Artículo 172 bis CP: El Delito de Matrimonio Forzado · Penas y Defensa (2026)
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleExige violencia o intimidación grave
- check_circlePrisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa
- check_circleTraslado al extranjero con engaño: Art. 172 bis.2
- check_circleVíctima menor: pena en su mitad superior
Respuesta rápida
El artículo 172 bis del Código Penal castiga el matrimonio forzado: compeler a otra persona a contraer matrimonio con violencia o intimidación grave. La pena es de prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. La misma pena se impone a quien, con esa finalidad, use violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar España o a no regresar; si la víctima es menor de edad, la pena se aplica en su mitad superior.
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El artículo 172 bis del Código Penal tipifica de forma autónoma el matrimonio forzado: compeler a otra persona a contraer matrimonio empleando violencia o intimidación grave. Se trata de un delito contra la libertad, ubicado entre las coacciones del Título VI, introducido para dar cumplimiento al Convenio de Estambul y a la normativa europea de protección frente a la violencia contra la mujer. Como abogados penalistas especialistas en matrimonios forzados, analizamos qué castiga exactamente el Art. 172 bis CP, qué penas prevé y dónde se sitúan los márgenes de defensa.
Qué Dice el Art. 172 bis CP
El precepto contiene dos conductas típicas y dos reglas complementarias:
- Art. 172 bis.1 — Tipo básico: compeler a otra persona a contraer matrimonio con intimidación grave o violencia. Pena: prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
- Art. 172 bis.2 — Traslado o retención en el extranjero: la misma pena para quien, con la finalidad de imponer el matrimonio, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar a él.
- Art. 172 bis.3 — Agravante de minoría de edad: las penas se imponen en su mitad superior cuando la víctima es menor.
- Art. 172 bis.4 — Pronunciamientos civiles: la sentencia condenatoria debe resolver, en su caso, la nulidad o disolución del matrimonio contraído, la filiación y los alimentos.
El matrimonio forzado es, en esencia, una coacción cualificada: frente a las coacciones genéricas del Art. 172 CP, aquí el legislador eleva el máximo de prisión hasta los 3 años y 6 meses y añade reglas propias sobre menores, traslados internacionales y efectos civiles del matrimonio impuesto.
Los Elementos del Delito
Para que exista matrimonio forzado del apartado 1 deben concurrir tres elementos:
- Medio comisivo tasado: violencia o intimidación grave. No basta cualquier presión: la intimidación debe ser grave, capaz de doblegar la voluntad de la víctima. La presión familiar difusa o el reproche cultural, sin amenaza seria, quedan fuera del tipo.
- Resultado perseguido: que la víctima contraiga matrimonio sin un consentimiento libre. El bien jurídico protegido es la libertad de decisión sobre el propio estado civil.
- Dolo: el autor debe conocer y querer la imposición del matrimonio mediante esos medios. Con frecuencia responden familiares directos, pero el tipo no exige parentesco alguno.
Un matiz decisivo: en el tipo básico el engaño no es medio típico. Convencer con mentiras a alguien para que se case podrá tener otras consecuencias jurídicas, pero no integra el art. 172 bis.1 CP, que exige violencia o intimidación grave. El engaño solo aparece en el apartado 2, referido al traslado al extranjero.
La Modalidad del Traslado al Extranjero (Art. 172 bis.2)
El apartado 2 responde a un patrón real: la víctima —a menudo una joven de familia con vínculos en otro país— es llevada al extranjero con un pretexto (unas vacaciones, una visita familiar) y allí se la obliga a casarse, o se le impide regresar a España hasta que acepte. El Código Penal castiga esta fase preparatoria con la misma pena que el tipo básico, y aquí sí incluye el engaño junto a la violencia y la intimidación grave.
Dos consecuencias prácticas:
- El delito del apartado 2 se consuma con el traslado o la retención forzados realizados con esa finalidad, aunque el matrimonio finalmente no se celebre.
- La conducta puede coexistir con otros delitos —detención ilegal, amenazas, coacciones— cuya concurrencia debe examinarse caso por caso.
¿Matrimonio concertado o matrimonio forzado?
La línea que separa un matrimonio acordado entre familias —con consentimiento libre de los contrayentes— de un matrimonio impuesto con intimidación grave decide si hay delito. Si le investigan por hechos de este tipo, el análisis del consentimiento y de los medios empleados debe hacerse antes de declarar.
Penas del Matrimonio Forzado
El art. 172 bis.1 CP prevé penas alternativas, cuya elección depende de la gravedad de la coacción o de los medios empleados:
- Prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses, o
- Multa de 12 a 24 meses.
La alternatividad de la pena es relevante para la defensa: en supuestos de menor gravedad cabe sostener la procedencia de la pena de multa en lugar de la prisión. La misma horquilla se aplica a la modalidad de traslado al extranjero del apartado 2.
Agravante: Víctima Menor de Edad
Cuando la víctima es menor de edad, el art. 172 bis.3 CP impone las penas en su mitad superior: prisión de 2 años a 3 años y 6 meses o multa de 18 a 24 meses. La agravación refleja la especial vulnerabilidad de los menores frente a la presión del entorno familiar, que es precisamente el contexto en el que este delito suele producirse.
Además, si la persona menor es captada, trasladada o acogida con fines de matrimonio forzado, la calificación puede desplazarse hacia la trata de seres humanos: el art. 177 bis.2 CP considera trata esas conductas sobre menores con fines de explotación aunque no se emplee violencia, intimidación ni engaño, y el art. 177 bis.4.b la castiga con la pena superior en grado.
Matrimonio Forzado y Trata de Seres Humanos (Art. 177 bis CP)
La celebración de matrimonios forzados es una de las finalidades expresas de la trata de seres humanos: el art. 177 bis.1.e CP castiga con prisión de 5 a 8 años a quien capte, transporte, traslade, acoja o reciba a una persona —empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad— con esa finalidad.
La distinción entre ambos delitos es una de las cuestiones técnicas más importantes de estos procedimientos:
- Art. 172 bis CP: castiga la imposición del matrimonio en sí (o el traslado forzado con esa finalidad). Pena máxima: 3 años y 6 meses.
- Art. 177 bis.1.e CP: castiga el proceso de captación y traslado de la víctima con fines de matrimonio forzado. Pena: 5 a 8 años, con agravaciones por minoría de edad, vulnerabilidad u organización criminal.
El propio art. 177 bis.9 CP dispone que las penas de la trata se imponen sin perjuicio de las que correspondan por los delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación, lo que abre la puerta al concurso entre trata y matrimonio forzado. Para la defensa, impedir que unos hechos de coacción matrimonial se califiquen indebidamente como trata —con el salto penológico que supone— es a menudo el objetivo central. Puede ampliar esta materia en nuestra guía sobre el delito de trata de seres humanos del Art. 177 bis CP.
Nulidad del Matrimonio y Otros Pronunciamientos
El art. 172 bis.4 CP contiene una previsión singular: la sentencia condenatoria por matrimonio forzado debe incluir, además del pronunciamiento sobre responsabilidad civil, los que procedan sobre la declaración de nulidad o disolución del matrimonio así contraído, la filiación y la fijación de alimentos. El juez penal resuelve así, en la propia condena, los efectos civiles del matrimonio impuesto, evitando a la víctima un segundo procedimiento. Cuestión distinta es la validez del vínculo en otros supuestos: sobre los matrimonios inválidos por otras causas puede consultar nuestro análisis de la bigamia y los matrimonios ilegales del Art. 217 CP.
Estrategias de Defensa
- Ausencia de violencia o intimidación grave: el tipo exige medios comisivos tasados y de entidad. La presión social o familiar sin amenaza seria no integra el delito.
- Consentimiento libre de los contrayentes: acreditar que el matrimonio fue concertado pero consentido excluye la tipicidad.
- Atipicidad del engaño en el tipo básico: el engaño solo es medio típico en la modalidad de traslado al extranjero del apartado 2, no en el apartado 1.
- Cuestionar la finalidad del viaje: en el apartado 2, la acusación debe probar que el traslado o la retención perseguían imponer un matrimonio.
- Combatir la calificación como trata: cuando no concurren los actos y medios del art. 177 bis CP, la defensa debe reconducir los hechos al art. 172 bis, con una pena muy inferior.
- Pedir la pena de multa: la alternatividad del precepto permite sostener la multa frente a la prisión según la gravedad de la coacción.
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Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 172 bis del Código Penal?expand_more
Tipifica el matrimonio forzado: quien con intimidación grave o violencia compela a otra persona a contraer matrimonio comete delito. El apartado 2 castiga con la misma pena a quien, con esa finalidad, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar a él.
¿Qué pena tiene el matrimonio forzado?expand_more
Prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados (art. 172 bis.1 CP). Cuando la víctima es menor de edad, las penas se imponen en su mitad superior: prisión de 2 años a 3 años y 6 meses o multa de 18 a 24 meses.
¿Es delito llevar a alguien al extranjero para casarlo contra su voluntad?expand_more
Sí. El art. 172 bis.2 CP castiga con la misma pena que el tipo básico a quien, con la finalidad de imponer un matrimonio, use violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otra persona a abandonar el territorio español o a no regresar a él. El delito se consuma con el traslado o la retención forzados, aunque el matrimonio no llegue a celebrarse.
¿Qué diferencia hay entre matrimonio forzado y trata de seres humanos?expand_more
El art. 172 bis CP castiga la imposición del matrimonio en sí. La trata (art. 177 bis CP) castiga captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a una persona —con violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad— con la finalidad, entre otras, de celebrar matrimonios forzados (art. 177 bis.1.e), y su pena es mucho más grave: prisión de 5 a 8 años.
¿Qué ocurre con el matrimonio celebrado bajo coacción?expand_more
El art. 172 bis.4 CP ordena que la sentencia condenatoria por matrimonio forzado incluya, además de la responsabilidad civil, los pronunciamientos que procedan sobre la nulidad o disolución del matrimonio así contraído, y sobre la filiación y la fijación de alimentos.
¿Un matrimonio concertado por las familias es siempre delito?expand_more
No necesariamente. El tipo penal exige violencia o intimidación grave que doblegue la voluntad de la víctima. Un matrimonio acordado en el que ambos contrayentes consienten libremente no encaja en el art. 172 bis CP; la frontera se sitúa en la ausencia de un consentimiento libre por la coacción ejercida.
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