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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

El Delito de Injurias: Arts. 208 a 210 CP, Penas y Defensa

17 de junio de 2026Actualizado: 

Puntos Clave

  • Injuria: lesiona la dignidad, la fama o la propia estimación (art. 208 CP)
  • Solo las graves son delito; la leve, solo en el entorno familiar (art. 173.4 CP)
  • Pena de multa: 6-14 meses con publicidad; 3-7 meses sin ella
  • Querella con conciliación previa (art. 804 LECrim) y prescripción al año

El artículo 208 del Código Penal define la injuria como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o su propia estimación. Solo es delito si es grave: multa de seis a catorce meses si se hace con publicidad y de tres a siete meses en otro caso (art. 209). Exige querella del ofendido y prescribe al año.

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Nadie está obligado a soportar que se le insulte o se le humille públicamente, pero tampoco todo reproche, toda crítica o todo exabrupto es un delito. El delito de injurias de los artículos 208 a 210 del Código Penal traza esa frontera, y lo hace de forma más estricta de lo que mucha gente cree. Como abogados penalistas especialistas en delitos contra el honor, explicamos qué es exactamente una injuria penal, cuándo el insulto se queda en el terreno civil, qué penas conlleva y cómo se defiende.

Qué Es la Injuria (Art. 208 CP)

El art. 208 CP define la injuria como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. El bien jurídico protegido es, por tanto, el honor en su doble vertiente: la fama (la consideración que los demás tienen de la persona) y la propia estimación (el sentimiento que cada uno tiene de su dignidad).

Lo decisivo es que no toda injuria es delito. El propio art. 208 lo limita en su segundo párrafo: solamente son constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. El mismo párrafo añade una salvedad que suele pasarse por alto: «sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173». Es decir, la injuria leve sigue siendo delito —leve— cuando el ofendido es el cónyuge, la pareja o expareja u otra de las personas del entorno familiar del art. 173.2 CP. Fuera de ese ámbito, las injurias leves quedan extramuros del Código Penal y, en su caso, se resuelven por la vía civil de protección del derecho al honor.

Solo las Injurias Graves Son Delito

La gravedad no se mide por la susceptibilidad del ofendido, sino por un criterio objetivo: lo que el concepto público tenga por grave en el contexto en que se profiere la expresión. Un mismo término puede ser delictivo en unas circunstancias e irrelevante en otras. Por eso el contexto —el medio, el tono, la relación entre las partes, la finalidad— resulta determinante.

El art. 208 incorpora además una regla especial cuando la injuria consiste en la imputación de hechos: estas imputaciones no se consideran graves salvo cuando se hayan hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. En la práctica significa que, si se atribuye a alguien una conducta deshonrosa (que no llegue a ser delito, porque entonces estaríamos ante calumnia), esa imputación solo será injuria grave si se hizo a sabiendas de que era falsa o sin ningún respeto por comprobar su veracidad. No debe confundirse esta regla con la exceptio veritatis del art. 210 CP, que es una causa de exención distinta y solo opera cuando la injuria se dirige contra funcionarios públicos.

La clave práctica

Si la imputación de hechos es verdadera —o se hizo con base razonable para creerla cierta—, la injuria fáctica decae. La frontera del delito está en la falsedad consciente o el temerario desprecio a la verdad, no en que el comentario resulte molesto.

¿Es Delito Insultar? Injurias Leves y el Art. 173.4 CP

Es la consulta más repetida, y la respuesta depende de dos preguntas: si la injuria es grave y a quién se dirige. Hasta el 1 de julio de 2015 existía la falta de injurias leves, que se ventilaba en el antiguo juicio de faltas. La Ley Orgánica 1/2015 suprimió las faltas y, con ellas, la injuria leve entre particulares dejó de ser infracción penal. Hoy el mapa queda así:

  • Injuria grave contra cualquier persona: delito de los arts. 208 y 209 CP, con multa de tres a siete meses o de seis a catorce si hubo publicidad.
  • Injuria leve entre particulares (un insulto aislado en una discusión con un vecino, un compañero o un desconocido): no es delito. Queda la vía civil de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, si la ofensa tiene entidad suficiente.
  • Injuria leve a una persona del art. 173.2 CP —quien sea o haya sido cónyuge o pareja, aun sin convivencia, descendientes, ascendientes o hermanos, y los demás supuestos de ese apartado—: delito leve del art. 173.4 CP, castigado con localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses (esta última solo cuando concurren las circunstancias del art. 84.2 CP).

El delito leve del art. 173.4 solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal y se tramita por el cauce del juicio por delito leve, que explicamos en nuestra guía sobre cómo funciona hoy el juicio por delito leve. Puede consultar el texto del precepto en la ficha del art. 173 CP.

Un caso aparte son los insultos a agentes de la autoridad durante una intervención. La injuria contra funcionario público sobre hechos de su cargo se persigue de oficio (art. 215.1 CP), y si el insulto va acompañado de acometimiento, intimidación grave o resistencia, la calificación cambia: lo explicamos en atentado, resistencia y desobediencia: diferencias.

Injuria y Calumnia No Son lo Mismo

Es la confusión más frecuente. La calumnia (art. 205 CP) consiste en imputar a alguien un delito concreto con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad: acusar a una persona de haber robado, estafado o agredido sin que sea cierto. La injuria, en cambio, no atribuye un delito determinado: abarca el resto de ataques al honor —insultos, descalificaciones, imputaciones deshonrosas que no son constitutivas de delito—.

La consecuencia es muy relevante en cuanto a la pena: la calumnia puede castigarse con prisión, mientras que la injuria se sanciona con pena de multa. Determinar correctamente ante cuál de los dos delitos estamos es el primer paso de cualquier estrategia, tanto de defensa como de acusación. Si la imputación es de un delito, lo explicamos en nuestra guía del delito de calumnia del art. 205 CP. Puede consultar también nuestra página sobre el delito de calumnia.

Penas del Delito de Injurias (Art. 209 CP)

El art. 209 CP gradúa la pena en función de la publicidad con que se cometa la injuria grave:

  • Injurias graves con publicidad: multa de seis a catorce meses.
  • Injurias graves sin publicidad: multa de tres a siete meses.

La publicidad concurre, conforme al art. 211 CP, cuando la injuria se propaga por medios de eficacia semejante a la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro de difusión análoga —lo que hoy incluye de lleno las redes sociales, los grupos abiertos de mensajería y las páginas web—. La cuantía diaria de la multa se fija atendiendo a la capacidad económica del condenado, por lo que el importe final puede variar de forma muy notable de un caso a otro.

Conviene recordar que el art. 210 CP recoge una causa de exención específica: el acusado de injuria queda exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

Dos reglas más del mismo capítulo influyen en la pena y en la responsabilidad civil: si la injuria se comete mediante precio, recompensa o promesa, se añade inhabilitación especial de seis meses a dos años (art. 213 CP), y cuando se propaga con publicidad responde civilmente, de forma solidaria, la persona física o jurídica propietaria del medio informativo utilizado (art. 212 CP).

Injurias en Redes Sociales

Internet ha convertido los conflictos por el honor en algo cotidiano. Un comentario en una red social, una reseña, un mensaje en un grupo amplio o una publicación en una web pueden integrar el delito si reúnen los dos requisitos: gravedad y, para el tramo agravado, publicidad. Difundir la injuria en un entorno abierto eleva el marco penal al tramo de multa de seis a catorce meses.

Responde, en principio, el autor del mensaje. Pero compartir, reproducir o amplificar un contenido injurioso ajeno puede generar responsabilidad propia, porque equivale a hacer nuevamente pública la ofensa. Para acreditar los hechos resulta esencial conservar capturas con fecha, hora y URL, e idealmente un acta notarial o un volcado fehaciente que preserve la prueba antes de que el contenido se borre. Desarrollamos la prueba digital y los supuestos más habituales en nuestra guía de calumnias e injurias en redes sociales.

Cuando el insulto se dirige contra alguien por su origen, religión, orientación sexual u otro motivo discriminatorio, el caso puede salir del terreno de las injurias y entrar en el delito de odio del art. 510 CP, que no depende de la querella del ofendido. Lo analizamos a propósito de los insultos a deportistas en redes.

Libertad de Expresión frente al Honor

El delito de injurias se mueve en permanente tensión con la libertad de expresión y la libertad de información (art. 20 de la Constitución). La jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional ha fijado un principio básico: la libertad de expresión ampara la crítica, incluso desabrida, molesta o hiriente, especialmente cuando recae sobre asuntos de interés público o sobre personas con proyección pública, que han de soportar un mayor nivel de crítica.

El límite, sin embargo, está en el insulto gratuito: las expresiones formalmente injuriosas, innecesarias para el mensaje que se quiere transmitir y vejatorias, no quedan protegidas por la libertad de expresión. La defensa frente a una acusación de injurias pasa, muchas veces, por situar la expresión en el ámbito legítimo de la crítica y demostrar su conexión con un debate de interés.

Un Delito que Solo Se Persigue a Instancia de Parte

La injuria es un delito privado. El art. 215 CP es claro: nadie será penado por injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida o de su representante legal. El Ministerio Fiscal no actúa de oficio (salvo cuando la ofensa se dirige contra funcionario público, autoridad o agente sobre hechos de su cargo). Esto significa que el procedimiento solo se inicia si el ofendido interpone la correspondiente querella.

Además, el perdón del ofendido extingue la acción penal. Esta naturaleza dispositiva abre, en numerosos casos, una vía de solución a través de la retractación, la rectificación pública o la reparación, que puede poner fin al proceso sin necesidad de llegar a juicio.

Cómo Se Denuncia una Injuria: Conciliación, Querella y Plazo de un Año

Quien ha sido injuriado no puede limitarse a presentar una denuncia en comisaría y esperar: la injuria grave exige querella y el procedimiento tiene requisitos propios que, si se descuidan, cierran la vía penal.

  1. Plazo de un año. Los delitos de injurias y calumnias prescriben al año (art. 131.1 CP), frente a los cinco años del plazo general de los delitos menos graves. Es un margen corto y conviene no apurarlo, porque antes de la querella hay que cumplir el paso siguiente.
  2. Acto de conciliación previo. No se admite la querella por injurias o calumnias inferidas a particulares si no se acompaña la certificación de haber celebrado el acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto (art. 804 LECrim). Además de requisito, la conciliación es a menudo el momento en que se obtiene una retractación.
  3. Injurias vertidas en un juicio. Si la ofensa se produjo en un procedimiento judicial, hace falta además la licencia previa del juez o tribunal que conoció de él (art. 215.2 CP y art. 805 LECrim).
  4. Documento de la injuria. Si se profirió por escrito, se presenta, siempre que sea posible, el documento que la contiene (art. 806 LECrim); en redes, las capturas y el acta de constancia cumplen esa función.

Durante el proceso cabe la retractación: si el acusado reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retracta, se le impone la pena inferior en grado, y el ofendido puede pedir que la retractación se publique en el mismo medio en que se difundió la injuria (art. 214 CP). Si hay condena, la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia a costa del condenado (art. 216 CP). Explicamos cada paso con detalle en nuestra guía sobre la querella por injurias y calumnias: conciliación, plazo y retractación.

Líneas de Defensa

  1. Falta de gravedad: demostrar que la expresión no alcanza el umbral del concepto público de gravedad y queda, a lo sumo, en el ámbito civil.
  2. Animus iocandi o criticandi: acreditar que la finalidad era bromear, criticar o informar, y no menospreciar; la ausencia de ánimo de injuriar es central en este delito.
  3. Veracidad de los hechos: cuando la injuria consiste en la imputación de hechos, probar que eran ciertos —o que existía base razonable para creerlos— excluye la gravedad penal.
  4. Contexto y libertad de expresión: encuadrar la expresión en un debate de interés público o en la crítica legítima protegida por el art. 20 CE.
  5. Defectos procesales: verificar la existencia y validez de la querella, la legitimación y los plazos, presupuestos imprescindibles en un delito privado.

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Texto oficial: artículo 208 del Código Penal en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre injuria y calumnia?

La calumnia (art. 205 CP) imputa a alguien un delito concreto sabiendo que es falso o con temerario desprecio a la verdad. La injuria (art. 208 CP) no atribuye un delito determinado: es cualquier otra expresión o acción que lesiona la dignidad, la fama o la propia estimación de la persona (insultos, descalificaciones, imputaciones deshonrosas que no son delito). Por eso la calumnia se castiga con penas más severas, incluida la prisión, mientras que la injuria se sanciona, por regla general, con pena de multa. Puede ampliar la información en nuestra página sobre el delito de calumnia.

¿Un insulto es siempre delito de injurias?

No. El art. 208 CP solo convierte en delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Un insulto aislado o una expresión airada en una discusión suelen quedar fuera del Derecho penal, sin perjuicio de una reclamación civil. La excepción es la injuria leve al cónyuge, la pareja o expareja u otra persona del art. 173.2 CP: es delito leve del art. 173.4 CP, perseguible por denuncia del ofendido.

¿Qué pena tiene el delito de injurias?

El art. 209 CP fija una pena de multa de seis a catorce meses para las injurias graves cometidas con publicidad (por ejemplo, difundidas en redes sociales o medios), y de tres a siete meses en los demás casos. La cuantía diaria de la multa se fija en función de la capacidad económica del condenado. La injuria, a diferencia de la calumnia, no lleva aparejada pena de prisión.

¿Las injurias en redes sociales se persiguen igual?

Sí, e incluso con mayor pena. Publicar la injuria en una red social abierta, un grupo amplio o una web equivale a la publicidad del art. 211 CP, que eleva el marco penal al tramo de multa de seis a catorce meses. Responde el autor del mensaje; reproducir o difundir un contenido injurioso ajeno también puede generar responsabilidad propia. Conviene conservar capturas con fecha y URL como prueba.

¿Puede el ofendido perdonar y archivar el procedimiento?

Sí. La injuria es un delito privado: solo se persigue por querella de la persona ofendida o de su representante legal (art. 215 CP), y el perdón del ofendido extingue la acción penal. Esto abre, en muchos casos, una vía de solución mediante retractación, rectificación o reparación que pone fin al proceso antes del juicio.

¿Cuánto tiempo hay para denunciar unas injurias?

Un año. El art. 131.1 CP fija ese plazo de prescripción para los delitos de injurias y calumnias, frente a los cinco años del plazo general. Antes de presentar la querella hay que celebrar o intentar el acto de conciliación con el querellado (art. 804 LECrim), de modo que conviene actuar cuanto antes y conservar desde el primer día la prueba de la ofensa.

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