Texto íntegro
Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.
TÍTULO XI — Delitos contra el honor
El artículo 205 del CP define la calumnia como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. No basta con atribuir a alguien una conducta desagradable: debe imputarse un hecho concreto constitutivo de delito y hacerlo sabiendo que es falso o sin ningún respaldo. La pena la fija el artículo 206: prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses si se propaga con publicidad, y multa de seis a doce meses en los demás casos.
Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.
Imputar a alguien un delito sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad (artículo 205).
Según el artículo 206, prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses si se hace con publicidad, y multa de seis a doce meses en los demás casos.
La calumnia consiste en imputar un delito concreto; la injuria del artículo 208 lesiona la dignidad o la fama sin necesidad de atribuir un delito.
Sí. El acusado de calumnia queda exento de pena si prueba el hecho delictivo que imputó (exceptio veritatis del artículo 207).
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por calumnia. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.