ocasional (Art. 274.3 CP)

Es el supuesto más frecuente en los juzgados. El artículo 274.3 CP castiga la venta ambulante u ocasional de esos mismos productos con prisión de 6 meses a 2 años, y abre acto seguido una válvula decisiva: atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, y siempre que no concurra ninguna circunstancia del artículo 276 CP, el juez podrá imponer multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.

Esa degradación no es automática: hay que construirla con prueba. Las características personales se acreditan con la situación administrativa, el arraigo, la carencia de recursos, la ausencia de antecedentes y los informes de servicios sociales. La cuantía del beneficio debe calcularse sobre el precio real de la venta callejera, no sobre el precio de catálogo del original, que multiplica la cifra y arrastra la responsabilidad civil. Y basta una sola de las circunstancias del artículo 276 CP para cerrar la puerta a la multa y elevar el marco a 2 a 6 años: discutir la existencia de una estructura organizada suele ser el punto decisivo. Si no prospera, la prisión sigue siendo suspendible cuando no supera los dos años (art. 80 CP).

Fines Industriales o Comerciales y Conocimiento del Registro

Los artículos 273 y 274 CP no castigan cualquier uso de una marca o de una patente ajenas, sino un uso cualificado por dos elementos que la acusación debe probar y en los que se concentran la mayoría de los archivos y las absoluciones. Los fines industriales o comerciales —agrarios o comerciales en las obtenciones vegetales del artículo 274.4 CP— dejan fuera del ámbito penal el uso doméstico o privado: comprar una imitación para uso propio, llevarla puesta o regalarla no realiza el tipo, y por eso el comprador final nunca es autor de este delito. La zona gris son las ventas esporádicas en plataformas de segunda mano o las existencias personales presentadas como actividad comercial encubierta, donde hay que reconstruir el volumen real y la reiteración.

El conocimiento del registro es un elemento del tipo, no una presunción. La certificación de la OEPM o de la EUIPO prueba que el derecho existía y estaba vigente, pero no que el investigado lo supiera; la acusación suele inferirlo por vía indiciaria —requerimientos previos, notoriedad del signo, condición de profesional del sector, precio anómalo, ocultación de la actividad— y cada indicio admite discusión. Acreditado el error, queda excluido el dolo (art. 14.1 CP) y, al carecer estas figuras de modalidad imprudente, la conducta resulta impune incluso cuando el error fuera vencible: es la defensa natural de quien adquirió el género con factura a un proveedor aparentemente regular.

Deslinde con los Delitos contra la Propiedad Intelectual (Art. 270 CP)

Conviene separar dos mundos que el lenguaje corriente confunde bajo la palabra «piratería». El artículo 270 CP protege la obra —libros, música, cine, programas de ordenador— y castiga reproducirla, plagiarla, distribuirla o comunicarla públicamente sin autorización de los titulares, con ánimo de beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero: prisión de 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Los artículos 273 a 277 CP protegen algo distinto —el signo, la invención o la variedad vegetal inscritos en un registro—: el derecho de autor nace con la creación y no exige inscripción, mientras que el tipo industrial gira sobre un registro previo y su conocimiento. Si el asunto afecta a obras de autor, la ficha aplicable es la de delitos contra la propiedad intelectual; con más detalle en nuestro análisis del artículo 274 CP.

Decomiso, Destrucción de la Mercancía y Acusación Particular del Titular

La condena por delito doloso arrastra la pérdida de los efectos que de él provengan, de los bienes, medios o instrumentos con que se preparó o ejecutó y de las ganancias obtenidas (art. 127 CP): la mercancía intervenida, pero también las máquinas, los moldes, las matrices y el material de etiquetado. El artículo 127 octies CP permite aprehenderlos desde las primeras diligencias, y estos delitos figuran en el catálogo del artículo 127 bis CP, que habilita el decomiso ampliado de otros bienes del condenado cuando haya indicios fundados de que proceden de actividad delictiva y no se acredite su origen lícito.

La defensa no puede dejar pasar la destrucción anticipada: el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite destruir los efectos judiciales antes del juicio, dejando muestras suficientes, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del propietario o de quien los tenía. Si la mercancía desaparece sin muestra representativa, discutir después la confundibilidad del signo o su valoración se vuelve imposible. El titular suele personarse como acusación particular y reclamar una responsabilidad civil calculada sobre el precio del original y no sobre el beneficio real; el artículo 288 CP dispone además la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y permite, a instancia del perjudicado, su reproducción en otro medio a costa del condenado.

Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (Art. 288 CP)

Cuando la fabricación, la importación o la distribución se articulan a través de una sociedad, responde también la persona jurídica si concurren los presupuestos del artículo 31 bis CP: delito cometido en su nombre y beneficio por sus representantes, o por subordinados cuyo deber de supervisión se incumplió gravemente. El artículo 288 CP fija las penas para los delitos de los artículos 270, 271, 273, 274, 275 y 276 CP: multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener si el delito de la persona física tiene prevista prisión de más de dos años, y del doble al triple en el resto de los casos.

Caben además las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7 CP (art. 66 bis CP): disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se cometió el delito, inhabilitación para subvenciones o para contratar con el sector público e intervención judicial. La exención llega por el artículo 31 bis.2 CP: un modelo de organización y gestión ejecutado con eficacia antes de los hechos —homologación de proveedores, trazabilidad de la cadena de suministro, comprobación registral de los signos y patentes de la cartera y canal interno de denuncias—.

Prescripción y Frontera con la Vía Civil y Mercantil

La prescripción se calcula sobre la pena máxima señalada al delito (art. 131 CP). Los artículos 273, 274 —en todos sus apartados—, 275 y 277 CP no superan los cinco años de prisión y prescriben a los cinco años; el subtipo agravado del artículo 276 CP, con prisión de hasta seis años, prescribe a los diez. El cómputo arranca el día del hecho y, en el delito continuado, desde la última infracción (art. 132 CP); la interrupción exige que el procedimiento se dirija de forma efectiva contra la persona.

Y no toda infracción de un derecho registrado es delito: la Ley de Marcas, la Ley de Patentes y la normativa de competencia desleal ofrecen al titular acciones de cesación e indemnización sin proceso penal. El Derecho penal es aquí la última ratio, reservada a la conducta dolosa con fines comerciales y conocimiento del registro ajeno. Cuando el debate real es el alcance de una reivindicación, la validez del registro o el agotamiento del derecho de marca sobre productos originales puestos en el mercado por el titular o con su consentimiento, el asunto pertenece al orden civil y mercantil y así debe plantearse.

Conviene además no confundir este grupo de delitos con la protección penal del secreto empresarial: la información reservada de una empresa no se protege por el registro, sino por los Arts. 278 a 280 CP, que integran la Sección 3.ª del mismo Capítulo y sí exigen, por regla general, la denuncia previa del Art. 287 CP. La defensa en ese terreno se desarrolla en espionaje industrial y secretos de empresa.

Estrategia de Defensa: Delitos contra la Propiedad Industrial

01

Vigencia y alcance del registro

Comprobamos en la OEPM o en la EUIPO que el derecho estaba inscrito y en vigor en la fecha de los hechos, y hasta dónde llegan las clases o las reivindicaciones invocadas.

02

Ausencia de riesgo de confusión

Discutimos la comparación global de los signos —gráfica, fonética y conceptual—, el público de referencia y la similitud entre los productos o servicios enfrentados.

03

Atipicidad del uso privado

Sin fines industriales o comerciales no hay tipo penal: el uso doméstico o particular queda fuera de los artículos 273 y 274 CP.

04

Error sobre el registro

El desconocimiento del registro ajeno excluye el dolo (art. 14.1 CP) y, al no existir modalidad imprudente, deja la conducta impune.

05

Degradación del artículo 274.3 CP

En la venta ambulante u ocasional perseguimos la sustitución de la prisión por multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.

06

Impugnación de la tasación

El valor atribuido a la mercancía condiciona el subtipo agravado del artículo 276 CP y la responsabilidad civil, y casi siempre se ancla al precio del producto original.

07

Reparación y conformidad

Reparar el daño antes del juicio (art. 21.5 CP) y negociar la conformidad abre, en penas no superiores a dos años, la suspensión de la ejecución (art. 80 CP).

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