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Análisis Jurídico

Tercería Locativa (Art. 187 CP): Lucrarse de la Prostitución

calendar_today14 de mayo de 2026

Última actualización:

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La tercería locativa no es un tipo penal autónomo ni existe un "artículo 187 bis": la conducta de destinar un inmueble a lucrarse explotando la prostitución ajena se castiga por el artículo 187.1, párrafo segundo, del Código Penal (redacción vigente de la LO 1/2015), que sanciona a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, con prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. A ello puede añadirse la clausura del establecimiento o local (art. 194 CP). No es delito el simple arrendamiento a precio de mercado: se exige lucro asociado a la explotación (vulnerabilidad de la víctima o imposición de condiciones gravosas o abusivas).

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La tercería locativa es la denominación doctrinal de una modalidad del proxenetismo lucrativo: destinar un inmueble, local o establecimiento a favorecer la explotación de la prostitución ajena, con ánimo de lucro. No es un tipo penal autónomo ni existe un "artículo 187 bis": cuando concurren lucro y explotación, la conducta se castiga a través del artículo 187.1, párrafo segundo, del Código Penal (redacción vigente dada por la Ley Orgánica 1/2015). La frontera entre el simple arrendamiento (lícito) y la tercería locativa (delito) es uno de los puntos más debatidos del derecho penal sexual moderno, especialmente tras las reformas de 2003 y 2015. Como abogados penalistas especializados en tercería locativa en toda España, analizamos en detalle el tipo, su jurisprudencia y las defensas viables.

El Tipo Penal: Art. 187.1 Párrafo Segundo CP

El artículo 187.1 CP, en su párrafo segundo, castiga a "quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma" con pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. La tercería locativa se reconduce a este tipo cuando el arrendador se lucra explotando la prostitución que se ejerce en el inmueble. A ello puede añadirse la clausura del establecimiento o local prevista para estos delitos en el artículo 194 CP (clausura definitiva, reforzada por la LO 10/2022 cuando en la comisión del delito se utilizan establecimientos o locales).

La nota esencial es que no se castiga el simple arrendamiento, sino el lucro asociado a la explotación de la prostitución ajena. El consentimiento de la persona que ejerce la prostitución es irrelevante si concurre el elemento de explotación, que el artículo 187.1 CP entiende que existe, en todo caso, cuando concurre alguna de estas circunstancias:

  • Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.
  • Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

📍 Clave Jurisprudencial

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado que el simple arrendamiento de un piso a una persona que ejerce libremente la prostitución por cuenta propia no es delito, aunque el arrendador conozca la actividad. El precio del alquiler debe ser conforme a mercado y no debe haber imposición de condiciones.

Elementos Configuradores de la Tercería Locativa

Para que prospere una acusación por tercería locativa, la Fiscalía debe acreditar:

  1. Disposición de un inmueble. Tanto en propiedad como en arrendamiento, usufructo o gestión. Incluye pisos relax, clubes de alterne, locales públicos y plataformas online cuando hay sede física.
  2. Destino real al ejercicio de la prostitución. No basta con la mera disponibilidad. Se requiere prueba de que el inmueble se utilizó efectivamente para el contacto cliente-prostituida.
  3. Lucro económico desproporcionado. Aquí la jurisprudencia compara el alquiler cobrado con el precio de mercado. Si el sobreprecio cobrado supera ampliamente lo razonable (precios "por turno", "por servicio" o porcentajes sobre ingresos), se objetiva la explotación.
  4. Conocimiento del arrendador. Dolo directo o eventual. Si el propietario no podía razonablemente saber el destino del inmueble, no hay delito.

Diferencia con la Trata de Seres Humanos (Art. 177 bis CP)

La frontera con la trata de seres humanos con fines de explotación sexual es crítica porque las penas se disparan: 5 a 8 años de prisión en el tipo básico de trata, frente a los 2 a 4 años de la tercería locativa del artículo 187.1 CP. La diferencia esencial es la captación coactiva inicial. En la trata existe una "fase de captación" mediante violencia, intimidación, engaño, abuso de superioridad o aprovechamiento de vulnerabilidad. En la tercería locativa la víctima ya ejerce y el explotador interviene aprovechándose, no captándola.

Defensa Penal del Arrendador Investigado

Los casos más frecuentes en nuestro despacho son arrendadores que alquilan pisos a corto plazo (plataformas tipo Airbnb, contratos de temporada, alquileres mensuales) y se ven imputados cuando la policía interviene tras una denuncia o investigación. Las estrategias de defensa más sólidas:

  1. Ausencia de conocimiento (error de tipo invencible). Acreditar que el arrendador no conocía ni podía razonablemente conocer el destino del inmueble. Documentación: contrato escrito, fianza, transferencia bancaria, ausencia de visitas frecuentes, número limitado de cohabitantes registrados.
  2. Precio de mercado. Pericial inmobiliaria comparando el alquiler cobrado con tasaciones de inmuebles equivalentes en la zona. Si no hay sobreprecio, falta el elemento de explotación.
  3. Prostitución por cuenta propia. Acreditar que las mujeres que ejercían en el inmueble lo hacían sin dependencia económica ni laboral con el arrendador. Sus declaraciones, sus métodos de cobro (cuentas propias, sin retenciones) y la ausencia de horarios impuestos son decisivos.
  4. Cesación inmediata tras advertencia. Si el arrendador, al sospechar, requirió la resolución del contrato o presentó denuncia, podrá invocar atenuante muy cualificada de reparación del daño o, según el caso, ausencia de dolo.
  5. Nulidad de pruebas. Muchas investigaciones por tercería locativa parten de intervenciones policiales preventivas en pisos que pueden tener problemas de proporcionalidad y motivación. La impugnación de registros sin orden judicial es una vía a explorar.

Penas y Consecuencias Accesorias

Además de los 2 a 4 años de prisión y la multa de 12 a 24 meses (art. 187.1 CP), la condena puede conllevar:

  • Clausura del establecimiento o local utilizado (art. 194 CP), que tras la LO 10/2022 se decreta con carácter definitivo y puede adoptarse también con carácter cautelar.
  • Decomiso de los instrumentos y de las ganancias del delito (Art. 127 CP), que puede alcanzar al inmueble cuando se acredite que fue instrumento de la explotación, con salvaguarda de los terceros de buena fe.
  • Responsabilidad civil (Art. 116 CP) por los daños causados a las víctimas si se acredita la situación de explotación.
  • Suspensión de la pena: su procedencia (Art. 80 CP) dependerá de la duración impuesta y de las circunstancias personales del condenado.

💡 Recordatorio Útil

Para arrendadores: no es delito alquilar un piso aunque sepa que la inquilina lo usa para ejercer la prostitución por cuenta propia. Lo es si cobra precio desorbitado, impone condiciones o se beneficia de su situación de vulnerabilidad. La línea es fina y depende de la prueba del lucro y la explotación.

Contexto: Una Figura Debatida, No un Tipo Autónomo

Conviene deshacer una confusión frecuente: en el Código Penal vigente no existe un "artículo 187 bis" ni un delito autónomo de "tercería locativa". La conducta se persigue a través del lucro por explotación de la prostitución ajena del artículo 187.1 CP (redacción vigente de la LO 1/2015), y la LO 10/2022 reforzó la clausura de los locales utilizados (art. 194 CP). El debate político oscila entre la corriente abolicionista (que aboga por penar también al cliente, modelo nórdico) y la corriente regulacionista. Mientras no se apruebe una reforma, el marco aplicable es el descrito y exige especialización para distinguir las situaciones de explotación real (perseguibles) de las relaciones contractuales legítimas (lícitas).

Conclusión y Recomendación Profesional

La tercería locativa es uno de los delitos sexuales con más recorrido defensivo si se actúa con rapidez. La clave reside en el análisis económico del arrendamiento, en la prueba del consentimiento y autonomía de las personas que ejercen la actividad y en la impugnación temprana de los actos policiales preventivos. En Alonso Sala coordinamos peritos inmobiliarios, peritos económicos y abogados con experiencia en derecho sexual para construir una defensa multidisciplinar desde el primer momento. Si está siendo investigado o desea revisar el riesgo penal de un contrato de arrendamiento, contacte con nuestro despacho.

Preguntas frecuentes

¿Existe un delito autónomo de tercería locativa o un artículo 187 bis?expand_more

No. En el Código Penal vigente no hay un tipo autónomo de tercería locativa ni un artículo 187 bis. La conducta de lucrarse destinando un inmueble a explotar la prostitución ajena se reconduce al artículo 187.1, párrafo segundo, CP, en la redacción vigente dada por la LO 1/2015.

¿Qué pena conlleva lucrarse explotando la prostitución en un inmueble?expand_more

Prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses (art. 187.1, párrafo segundo, CP). Además puede decretarse la clausura del establecimiento o local utilizado (art. 194 CP), con carácter definitivo tras la LO 10/2022 y también con carácter cautelar.

¿Es delito alquilar un piso a quien ejerce la prostitución?expand_more

No por sí mismo. El Tribunal Supremo ha consolidado que el simple arrendamiento a quien ejerce libremente la prostitución por cuenta propia no es delito, aunque el arrendador conozca la actividad, siempre que el precio sea de mercado y no se impongan condiciones. El delito aparece cuando hay lucro asociado a la explotación.

¿Cuándo se entiende que hay explotación?expand_more

El artículo 187.1 CP entiende que hay explotación, en todo caso, cuando la víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad personal o económica, o cuando se le imponen para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

¿En qué se diferencia de la trata de seres humanos?expand_more

La trata (art. 177 bis CP) exige una fase de captación coactiva inicial (violencia, intimidación, engaño, abuso de superioridad o de vulnerabilidad) y tiene pena más grave. En la explotación del artículo 187.1 CP la persona ya ejerce y el sujeto se aprovecha, sin captarla.

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