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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Abogados de Propiedad Intelectual e Industrial (Art. 270 CP)

Defensa penal especializada en propiedad intelectual, industrial y secretos empresariales

Los delitos contra la propiedad intelectual (Art. 270 CP) castigan reproducir, plagiar o distribuir una obra sin autorización del titular, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero; los de propiedad industrial (Arts. 273-277 CP), fabricar o comercializar productos con marcas o patentes ajenas con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular y conociendo el registro. Desde la LO 1/2015 el Código no habla de «ánimo de lucro», sino de beneficio económico directo o indirecto, fórmula más amplia que el beneficio comercial directo; las penas van de 6 meses a 4 años de prisión, y hasta 6 años en los casos agravados (Arts. 271 y 276 CP). La descarga personal sin lucro no es delito; sí lo es subir y compartir masivamente ganando dinero. Nuestra defensa distingue el uso privado del comercial y cuestiona el ánimo de lucro real.

Derechos de Autor

Protección de la Propiedad Intelectual e Industrial

En la economía digital, el verdadero valor de las compañías reside en sus activos inmateriales. El Código Penal protege la Propiedad Intelectual (derechos de autor) e Industrial (marcas, patentes, diseños) con un rigor creciente. Perseguimos y defendemos en casos complejos de plagio de software, piratería audiovisual, uso no autorizado de obras y falsificación de patentes industriales (violación del Art. 270 y ss CP).

La defensa penal en estos delitos es una batalla de matices técnicos. No basta con la infracción objetiva; desmontamos la acusación atacando los elementos subjetivos del tipo:

  • El Ánimo de Lucro Directo o Indirecto: Elemento esencial del delito. Defendemos a administradores de webs de enlaces o plataformas P2P, y a empresas usuarias de software, demostrando que su actividad era neutra o que el uso de licencias "pirata" en la empresa se debió a un descontrol administrativo (negligencia civil) y no a un plan defraudatorio doloso para ahorrar costes ilícitamente.
  • El Dolo y el Error de Tipo: En cadenas de distribución comercial, defendemos al minorista que vendió productos supuestamente falsos. Acreditamos su condición de tercero de buena fe que confió en facturas y proveedores aparentemente legítimos, desconociendo el origen ilícito de la mercancía. Sin conocimiento (dolo), no hay delito.

Espionaje Industrial y Revelación de Secretos

El delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa (Arts. 278-280 CP) es la amenaza "silenciosa" más devastadora. Ocurre cuando empleados desleales ("insiders") o directivos fichan por la competencia llevándose consigo el "Know-How" crítico: bases de datos de clientes, algoritmos, o I+D.

Nuestra actuación es de urgencia extrema. Como acusación, solicitamos medidas cautelares "inaudita parte" para registrar la sede de la competencia y recuperar la información robada. Como defensa, argumentamos que la información era "skill set" profesional del trabajador y no secretos protegidos.

Defensa en Delitos de Marcas y Patentes

Defendemos a importadores, distribuidores y fabricantes acusados de delitos contra la propiedad industrial (Art. 274 CP) por la venta de productos falsificados (ropa, recambios, electrónica, cosmética). La clave de nuestra estrategia es pericial: demostramos la ausencia de "Riesgo de Confusión".

Si el producto, aunque imite a una marca, tiene una calidad, precio y canal de venta (ej. mercadillo, top manta) tan distintos del original que ningún consumidor medio podría creer que está comprando el producto auténtico, defendemos la atipicidad de la conducta. El consumidor sabe que compra una imitación; no hay engaño. Esto nos permite solicitar la absolución o, subsidiariamente, la aplicación del tipo atenuado de venta ambulante, reduciendo la pena a multa o trabajos en beneficio de la comunidad. También litigamos en la compleja frontera de las Importaciones Paralelas.

Áreas de Especialización

Protección de Activos en Alonso Sala

Entendemos el valor de la innovación. Nuestra defensa combina la agresividad procesal para detener la infracción con la técnica jurídica para proteger el modelo de negocio.

  • Medidas cautelares urgentes para incautación de mercancía.
  • Defensa de directivos en casos de espionaje industrial.
  • Peritajes de marca y patentes especializados.
  • Experiencia en delitos tecnológicos y software.

Preguntas Frecuentes — Delitos contra la Propiedad Intelectual

¿Cuándo es delito copiar una obra o marca?
En las obras (art. 270 CP), cuando se reproducen, plagian, distribuyen o comunican públicamente sin autorización, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero. En las marcas (art. 274 CP), cuando se fabrican, importan o comercializan productos con un signo idéntico o confundible con uno registrado, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular y conociendo el registro.
¿Qué es el ánimo de lucro en estos delitos?
Desde la LO 1/2015, el art. 270 CP ya no exige 'ánimo de lucro', sino ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, una fórmula más amplia que puede abarcar, además del beneficio comercial directo, ventajas indirectas como los ingresos por publicidad o el ahorro de costes.
¿Es delito vender falsificaciones (top manta)?
Sí, es el delito del art. 274.3 CP: prisión de 6 meses a 2 años. Si el beneficio es reducido y no concurre ninguna circunstancia del art. 276, el juez puede imponer en su lugar multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días; sigue siendo un delito menos grave y genera antecedentes penales.
¿Qué es el secreto empresarial?
Información técnica o comercial (Know-how) que es secreta, tiene valor por serlo y la empresa protege. Robarlo y revelarlo a la competencia es delito (espionaje industrial).
¿Qué pasa si un empleado se lleva la base de datos?
Puede ser un delito relativo a los secretos de empresa (arts. 278 y 279 CP: prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses) si la base de datos es un secreto empresarial. Salvo que afecte a intereses generales o a una pluralidad de personas, solo se persigue por denuncia del agraviado (art. 287 CP).
¿Es delito importar productos falsos?
Sí. Importar contenedores de zapatillas falsas para venderlas es delito. Aduanas suele interceptarlos y destruir la mercancía.
¿Qué es una patente?
El derecho exclusivo de explotación de una invención. Fabricar sin licencia un producto patentado sabiendo que lo es, es delito.
¿Qué es la responsabilidad civil marcaria?
La indemnización al titular de la marca. Suele ser muy alta: el beneficio que hubiera obtenido (lucro cesante) o el precio de la licencia.
¿Qué es el riesgo de confusión?
El art. 274 CP exige un signo idéntico o confundible con la marca registrada. Si no es idéntico, hay que valorar el riesgo de confusión; y si la imitación es tan burda que nadie la tomaría por el signo registrado, puede discutirse la tipicidad y pelear la absolución.
¿Pueden destruir mi mercancía?
Sí. El Juez suele ordenar la destrucción de los productos falsificados incautados, a veces antes del juicio si está claro.
¿Qué pasa con el software pirata en la empresa?
Puede ser delito del art. 270 CP si se acreditan el ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, como el ahorro sistemático de licencias, y el perjuicio al titular. Como el art. 270 está en el catálogo del art. 288, la empresa puede responder penalmente si concurren los requisitos del art. 31 bis.
¿Es delito modificar una consola?
Modificar consolas para jugar copias (chipeo) ha sido muy discutido, pero tras la reforma de 2015, eludir medidas tecnológicas de protección con fines comerciales es delito.
¿Qué es el 'patent troll'?
Empresas que registran patentes dudosas solo para demandar. En penal defendemos que la patente era nula o no se infringió.
¿Me pueden detener por descargar música?
No. El usuario que descarga no comete delito en España. Se persigue al que sube y comparte masivamente ganando dinero.
¿Qué es la protección del diseño industrial?
Proteger la estética de un producto. Copiar el diseño de un mueble o joya registrado puede ser delito también.
¿Cómo se calcula el daño?
Es complejo. Se usan peritos económicos. Mínimo: lo que habría costado la licencia legítima.
¿Prescribe rápido?
A los 5 años en los tipos básicos y a los 10 en los agravados de los arts. 271 y 276 CP (prisión de hasta 6 años). Si el delito es continuado, el plazo corre desde la última infracción (art. 132.1 CP).
¿Responsabilidad del administrador?
Solo si participó en los hechos, por acción o por omisión: la responsabilidad penal es personal y no deriva del mero cargo. La empresa, por su parte, puede responder conforme a los arts. 31 bis y 288 CP.
¿Qué es una medida cautelar inaudita parte?
El Juez ordena entrar y registrar la empresa competidora por sorpresa para pillarles usando los secretos robados antes de que los borren.
¿Qué pasa si subo contenido protegido a YouTube?
Si lo hace sistemáticamente con ánimo de lucro (monetización, publicidad), es delito contra la propiedad intelectual. El uso ocasional sin lucro directo no suele ser delito, pero sí infracción civil que puede llevar al cierre del canal.

Propiedad Intelectual, Espionaje y Secretos Empresariales

La protección penal de los intangibles empresariales (propiedad industrial e intelectual, secretos empresariales, know-how) constituye uno de los frentes más activos del derecho penal económico moderno. La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales (transposición de la Directiva UE 2016/943) y los Arts. 270 a 280 del Código Penal configuran un régimen donde la frontera entre la competencia desleal civil y la persecución penal depende del modo comisivo: con apoderamiento ilícito (penal) o con uso desleal de información obtenida legítimamente (civil).

En nuestro despacho asumimos procedimientos tanto en defensa de directivos investigados (típicamente acusados de llevarse información a la competencia tras su salida) como en acusación particular en favor de empresas perjudicadas. La rapidez en el aseguramiento de prueba digital (forensic IT, captura de logs, snapshots de sistemas, copias de seguridad) es decisiva en estos procedimientos.

Defensas Habituales

  • Negación del carácter secreto: acreditar que la información era pública, accesible o no protegida.
  • Know-how personal: distinguir secretos empresariales protegidos del conocimiento personal del trabajador.
  • Ausencia de apoderamiento ilícito: si el acceso era autorizado, la posterior revelación puede ser civil pero no penal.
  • Inexistencia de medidas de protección razonables: sin medidas, no hay secreto jurídicamente protegido.

Recursos Relacionados

Texto oficial: artículo 270 del Código Penal en el BOE

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