Calumnias e Injurias en Redes Sociales: Defensa
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleCalumnia: Art. 205 CP
- check_circleInjurias graves: Art. 208 CP
- check_circleLa publicidad agrava la pena
- check_circleExceptio veritatis y libertad de expresión
Respuesta rápida
En redes sociales, la calumnia (art. 205 CP) es imputar a otro un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad; difundida con publicidad se castiga con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. La injuria (art. 208 CP) es la expresión que lesiona la dignidad de otra persona; solo se persiguen las injurias graves y, con publicidad, se castigan con multa de 6 a 14 meses. Publicar en una red social abierta equivale a la publicidad que agrava ambos delitos; frente a la calumnia cabe la exceptio veritatis (probar la verdad de lo imputado) y en las injurias la frontera está en la libertad de expresión.
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Las redes sociales han multiplicado los conflictos por el honor. Como abogados penalistas en delitos contra el honor, distinguimos los dos tipos básicos y su defensa.
La Calumnia (Art. 205 CP)
Comete calumnia quien imputa a otro un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La pena es de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses cuando se difunde con publicidad. Es la conducta más grave contra el honor porque atribuye un hecho delictivo concreto.
Las Injurias (Art. 208 CP)
La injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o su propia estimación. Solo se persiguen las injurias graves; realizadas con publicidad, se castigan con multa de 6 a 14 meses.
El Factor "Publicidad" en Redes
Difundir el mensaje en una red social abierta equivale a la publicidad que agrava ambos delitos. Responde el autor del contenido, y compartir o reproducir un mensaje difamatorio puede generar responsabilidad propia. Conservar capturas con fecha y URL es esencial para la prueba. Si el mensaje difundido añade además un componente discriminatorio (racial, religioso, por orientación sexual u otro motivo protegido), la calificación puede desplazarse hacia el delito de odio en redes sociales (Art. 510 CP), con penas más graves que la calumnia o la injuria.
Estrategia de Defensa
Frente a una calumnia cabe la exceptio veritatis (prueba de la verdad de lo imputado). En las injurias, la frontera está en la libertad de expresión y el derecho a la crítica. La retractación y la reparación pueden atenuar la respuesta penal.
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Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre calumnia e injuria?expand_more
La calumnia (art. 205 CP) es imputar a otro un delito concreto con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria (art. 208 CP) es la expresión que lesiona la dignidad de una persona; solo se persiguen las injurias graves. La calumnia es la conducta más grave porque atribuye un hecho delictivo.
¿Qué pena tiene calumniar o injuriar en redes sociales?expand_more
La calumnia con publicidad se castiga con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. Las injurias graves realizadas con publicidad se castigan con multa de 6 a 14 meses. Difundir el mensaje en una red social abierta constituye la publicidad que agrava ambos delitos.
¿Compartir un mensaje difamatorio genera responsabilidad?expand_more
Puede generarla. Responde el autor del contenido, pero compartir o reproducir un mensaje difamatorio puede generar responsabilidad propia. Por eso conservar capturas con fecha y URL es esencial para la prueba.
¿Cómo se defiende una acusación de calumnia?expand_more
Frente a la calumnia cabe la exceptio veritatis, esto es, probar la verdad de lo imputado. Si se acredita que el hecho delictivo atribuido es cierto, se excluye la responsabilidad. La retractación y la reparación también pueden atenuar la respuesta penal.
¿Toda crítica en redes es injuria?expand_more
No. La frontera está en la libertad de expresión y el derecho a la crítica. Solo las injurias graves son delito; la crítica, aun dura, amparada por la libertad de expresión no es punible.
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