Calumnias e Injurias: Diferencias, Penas y Defensa ▷ Guía 2026
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleCalumnia: hasta 2 años prisión
- check_circleExceptio veritatis
- check_circleInjuria grave: multa
- check_circleAnimus criticandi defensa
Respuesta rápida
La calumnia (Art. 205 CP) es imputar falsamente a alguien un delito concreto sabiendo que es mentira; con publicidad se castiga con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. La injuria (Art. 208 CP) lesiona la dignidad de la persona y solo se persigue penalmente si es grave, con pena de multa. La defensa más poderosa es la exceptio veritatis: si el acusado demuestra que los hechos imputados son verdaderos, queda exento de responsabilidad. También operan el animus criticandi y la libertad de expresión sobre asuntos de interés público.
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Los delitos contra el honor protegen la dignidad, fama y propia estimación de las personas. Como abogados penalistas especialistas en delitos contra el honor, defendemos a personas acusadas de calumnias e injurias, un terreno donde la libertad de expresión colisiona con la protección del honor ajeno.
La Calumnia (Art. 205 CP)
Consiste en imputar falsamente a alguien un delito concreto, sabiendo que es mentira. Penas:
- Con publicidad (redes sociales, prensa): Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses
- Sin publicidad: Multa de 6 a 12 meses
Excepio veritatis: Si el acusado demuestra que los hechos imputados son VERDADEROS, queda exento de responsabilidad. Es la defensa más poderosa.
La Injuria (Art. 208 CP)
Consiste en expresiones o acciones que lesionan la dignidad de una persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solo se persigue penalmente si son graves:
- Injuria grave con publicidad: Multa de 6 a 14 meses
- Injuria grave sin publicidad: Multa de 3 a 7 meses
Estrategias de Defensa
- Exceptio veritatis: Probar la verdad de lo afirmado (solo en calumnia y en injurias contra funcionarios)
- Animus criticandi: Demostrar que la expresión era una crítica legítima, no un ataque al honor
- Libertad de expresión: El Tribunal Constitucional protege la libertad de expresión cuando se refiere a asuntos de interés público
- Falta de gravedad: En injurias, demostrar que las expresiones no alcanzaban el umbral de gravedad penal
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Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre calumnia e injuria?expand_more
La calumnia (Art. 205 CP) consiste en imputar falsamente a alguien un delito concreto sabiendo que es mentira. La injuria (Art. 208 CP) es cualquier expresión o acción que lesiona la dignidad de la persona menoscabando su fama, y solo se persigue penalmente cuando es grave.
¿Qué penas conllevan las calumnias y las injurias?expand_more
La calumnia con publicidad se castiga con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses; sin publicidad, con multa de 6 a 12 meses. La injuria grave con publicidad se castiga con multa de 6 a 14 meses y, sin publicidad, con multa de 3 a 7 meses.
¿Qué es la exceptio veritatis?expand_more
Es la defensa más poderosa frente a la calumnia: si el acusado demuestra que los hechos que imputó son verdaderos, queda exento de responsabilidad. En injurias solo se admite cuando se dirigen contra funcionarios en el ejercicio de su cargo.
¿La libertad de expresión ampara las críticas que ofenden?expand_more
El Tribunal Constitucional protege la libertad de expresión, especialmente sobre asuntos de interés público. La defensa puede acreditar el animus criticandi (una crítica legítima, no un ataque al honor) o, en injurias, que las expresiones no alcanzaban el umbral de gravedad penal.
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