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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN
Análisis Jurídico

Artículo 252 CP: La Administración Desleal · Guía de Defensa (2026)

calendar_today20 de mayo de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleAbuso de facultades de administración
  • check_circleFigura autónoma desde la reforma de 2015
  • check_circlePenas remitidas a la estafa (Arts. 249-250)
  • check_circleDelito especial: solo lo comete el administrador

El artículo 252 del Código Penal regula el delito de administración desleal, una de las principales figuras del Derecho penal de la empresa. Castiga a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infringe excediéndose en su ejercicio y causa un perjuicio al patrimonio administrado. Como abogados penalistas especializados en delitos societarios, explicamos su alcance.

Qué Dice el Art. 252 CP

Comete administración desleal quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno —emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico— las infrinja excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, cause un perjuicio al patrimonio administrado.

Una Figura Autónoma desde 2015

Hasta la reforma de 2015, la administración desleal se confundía con la apropiación indebida. Hoy son delitos distintos:

  • Administración desleal (Art. 252): el administrador abusa de sus facultades y causa un perjuicio, sin necesidad de quedarse físicamente con el bien.
  • Apropiación indebida (Art. 253): el autor se queda con un bien que recibió con obligación de devolverlo.

Quién Puede Cometerla

Es un delito especial: solo lo comete quien administra patrimonio ajeno. El caso típico es el del administrador de una sociedad, pero también el apoderado, el gestor, el tutor o el albacea. Conductas frecuentes: operaciones vinculadas en perjuicio de la sociedad, retribuciones desproporcionadas autoasignadas, desvío de oportunidades de negocio o gastos injustificados con cargo a la empresa.

Penas

El Art. 252 remite a las penas de la estafa: se aplican las del Art. 249 (prisión de 6 meses a 3 años) o las del Art. 250 (de 1 a 6 años) según la cuantía y las circunstancias. Si el perjuicio no supera los 400€, es delito leve con multa.

Conflicto societario, no siempre delito

Una decisión empresarial arriesgada o discutible no es administración desleal. El delito exige una infracción del deber de lealtad y un perjuicio efectivo, no un simple mal resultado del negocio.

Estrategias de Defensa

  1. Ausencia de exceso: la decisión se ajustó a las facultades del administrador y a la business judgment rule.
  2. Inexistencia de perjuicio: el patrimonio administrado no sufrió un daño real y cuantificable.
  3. Naturaleza mercantil del conflicto: el asunto se resuelve por la vía societaria, no penal.
  4. Falta de dolo: el administrador actuó con la información disponible y en interés de la sociedad.
  5. Impugnación de la cuantía para degradar la pena aplicable.

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