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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Abogados de Propiedad Intelectual e Industrial (Art. 270 CP)

Defensa penal especializada en propiedad intelectual, industrial y secretos empresariales

Los delitos contra la propiedad intelectual e industrial (Art. 270 CP y siguientes) exigen ánimo de lucro directo o indirecto y perjuicio a un tercero: reproducir, plagiar o distribuir una obra, o fabricar y comercializar productos con marcas o patentes ajenas, sin autorización del titular. La jurisprudencia interpreta el ánimo de lucro de forma amplia -incluye el ahorro de costes o cualquier ventaja competitiva ilícita, no solo el beneficio comercial directo-, con penas de 6 meses a 4 años de prisión, más en casos agravados. La descarga personal sin lucro no es delito; sí lo es subir y compartir masivamente ganando dinero. Nuestra defensa distingue el uso privado del comercial y cuestiona el ánimo de lucro real.

Derechos de Autor

Protección de la Propiedad Intelectual e Industrial

En la economía digital, el verdadero valor de las compañías reside en sus activos inmateriales. El Código Penal protege la Propiedad Intelectual (derechos de autor) e Industrial (marcas, patentes, diseños) con un rigor creciente. Perseguimos y defendemos en casos complejos de plagio de software, piratería audiovisual, uso no autorizado de obras y falsificación de patentes industriales (violación del Art. 270 y ss CP).

La defensa penal en estos delitos es una batalla de matices técnicos. No basta con la infracción objetiva; desmontamos la acusación atacando los elementos subjetivos del tipo:

  • El Ánimo de Lucro Directo o Indirecto: Elemento esencial del delito. Defendemos a administradores de webs de enlaces o plataformas P2P, y a empresas usuarias de software, demostrando que su actividad era neutra o que el uso de licencias "pirata" en la empresa se debió a un descontrol administrativo (negligencia civil) y no a un plan defraudatorio doloso para ahorrar costes ilícitamente.
  • El Dolo y el Error de Tipo: En cadenas de distribución comercial, defendemos al minorista que vendió productos supuestamente falsos. Acreditamos su condición de tercero de buena fe que confió en facturas y proveedores aparentemente legítimos, desconociendo el origen ilícito de la mercancía. Sin conocimiento (dolo), no hay delito.

Espionaje Industrial y Revelación de Secretos

El delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa (Arts. 278-280 CP) es la amenaza "silenciosa" más devastadora. Ocurre cuando empleados desleales ("insiders") o directivos fichan por la competencia llevándose consigo el "Know-How" crítico: bases de datos de clientes, algoritmos, o I+D.

Nuestra actuación es de urgencia extrema. Como acusación, solicitamos medidas cautelares "inaudita parte" para registrar la sede de la competencia y recuperar la información robada. Como defensa, argumentamos que la información era "skill set" profesional del trabajador y no secretos protegidos.

Defensa en Delitos de Marcas y Patentes

Defendemos a importadores, distribuidores y fabricantes acusados de delitos contra la propiedad industrial (Art. 273 CP) por la venta de productos falsificados (ropa, recambios, electrónica, cosmética). La clave de nuestra estrategia es pericial: demostramos la ausencia de "Riesgo de Confusión".

Si el producto, aunque imite a una marca, tiene una calidad, precio y canal de venta (ej. mercadillo, top manta) tan distintos del original que ningún consumidor medio podría creer que está comprando el producto auténtico, defendemos la atipicidad de la conducta. El consumidor sabe que compra una imitación; no hay engaño. Esto nos permite solicitar la absolución o, subsidiariamente, la aplicación del tipo atenuado de venta ambulante, reduciendo la pena a trabajos en beneficio de la comunidad. También litigamos en la compleja frontera de las Importaciones Paralelas.

Áreas de Especialización

Protección de Activos en Alonso Sala

Entendemos el valor de la innovación. Nuestra defensa combina la agresividad procesal para detener la infracción con la técnica jurídica para proteger el modelo de negocio.

  • Medidas cautelares urgentes para incautación de mercancía.
  • Defensa de directivos en casos de espionaje industrial.
  • Peritajes de marca y patentes especializados.
  • Experiencia en delitos tecnológicos y software.

Preguntas Frecuentes — Delitos contra la Propiedad Intelectual

¿Cuándo es delito copiar una obra o marca?
Es delito cuando se realiza con ánimo de obtener un beneficio direct o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduciendo, plagiando, distribuyendo o comunicando públicamente una obra o signo distintivo registrado sin autorización.
¿Qué es el ánimo de lucro en estos delitos?
La jurisprudencia interpreta el 'ánimo de lucro' de forma amplia, incluyendo no solo el beneficio comercial directo, sino también el ahorro de costes o cualquier ventaja competitiva obtenida ilícitamente.
¿Es delito vender falsificaciones (top manta)?
Sí, la venta ambulante de productos falsificados es un delito contra la propiedad industrial. Si el beneficio es pequeño, puede tratarse como un delito leve, pero sigue conllevando antecedentes penales.
¿Qué es el secreto empresarial?
Información técnica o comercial (Know-how) que es secreta, tiene valor por serlo y la empresa protege. Robarlo y revelarlo a la competencia es delito (espionaje industrial).
¿Qué pasa si un empleado se lleva la base de datos?
Es un delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa. Muy grave. La lista de clientes es el activo más valioso.
¿Es delito importar productos falsos?
Sí. Importar contenedores de zapatillas falsas para venderlas es delito. Aduanas suele interceptarlos y destruir la mercancía.
¿Qué es una patente?
El derecho exclusivo de explotación de una invención. Fabricar sin licencia un producto patentado sabiendo que lo es, es delito.
¿Qué es la responsabilidad civil marcaria?
La indemnización al titular de la marca. Suele ser muy alta: el beneficio que hubiera obtenido (lucro cesante) o el precio de la licencia.
¿Qué es el riesgo de confusión?
Para que haya delito de marca, el consumidor debe poder confundirse. Si la falsificación es tan burda que nadie creería que es real, podemos pelear la absolución.
¿Pueden destruir mi mercancía?
Sí. El Juez suele ordenar la destrucción de los productos falsificados incautados, a veces antes del juicio si está claro.
¿Qué pasa con el software pirata en la empresa?
Si la empresa usa programas sin licencia para ahorrar costes sistemáticamente, es delito contra la propiedad intelectual. La empresa responde penalmente.
¿Es delito modificar una consola?
Modificar consolas para jugar copias (chipeo) ha sido muy discutido, pero tras la reforma de 2015, eludir medidas tecnológicas de protección con fines comerciales es delito.
¿Qué es el 'patent troll'?
Empresas que registran patentes dudosas solo para demandar. En penal defendemos que la patente era nula o no se infringió.
¿Me pueden detener por descargar música?
No. El usuario que descarga no comete delito en España. Se persigue al que sube y comparte masivamente ganando dinero.
¿Qué es la protección del diseño industrial?
Proteger la estética de un producto. Copiar el diseño de un mueble o joya registrado puede ser delito también.
¿Cómo se calcula el daño?
Es complejo. Se usan peritos económicos. Mínimo: lo que habría costado la licencia legítima.
¿Prescribe rápido?
5 años. Pero ojo, son delitos que pueden considerarse continuados en el tiempo, lo que alarga los plazos.
¿Responsabilidad del administrador?
Si la empresa se lucra vendiendo falsificaciones, el administrador va al banquillo.
¿Qué es una medida cautelar inaudita parte?
El Juez ordena entrar y registrar la empresa competidora por sorpresa para pillarles usando los secretos robados antes de que los borren.
¿Qué pasa si subo contenido protegido a YouTube?
Si lo hace sistemáticamente con ánimo de lucro (monetización, publicidad), es delito contra la propiedad intelectual. El uso ocasional sin lucro directo no suele ser delito, pero sí infracción civil que puede llevar al cierre del canal.

Propiedad Intelectual, Espionaje y Secretos Empresariales

La protección penal de los intangibles empresariales (propiedad industrial e intelectual, secretos empresariales, know-how) constituye uno de los frentes más activos del derecho penal económico moderno. La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales (transposición de la Directiva UE 2016/943) y los Arts. 270 a 280 del Código Penal configuran un régimen donde la frontera entre la competencia desleal civil y la persecución penal depende del modo comisivo: con apoderamiento ilícito (penal) o con uso desleal de información obtenida legítimamente (civil).

En nuestro despacho asumimos procedimientos tanto en defensa de directivos investigados (típicamente acusados de llevarse información a la competencia tras su salida) como en acusación particular en favor de empresas perjudicadas. La rapidez en el aseguramiento de prueba digital (forensic IT, captura de logs, snapshots de sistemas, copias de seguridad) es decisiva en estos procedimientos.

Defensas Habituales

  • Negación del carácter secreto: acreditar que la información era pública, accesible o no protegida.
  • Know-how personal: distinguir secretos empresariales protegidos del conocimiento personal del trabajador.
  • Ausencia de apoderamiento ilícito: si el acceso era autorizado, la posterior revelación puede ser civil pero no penal.
  • Inexistencia de medidas de protección razonables: sin medidas, no hay secreto jurídicamente protegido.

Recursos Relacionados

Texto oficial: artículo 270 del Código Penal en el BOE

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