Calumnias e Injurias en Redes Sociales: Defensa
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleCalumnia: Art. 205 CP
- check_circleInjurias graves: Art. 208 CP
- check_circleLa publicidad agrava la pena
- check_circleExceptio veritatis y libertad de expresión
Las redes sociales han multiplicado los conflictos por el honor. Como abogados penalistas en delitos contra el honor, distinguimos los dos tipos básicos y su defensa.
La Calumnia (Art. 205 CP)
Comete calumnia quien imputa a otro un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La pena es de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses cuando se difunde con publicidad. Es la conducta más grave contra el honor porque atribuye un hecho delictivo concreto.
Las Injurias (Art. 208 CP)
La injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o su propia estimación. Solo se persiguen las injurias graves; realizadas con publicidad, se castigan con multa de 6 a 14 meses.
El Factor "Publicidad" en Redes
Difundir el mensaje en una red social abierta equivale a la publicidad que agrava ambos delitos. Responde el autor del contenido, y compartir o reproducir un mensaje difamatorio puede generar responsabilidad propia. Conservar capturas con fecha y URL es esencial para la prueba.
Estrategia de Defensa
Frente a una calumnia cabe la exceptio veritatis (prueba de la verdad de lo imputado). En las injurias, la frontera está en la libertad de expresión y el derecho a la crítica. La retractación y la reparación pueden atenuar la respuesta penal.
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