Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
TÍTULO VIII — Delitos contra la libertad sexual
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 20/05/1999
Vigente del 21/05/1999 al 22/12/2010
Vigente del 23/12/2010 al 30/06/2015
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima
5 años
Inhabilitación: hasta 12 años · absoluta
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito grave
Prescripción (art. 131 CP)
15 años
La clase y el plazo incluyen la inhabilitación absoluta de hasta 12 años, que es pena grave (arts. 13.4 y 33.2 CP) y cuenta para la prescripción (art. 131.1 CP). Ojo: la inhabilitación absoluta solo se impone a la autoridad, agente o funcionario que se prevale de su condición; sin ella, es delito menos grave y prescribe a los 5 años.
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