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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Análisis Jurídico

Calumnias e Injurias en Redes Sociales: Defensa

30 de mayo de 2026

Puntos Clave

  • Calumnia: Art. 205 CP
  • Injurias graves: Art. 208 CP
  • La publicidad agrava la pena
  • Exceptio veritatis y libertad de expresión

En redes sociales, la calumnia (art. 205 CP) es imputar a otro un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad; difundida con publicidad se castiga con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. La injuria (art. 208 CP) es la expresión que lesiona la dignidad de otra persona; solo se persiguen las injurias graves y, con publicidad, se castigan con multa de 6 a 14 meses. Publicar en una red social abierta equivale a la publicidad que agrava ambos delitos; frente a la calumnia cabe la exceptio veritatis (probar la verdad de lo imputado) y en las injurias la frontera está en la libertad de expresión.

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Las redes sociales han multiplicado los conflictos por el honor. Como abogados penalistas en delitos contra el honor, distinguimos los dos tipos básicos y su defensa.

La Calumnia (Art. 205 CP)

Comete calumnia quien imputa a otro un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La pena es de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses cuando se difunde con publicidad. Es la conducta más grave contra el honor porque atribuye un hecho delictivo concreto.

Las Injurias (Art. 208 CP)

La injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o su propia estimación. Solo se persiguen las injurias graves; realizadas con publicidad, se castigan con multa de 6 a 14 meses.

El Factor "Publicidad" en Redes

Difundir el mensaje en una red social abierta equivale a la publicidad que agrava ambos delitos. Responde el autor del contenido, y compartir o reproducir un mensaje difamatorio puede generar responsabilidad propia. Conservar capturas con fecha y URL es esencial para la prueba. Si el mensaje difundido añade además un componente discriminatorio (racial, religioso, por orientación sexual u otro motivo protegido), la calificación puede desplazarse hacia el delito de odio en redes sociales (Art. 510 CP), con penas más graves que la calumnia o la injuria.

STC 52/2026: Publicar sin Verificar No Está Amparado

El Pleno del Tribunal Constitucional ha fijado doctrina directamente aplicable a estos casos. La STC 52/2026, de 8 de julio (BOE de 3 de agosto de 2026, BOE-A-2026-16927), avala la condena penal por un delito de calumnia con publicidad impuesta a quien difundió a través de Facebook informaciones lesivas del honor de dos agentes de policía sin utilizar previamente ninguna fuente de verificación: el Tribunal descarta que esa condena vulnere las libertades de expresión e información. La sentencia cuenta con un voto particular.

La consecuencia práctica es doble. Para quien publica: imputar hechos delictivos en una red social sin contrastar mínimamente la información deja la conducta fuera del amparo constitucional y abre la puerta a la condena. Para la defensa: la diligencia en la verificación (qué fuentes se consultaron y cuándo) pasa a ser un elemento central del caso, en la línea del «temerario desprecio hacia la verdad» del art. 205 CP.

Estrategia de Defensa

Frente a una calumnia cabe la exceptio veritatis (prueba de la verdad de lo imputado). En las injurias, la frontera está en la libertad de expresión y el derecho a la crítica. La retractación y la reparación pueden atenuar la respuesta penal.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre calumnia e injuria?

La calumnia (art. 205 CP) es imputar a otro un delito concreto con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria (art. 208 CP) es la expresión que lesiona la dignidad de una persona; solo se persiguen las injurias graves. La calumnia es la conducta más grave porque atribuye un hecho delictivo.

¿Qué pena tiene calumniar o injuriar en redes sociales?

La calumnia con publicidad se castiga con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. Las injurias graves realizadas con publicidad se castigan con multa de 6 a 14 meses. Difundir el mensaje en una red social abierta constituye la publicidad que agrava ambos delitos.

¿Compartir un mensaje difamatorio genera responsabilidad?

Puede generarla. Responde el autor del contenido, pero compartir o reproducir un mensaje difamatorio puede generar responsabilidad propia. Por eso conservar capturas con fecha y URL es esencial para la prueba.

¿Cómo se defiende una acusación de calumnia?

Frente a la calumnia cabe la exceptio veritatis, esto es, probar la verdad de lo imputado. Si se acredita que el hecho delictivo atribuido es cierto, se excluye la responsabilidad. La retractación y la reparación también pueden atenuar la respuesta penal.

¿Toda crítica en redes es injuria?

No. La frontera está en la libertad de expresión y el derecho a la crítica. Solo las injurias graves son delito; la crítica, aun dura, amparada por la libertad de expresión no es punible.

¿Me protege la libertad de expresión si publico una acusación sin contrastarla?

No necesariamente. La STC 52/2026, de 8 de julio (BOE de 3 de agosto de 2026), avala la condena por calumnia con publicidad de quien difundió en Facebook informaciones lesivas del honor de dos policías sin utilizar ninguna fuente de verificación previa: el Tribunal Constitucional descarta que esa condena vulnere las libertades de expresión e información. Antes de imputar hechos delictivos en redes hay que contrastar mínimamente la información.

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