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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Abogado de Matrimonios Forzados (Art. 172 bis CP)

Defensa penal especializada en el delito de matrimonio forzado (Art. 172 bis CP) y en su conexión con la trata de seres humanos con fines de matrimonio forzado (Art. 177 bis.1.e CP).

Última actualización:

El delito de matrimonio forzado está tipificado de forma autónoma en el artículo 172 bis del Código Penal, introducido para dar cumplimiento al Convenio de Estambul y a la normativa europea de protección frente a la violencia contra la mujer. Se configura como una modalidad específica y agravada del delito de coacciones, dirigida a proteger la libertad de la persona para decidir libremente si contrae matrimonio, con quién y cuándo. La esencia del delito reside en la anulación de la voluntad de la víctima respecto a una de las decisiones más personales de su vida.

El tipo básico del artículo 172 bis CP

El artículo 172 bis.1 CP castiga a quien compeliere a otra persona a contraer matrimonio empleando intimidación grave o violencia. La pena prevista es de prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. El verbo nuclear es 'compeler', esto es, doblegar la voluntad ajena mediante una presión que la víctima no puede resistir. No basta con la mera presión social, familiar o moral: se exige violencia física o intimidación grave, entendida como el anuncio de un mal serio, inmediato y verosímil capaz de doblegar la resistencia de una persona en las circunstancias de la víctima.

Forzar la salida del territorio español

El artículo 172 bis.2 CP contempla una modalidad ejecutiva específica: se impone la misma pena a quien, con la finalidad de cometer el matrimonio forzado, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otra persona a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo. Esta previsión tiene una enorme relevancia práctica, pues responde a la realidad de los desplazamientos al extranjero para celebrar matrimonios en países donde el control sobre la víctima es mayor o donde el matrimonio puede formalizarse al margen de las garantías del ordenamiento español. La consumación de este subtipo no requiere que el matrimonio llegue a celebrarse: basta con el desplazamiento forzado o la imposibilidad de retorno con esa finalidad.

Agravación cuando la víctima es menor de edad

El artículo 172 bis.3 CP dispone que las penas se impongan en su mitad superior cuando la víctima del delito fuere menor de edad. Esta agravación responde a la especial vulnerabilidad de los menores y a la frecuencia con que los matrimonios forzados se conciertan respecto de adolescentes. La mitad superior de la pena de prisión se sitúa, por tanto, entre 2 años y 3 años y 6 meses.

Conexión con la trata de seres humanos (Art. 177 bis CP)

El matrimonio forzado guarda una estrecha relación con la trata de seres humanos del artículo 177 bis CP. El artículo 177 bis.1.e CP incluye expresamente, entre las finalidades de la trata, la celebración de matrimonios forzados. Comete trata quien, empleando violencia, intimidación, engaño, abuso de situación de superioridad, de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, la capte, transporte, traslade, acoja, reciba o aloje con la finalidad de obligarla a contraer matrimonio. La pena de la trata es muy superior a la del matrimonio forzado: prisión de 5 a 8 años, que se agrava cuando concurren circunstancias como la minoría de edad de la víctima, el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad o la puesta en peligro de su vida. Cuando los hechos integran tanto la trata como el matrimonio forzado posterior, debe analizarse con rigor la relación concursal entre ambos tipos, evitando la doble punición de un mismo desvalor.

Estrategias de defensa

La defensa frente a una acusación por matrimonio forzado exige un análisis minucioso del consentimiento de la persona supuestamente víctima, pues la frontera entre la presión familiar legítima y la intimidación grave penalmente relevante es decisiva. Es esencial cuestionar la concurrencia de violencia o intimidación grave, examinar la verosimilitud y persistencia del testimonio de la víctima conforme a la doctrina del Tribunal Supremo sobre prueba testifical única, y delimitar correctamente la finalidad exigida en la modalidad de salida del territorio. En los supuestos de conexión con la trata, la defensa debe verificar si concurren realmente los medios comisivos del artículo 177 bis CP y si existe el dolo específico dirigido a la finalidad de matrimonio forzado, evitando una calificación excesiva. Frente a la víctima, en cambio, el despacho articula la denuncia, las medidas de protección y el ejercicio de la acusación particular.

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Penas y Consecuencias: Matrimonios Forzados (Art. 172 bis CP)

Tipo / SupuestoConsecuencia Penal
Pena principal (Art. 172 bis.1 CP)Prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados para compeler al matrimonio.
Salida del territorio (Art. 172 bis.2 CP)La misma pena se impone a quien use violencia, intimidación grave o engaño para forzar a la víctima a abandonar España o no regresar, con la finalidad del matrimonio forzado.
Agravante de minoría de edad (Art. 172 bis.3 CP)Las penas se imponen en su mitad superior cuando la víctima del delito es menor de edad.

* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.

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Estrategia de Defensa: Matrimonios Forzados (Art. 172 bis CP)

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Análisis del consentimiento y la intimidación

Examen riguroso de si concurrió violencia o intimidación grave penalmente relevante, frente a la mera presión familiar o social, que no integra el tipo del Art. 172 bis CP.

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Delimitación de la finalidad típica

En la modalidad de salida del territorio (Art. 172 bis.2 CP), acreditar la ausencia del dolo específico dirigido a la celebración del matrimonio forzado.

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Deslinde frente a la trata (Art. 177 bis CP)

Verificar si concurren los medios comisivos y la finalidad de la trata, evitando una calificación excesiva y la doble punición del mismo hecho.

Guía de Defensa en Delitos Sexuales y Violencia de Género

Los delitos sexuales en España experimentaron una reforma histórica con la LO 10/2022 (Ley del "solo sí es sí"), posteriormente rectificada por la LO 4/2023 para endurecer las penas mínimas. Los delitos de violencia de género — entre los más perseguidos judicialmente — se regulan en los Arts. 153-173 bis CP, con penas agravadas cuando el sujeto pasivo mantiene o ha mantenido una relación de pareja con el agresor. Como abogados penalistas especialistas en este área, conocemos cada matiz de esta legislación en constante cambio.

Cuadro de Penas: Delitos Sexuales (Reforma 2022-2023)

DelitoArtículo CPPena tras LO 4/2023
Agresión sexual básicaArt. 1781 – 4 años
Agresión sexual con penetraciónArt. 1794 – 12 años
Agresión sexual agravadaArt. 1807 – 15 años
Abuso a menores (menos de 16)Art. 1832 – 15 años
Pornografía infantil (posesión)Art. 189.53 meses – 1 año
Maltrato en el ámbito domésticoArt. 153.16 meses – 1 año + alej.
Stalking / AcosoArt. 172 ter3 meses – 2 años

Estrategias Clave de Defensa

Análisis del consentimiento (LO 10/2022, 'solo sí es sí')

Tras la reforma, el consentimiento debe ser expreso y continuo. La defensa analiza el contexto de la relación previa, los mensajes escritos y cómo se expresó (o no) la retirada del consentimiento.

Defensa frente a falsas denuncias

Las denuncias falsas son frecuentes en litigios de custodia y divorcios conflictivos. Contradecir con inconsistencias entre declaraciones, mensajes de WhatsApp, geolocalización y pericial psicológica del acusado.

Prueba digital como arma defensiva

Las conversaciones de WhatsApp, publicaciones en redes sociales y el historial de comunicaciones frecuentemente contradicen la versión de la acusación. El peritaje forense digital es la piedra angular.

Impugnar los informes periciales psicológicos

Los informes de credibilidad de la víctima (método SVA-CBCA, UEAJ) son la prueba reina en juicios por delitos sexuales. Un contra-perito especializado en psicología forense puede refutar su validez metodológica.

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¿Por Qué Elegirnos?

¿Necesita un abogado penalista para este tipo de delito? Así trabajamos:

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Prueba del consentimiento libreAcreditación de que la víctima prestó un consentimiento válido o de que la presión ejercida no alcanzó la entidad de la intimidación grave exigida por el Art. 172 bis CP.
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Examen del testimonio de la víctimaAnálisis de la persistencia, verosimilitud y ausencia de incredibilidad subjetiva del testimonio conforme a la doctrina del Tribunal Supremo sobre prueba testifical.
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Relación concursal con la trataEstudio técnico de la concurrencia entre el matrimonio forzado y la trata del Art. 177 bis.1.e CP para evitar una doble valoración del mismo desvalor.
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