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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Abogados en Tercería Locativa

Defensa penal del propietario o arrendador acusado de facilitar local para prostitución o explotación sexual.

La tercería locativa se imputa al propietario o arrendador que alquila un inmueble sabiendo que en él se ejerce prostitución y se lucra de esa actividad, encuadrándose en el proxenetismo del Art. 187.1 CP con pena de 2 a 4 años de prisión; el inmueble puede además ser objeto de decomiso como instrumento del delito, y la víctima puede reclamar indemnización civil. El mero alquiler a precio de mercado, sin sobreprecio por la actividad ni control sobre el inquilino, no es delito. En la defensa acreditamos el desconocimiento de la actividad, el contrato en condiciones estándar y la ausencia de supervisión de lo que ocurría en el local.

La tercería locativa es la denominación clásica de la conducta consistente en facilitar inmuebles para que en ellos se ejerza la prostitución ajena. La cuestión de hasta qué punto el arrendador puede ser penalmente responsable cuando el inmueble se destina a esa actividad ha generado abundante jurisprudencia, especialmente en relación con la línea divisoria entre el arrendamiento neutral y la cooperación punible en la explotación sexual del artículo 187 del Código Penal.

Qué Tiene que Probar la Acusación (Art. 187.1 CP)

El artículo 187.1 CP, en su párrafo segundo (redacción vigente de la LO 1/2015), castiga al que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, cuando concurra alguna circunstancia de explotación (que la víctima se halle en situación de vulnerabilidad personal o económica, o que se le impongan condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas). Las penas son de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, con los subtipos agravados del artículo 187.2 CP. La tercería locativa puede integrar este tipo cuando el arrendador se sitúa en posición explotativa.

Línea Divisoria Jurisprudencial

La doctrina del Tribunal Supremo ha consolidado el criterio de que no toda actividad de cesión de inmueble a personas que ejercen la prostitución integra automáticamente el tipo penal. El arrendamiento a precio de mercado, sin sobreprecio explotativo, sin control sobre la actividad y sin prestaciones complementarias indicativas de explotación, es atípico. Lo que distingue la conducta punible es la posición de aprovechamiento explotativo: cobro de cantidades desproporcionadas, control sobre la persona, imposición de condiciones, o intervención en la organización de la actividad.

Posición del Arrendador de Buena Fe

El arrendador puede encontrarse en distintas situaciones probatorias. (1) Desconocimiento total de la actividad desarrollada en el inmueble: la simple condición de propietario no genera responsabilidad. (2) Conocimiento sin lucro adicional: percibir el alquiler de mercado sabiendo del uso del inmueble no integra automáticamente el tipo, salvo concurrencia de otras circunstancias. (3) Lucro adicional o sobreprecio derivado del uso: indicio relevante de explotación. (4) Control activo sobre la actividad, condiciones o personas: integración típica del proxenetismo. La defensa debe situar al arrendador en la posición más favorable acreditando su buena fe.

Comisión por Omisión y Posición de Garante

Una cuestión técnica especialmente relevante es la posible comisión por omisión (Art. 11 CP) del arrendador que, conociendo la situación de explotación de las personas en su inmueble, mantiene la relación arrendaticia para seguir cobrando rentas. La doctrina ha discutido si el arrendador es garante de los bienes jurídicos lesionados; la respuesta depende del grado de conocimiento, de la capacidad de actuar y de la previsibilidad del resultado. La defensa debe analizar caso por caso esta cuestión.

Decomiso del Inmueble y Responsabilidad Civil

Cuando se acredita la integración típica, los hechos pueden conllevar el decomiso del inmueble como instrumento del delito conforme al artículo 127 CP, incluso cuando el inmueble pertenece a terceros si han tenido conocimiento del uso. La responsabilidad civil ex delicto (Art. 116 CP) puede alcanzar la indemnización de las víctimas. Es esencial distinguir entre el tercero de buena fe (cuyo patrimonio queda protegido) y el partícipe en el delito (cuyos bienes pueden ser objeto de decomiso).

Estrategia de Defensa

Articulamos la defensa atendiendo a: contrato de arrendamiento con precio de mercado y cláusulas estándar, desconocimiento acreditable de la actividad, ausencia de control efectivo del arrendador, discusión sobre la posición de garante y la comisión por omisión, oposición al decomiso en los términos del artículo 127 quater CP, y discusión sobre la calificación entre la cooperación necesaria y la complicidad. Actuamos ante los Juzgados de Instrucción, los Juzgados de lo Penal, las Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional cuando proceda.

Procedimiento y órgano competente: del Juzgado de lo Penal a la Audiencia Nacional

La competencia objetiva se fija por la pena que la ley señala al delito. Cuando la conducta de destinar, regentar, administrar o gestionar un inmueble se reconduce a lucrarse explotando la prostitución ajena (integrada en el marco del artículo 187 CP, con prisión de dos a cuatro años, en su mitad superior cuando concurren agravaciones), el conocimiento corresponde al Juzgado de lo Penal cuando la pena en abstracto no excede de cinco años, y a la Audiencia Provincial cuando los supera. La instrucción la dirige el Juzgado de Instrucción del lugar de comisión, y la fase intermedia depura los hechos y la calificación antes del juicio oral.

Existe un matiz competencial relevante cuando la actividad se articula a través de organizaciones criminales que operan desde el extranjero proyectando su explotación sobre España. En esos supuestos puede conocer la Audiencia Nacional por la vía del artículo 65.1.e de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es, por tratarse de delitos cometidos fuera del territorio nacional cuya persecución corresponda a los tribunales españoles. Conviene precisar, para evitar un error frecuente, que esta atribución NO deriva de la regla de los efectos en más de una Audiencia, reservada al tráfico de drogas y a fraudes alimentarios o de sustancias. La defensa examina con detalle el título competencial invocado, pues una atribución indebida es motivo de impugnación.

Delimitación con figuras vecinas: trata (177 bis), favorecimiento de la inmigración (318 bis) y prostitución (187)

La calificación correcta de los hechos es decisiva, porque las penas difieren de forma sustancial. La trata de seres humanos del artículo 177 bis CP, castigada con prisión de cinco a ocho años, exige una finalidad de explotación (entre ellas la sexual) y unos medios comisivos típicos —captación, transporte, acogida o recepción mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de vulnerabilidad—. El delito relativo a la prostitución del artículo 187 CP no requiere ese desplazamiento ni esa estructura: castiga el lucro obtenido explotando la prostitución ajena, conducta en la que se inserta la gestión del inmueble cuando va más allá del arrendamiento neutro.

El favorecimiento de la inmigración ilegal del artículo 318 bis CP protege un bien jurídico distinto, vinculado al control de flujos migratorios y a los derechos de las personas extranjeras, y no debe confundirse con la explotación sexual. La frontera entre las tres figuras es uno de los terrenos donde la defensa concentra su análisis: ausencia de finalidad de explotación o de medios comisivos descarta la trata; ausencia de explotación efectiva del ejercicio ajeno aleja del artículo 187 y puede situar la conducta en la mera cesión de un local. Una imputación que solapa los tres tipos sin deslindarlos adecuadamente resulta cuestionable.

Prueba y elemento subjetivo: distinguir el arrendamiento neutro de la gestión orientada a explotar

El núcleo probatorio consiste en demostrar que la disposición del inmueble se orientaba a la explotación de la prostitución ajena y no a un alquiler ordinario. No basta acreditar que en el local se ejercía la prostitución: hay que probar una gestión con ánimo de lucro vinculada a esa explotación —fijación de tarifas y turnos, control de las personas, imposición de condiciones gravosas, retención de documentación o de ingresos, percepción de cuotas desproporcionadas—. El arrendamiento neutro, con renta de mercado y sin injerencia en la actividad, no integra el tipo penal.

En el ámbito de la trata, además, debe acreditarse la finalidad de explotación en el momento de la captación o acogida, elemento subjetivo del injusto que no se presume. La defensa cuestiona inferencias automáticas extraídas de la simple titularidad o administración del inmueble, examina la cadena de custodia de intervenciones telefónicas y registros, valora la fiabilidad de los testimonios y la regularidad de las entradas domiciliarias. La distinción entre conocimiento de una actividad y participación en su explotación es central, y la presunción de inocencia impone que cada elemento del tipo quede probado más allá de toda duda razonable.

Decomiso, prescripción, protección de la víctima y vías de conformidad y reparación

La condena por estos delitos lleva aparejado el decomiso de los efectos, bienes e instrumentos y de las ganancias procedentes de la actividad, conforme al artículo 127 CP, alcanzando rentas y bienes equivalentes cuando el lucro no puede aprehenderse directamente. La defensa controla la proporcionalidad del decomiso, la correcta identificación de lo que es producto del delito y la salvaguarda de los derechos de terceros de buena fe sobre el inmueble.

El plazo de prescripción del delito es de cinco años, conforme al artículo 131 CP, atendida la pena del marco del artículo 187. Las víctimas de explotación sexual son titulares de un estatuto reforzado de protección y asistencia, con medidas de evitación de confrontación visual y, en su caso, declaración preconstituida. En la estrategia procesal, la reparación del daño y la colaboración pueden operar como circunstancias atenuantes, y una conformidad bien negociada permite ajustar la respuesta penal cuando la prueba es sólida, siempre tras un análisis riguroso de la calificación, de la individualización de la pena y de las consecuencias accesorias.

Penas y Consecuencias: Tercería Locativa

Tipo / SupuestoConsecuencia Penal
ProxenetismoArt. 187.1 CP: 2-4 años de prisión si se demuestra lucro explotando la prostitución ajena.
DecomisoPosible decomiso del inmueble como instrumento del delito.
Responsabilidad civilIndemnización a las víctimas de explotación.

* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.

¿Por Qué Elegirnos?

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DesconocimientoEl propietario desconocía la actividad que se desarrollaba en el inmueble.
Precio de MercadoEl alquiler se fijó a precio de mercado sin sobreprecio por la actividad.
Ausencia de ControlEl propietario no controlaba ni supervisaba la actividad del inquilino.
+15 Años de ExperienciaEquipo dedicado en exclusiva al derecho penal ante juzgados y tribunales.
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