
Abogados en Tercería Locativa
Defensa penal del propietario o arrendador acusado de facilitar local para prostitución o explotación sexual.
Última actualización:
La tercería locativa es la denominación clásica de la conducta consistente en facilitar inmuebles para que en ellos se ejerza la prostitución ajena. La cuestión de hasta qué punto el arrendador puede ser penalmente responsable cuando el inmueble se destina a esa actividad ha generado abundante jurisprudencia, especialmente en relación con la línea divisoria entre el arrendamiento neutral y la cooperación punible en la explotación sexual del artículo 187 del Código Penal.
Marco Legal del Lucrarse de la Prostitución Ajena
El artículo 187.1 CP, modificado por la LO 10/2022, castiga al que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, cuando concurran determinadas circunstancias (violencia, intimidación, engaño, prevalimiento de superioridad o vulnerabilidad, condición de menor o discapacidad necesitada de especial protección). Las penas son de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses, agravándose cuando se trata de menores u otras circunstancias del artículo 187.2 CP. La tercería locativa puede integrar este tipo cuando el arrendador se sitúa en posición explotativa.
Línea Divisoria Jurisprudencial
La doctrina del Tribunal Supremo ha consolidado el criterio de que no toda actividad de cesión de inmueble a personas que ejercen la prostitución integra automáticamente el tipo penal. El arrendamiento a precio de mercado, sin sobreprecio explotativo, sin control sobre la actividad y sin prestaciones complementarias indicativas de explotación, es atípico. Lo que distingue la conducta punible es la posición de aprovechamiento explotativo: cobro de cantidades desproporcionadas, control sobre la persona, imposición de condiciones, o intervención en la organización de la actividad.
Posición del Arrendador de Buena Fe
El arrendador puede encontrarse en distintas situaciones probatorias. (1) Desconocimiento total de la actividad desarrollada en el inmueble: la simple condición de propietario no genera responsabilidad. (2) Conocimiento sin lucro adicional: percibir el alquiler de mercado sabiendo del uso del inmueble no integra automáticamente el tipo, salvo concurrencia de otras circunstancias. (3) Lucro adicional o sobreprecio derivado del uso: indicio relevante de explotación. (4) Control activo sobre la actividad, condiciones o personas: integración típica del proxenetismo. La defensa debe situar al arrendador en la posición más favorable acreditando su buena fe.
Comisión por Omisión y Posición de Garante
Una cuestión técnica especialmente relevante es la posible comisión por omisión (Art. 11 CP) del arrendador que, conociendo la situación de explotación de las personas en su inmueble, mantiene la relación arrendaticia para seguir cobrando rentas. La doctrina ha discutido si el arrendador es garante de los bienes jurídicos lesionados; la respuesta depende del grado de conocimiento, de la capacidad de actuar y de la previsibilidad del resultado. La defensa debe analizar caso por caso esta cuestión.
Decomiso del Inmueble y Responsabilidad Civil
Cuando se acredita la integración típica, los hechos pueden conllevar el decomiso del inmueble como instrumento del delito conforme al artículo 127 CP, incluso cuando el inmueble pertenece a terceros si han tenido conocimiento del uso. La responsabilidad civil ex delicto (Art. 116 CP) puede alcanzar la indemnización de las víctimas. Es esencial distinguir entre el tercero de buena fe (cuyo patrimonio queda protegido) y el partícipe en el delito (cuyos bienes pueden ser objeto de decomiso).
Estrategia de Defensa
Articulamos la defensa atendiendo a: contrato de arrendamiento con precio de mercado y cláusulas estándar, desconocimiento acreditable de la actividad, ausencia de control efectivo del arrendador, discusión sobre la posición de garante y la comisión por omisión, oposición al decomiso en los términos del artículo 127 quater CP, y discusión sobre la calificación entre la cooperación necesaria y la complicidad. Actuamos ante los Juzgados de Instrucción, los Juzgados de lo Penal, las Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional cuando proceda.
Cuadro de Penas
| Tipo / Supuesto | Consecuencia Penal |
|---|---|
| Proxenetismo | Art. 187: 2-5 años prisión si se demuestra lucro por prostitución ajena. |
| Decomiso | Posible decomiso del inmueble como instrumento del delito. |
| Responsabilidad civil | Indemnización a las víctimas de explotación. |
* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.
Guía de Defensa en Delitos Sexuales y Violencia de Género
Los delitos sexuales en España experimentaron una reforma histórica con la LO 10/2022 (Ley del "solo sí es sí"), posteriormente rectificada por la LO 4/2023 para endurecer las penas mínimas. Los delitos de violencia de género — entre los más perseguidos judicialmente — se regulan en los Arts. 153-173 bis CP, con penas agravadas cuando el sujeto pasivo mantiene o ha mantenido una relación de pareja con el agresor. Como abogados penalistas especialistas en este área, conocemos cada matiz de esta legislación en constante cambio.
Cuadro de Penas: Delitos Sexuales (Reforma 2022-2023)
| Delito | Artículo CP | Pena tras LO 4/2023 |
|---|---|---|
| Agresión sexual básica | Art. 178 | 1 – 4 años |
| Agresión sexual con penetración | Art. 179 | 4 – 12 años |
| Agresión sexual agravada | Art. 180 | 7 – 15 años |
| Abuso a menores (menos de 16) | Art. 183 | 2 – 15 años |
| Pornografía infantil (posesión) | Art. 189.5 | 3 meses – 1 año |
| Maltrato en el ámbito doméstico | Art. 153.1 | 6 meses – 1 año + alej. |
| Stalking / Acoso | Art. 172 ter | 3 meses – 2 años |
Estrategias Clave de Defensa
Análisis del consentimiento (LO 10/2022, 'solo sí es sí')
Tras la reforma, el consentimiento debe ser expreso y continuo. La defensa analiza el contexto de la relación previa, los mensajes escritos y cómo se expresó (o no) la retirada del consentimiento.
Defensa frente a falsas denuncias
Las denuncias falsas son frecuentes en litigios de custodia y divorcios conflictivos. Contradecir con inconsistencias entre declaraciones, mensajes de WhatsApp, geolocalización y pericial psicológica del acusado.
Prueba digital como arma defensiva
Las conversaciones de WhatsApp, publicaciones en redes sociales y el historial de comunicaciones frecuentemente contradicen la versión de la acusación. El peritaje forense digital es la piedra angular.
Impugnar los informes periciales psicológicos
Los informes de credibilidad de la víctima (método SVA-CBCA, UEAJ) son la prueba reina en juicios por delitos sexuales. Un contra-perito especializado en psicología forense puede refutar su validez metodológica.
¿Por Qué Elegirnos?
¿Necesita un abogado penalista para este tipo de delito? Así trabajamos:
¿Necesita Asistencia Legal Especializada?
El sistema judicial es complejo. Contamos con la especialización penal y los recursos técnicos necesarios para asumir la defensa.