
Fraude a la Seguridad Social y de Subvenciones
Defensa penal en el delito de defraudación a la Seguridad Social (Art. 307 CP) y en el fraude de subvenciones y ayudas públicas (Art. 308 CP): umbrales cuantitativos, regularización y reintegro.
Qué Es el Fraude a la Seguridad Social
El art. 307 del Código Penal castiga a quien, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de deducciones indebidas, siempre que la cuantía defraudada exceda de 50.000 euros. La pena es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. El precepto contempla además un tipo agravado (art. 307 bis) y un tipo específico para la obtención fraudulenta de prestaciones del sistema de la Seguridad Social (art. 307 ter).
La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación cuando ésta se acredita por otros hechos. Junto a la pena, se impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
Fraude de Subvenciones y Ayudas Públicas
El art. 308 del Código Penal sanciona a quien obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, por importe superior a 100.000 euros, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido. Con la misma pena se castiga a quien, en una actividad sufragada con fondos públicos, los aplique por importe superior a 100.000 euros a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida. La pena es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del importe. La gestión de fondos europeos ha incrementado la relevancia de esta figura.
Los Umbrales: 50.000 y 100.000 Euros
La cuantía es decisiva. El delito de defraudación a la Seguridad Social exige superar los 50.000 euros; el fraude de subvenciones, los 100.000 euros. Por debajo de esos umbrales, la conducta no constituye delito, sino una infracción administrativa que se sanciona por la vía correspondiente. La determinación exacta de la cuantía es, por ello, uno de los terrenos centrales de la defensa, y suele requerir prueba pericial. El tipo agravado del art. 307 bis se reserva para supuestos de cuantía especialmente elevada o de especial gravedad por el modo de comisión.
La Regularización y el Reintegro
Tanto el art. 307 como el art. 308 prevén una excusa absolutoria: la regularización completa de la situación ante la Seguridad Social y el reintegro de la subvención excluyen la responsabilidad penal, siempre que se realicen de forma tempestiva, esto es, antes de que el obligado conozca el inicio de actuaciones de comprobación o investigación y, en su defecto, antes de que se interponga querella o denuncia o de que el Ministerio Fiscal o el juez realicen actuaciones. Valorar si la regularización o el reintegro siguen siendo posibles es una de las primeras decisiones de la defensa.
Estrategia de Defensa
La defensa se construye sobre varios ejes. La pericial de cuantificación, para discutir si realmente se supera el umbral que convierte la conducta en delito. El análisis del dolo, porque una discrepancia interpretativa razonable o un error no equivalen al ánimo defraudatorio. La valoración de la regularización o el reintegro cuando todavía son posibles. Y la coordinación con el procedimiento administrativo de la Tesorería General de la Seguridad Social o del órgano concedente de la subvención.
Cuadro de Penas
| Tipo / Supuesto | Consecuencia Penal |
|---|---|
| Defraudación a la Seguridad Social (Art. 307 CP) | Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía, cuando lo defraudado exceda de 50.000 euros. |
| Fraude de subvenciones (Art. 308 CP) | Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo del importe, cuando la subvención o ayuda supere los 100.000 euros. |
| Pérdida de ayudas y beneficios | Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. |
* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.
Abogados Penalistas en Nuestra Estrategia de Defensa
Pericial de cuantía
Aportamos informe pericial que discuta la cuantía y la superación o no del umbral típico.
Regularización o reintegro tempestivo
Valoramos y, en su caso, articulamos la regularización o el reintegro mientras siguen siendo posibles.
Acreditación de la ausencia de dolo
Documentamos el error o la discrepancia interpretativa que excluyen el ánimo defraudatorio.
Coordinación con la inspección
Articulamos la defensa penal con el procedimiento de la Tesorería General o del órgano concedente.
Guía de Defensa en Derecho Penal Económico: Fiscales, Blanqueo y Societarios
El Derecho Penal Económico abarca los delitos de mayor gravedad patrimonial del Código Penal español. El delito fiscal (Art. 305 CP), el blanqueo de capitales (Art. 301 CP) y los delitos societarios (Arts. 290-297 CP) son infracciones complejas que exigen una defensa que combina el dominio del Derecho Penal con conocimientos profundos de contabilidad, fiscalidad internacional y estructura corporativa. Como abogados penalistas especialistas en delito económico, ofrecemos una defensa integral que analiza cada detalle contable y fiscal junto a la estrategia procesal penal.
Cuadro de Penas: Delitos Económicos
| Delito | Umbral / Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Delito fiscal (Art. 305 CP) | >120.000 € defraudados | 1 – 5 años + multa x6 |
| Delito fiscal agravado | >600.000 € / trama organizada | 2 – 6 años |
| Blanqueo de capitales (Art. 301) | Cualquier cuantía | 6 meses – 6 años |
| Blanqueo agravado | Organización / sistema financiero | Hasta 9 años |
| Delito societario (Art. 290) | Falsedad en cuenta | 1 – 3 años |
| Insolvencia punible (Art. 259) | Concurso culpable fraudulento | 1 – 4 años |
| Corrupción entre privados (Art. 286 bis) | En el marco empresarial | 6 meses – 4 años |
Estrategias Defensivas en Delito Económico
Regularización tributaria (Art. 305.4 CP)
Pagar íntegramente la deuda tributaria antes de que el Ministerio Fiscal formalice la acusación extingue el delito. Es la defensa más poderosa y definitiva en delito fiscal.
Impugnar el umbral de los 120.000 €
El método de cálculo de la Agencia Tributaria es frecuentemente discutible. Una pericia contable independiente puede situar la cuota defraudada por debajo del umbral penal.
Autoblanqueo y non bis in idem
Los tribunales españoles debaten si el delito previo y el blanqueo de los propios fondos pueden castigarse simultáneamente. La doble incriminación tiene límites constitucionales.
Delito societario: daño real vs. potencial
Los delitos del Art. 290-295 CP requieren un perjuicio económico efectivo a la sociedad o sus socios. Si el daño fue especulativo o la sociedad no sufrió pérdida real, no hay delito.
Criminal Compliance como prueba defensiva
La existencia de un programa de cumplimiento normativo (compliance penal) eficaz puede exonerar a la persona jurídica (Art. 31 bis 2 CP) o atenuar la responsabilidad individual directiva.
Prescripción del delito fiscal
El delito fiscal prescribe a los 5 años desde la presentación de la declaración o el plazo de presentación. La prescripción tributaria (4 años) y la penal son autónomas — impugnarlas por separado es estratégico.
¿Por Qué Elegirnos?
¿Necesita un abogado penalista para este tipo de delito? Así trabajamos:
¿Necesita Asistencia Legal Especializada?
El sistema judicial es complejo. Contamos con la especialización penal y los recursos técnicos necesarios para asumir la defensa.