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Alonso Sala

ABOGADOS PENALISTAS

Abogados Penalistas en Delitos contra la Propiedad Intelectual

Abogados Penalistas en Defensa penal especializada en

Derechos de Autor

Protección de la Propiedad Intelectual e Industrial

En la economía digital, el verdadero valor de las compañías reside en sus activos inmateriales. El Código Penal protege la Propiedad Intelectual (derechos de autor) e Industrial (marcas, patentes, diseños) con un rigor creciente. Perseguimos y defendemos en casos complejos de plagio de software, piratería audiovisual, uso no autorizado de obras y falsificación de patentes industriales (violación del Art. 270 y ss CP).

La defensa penal en estos delitos es una batalla de matices técnicos. No basta con la infracción objetiva; desmontamos la acusación atacando los elementos subjetivos del tipo:

  • El Ánimo de Lucro Directo o Indirecto: Elemento esencial del delito. Defendemos a administradores de webs de enlaces o plataformas P2P, y a empresas usuarias de software, demostrando que su actividad era neutra o que el uso de licencias "pirata" en la empresa se debió a un descontrol administrativo (negligencia civil) y no a un plan defraudatorio doloso para ahorrar costes ilícitamente.
  • El Dolo y el Error de Tipo: En cadenas de distribución comercial, defendemos al minorista que vendió productos supuestamente falsos. Acreditamos su condición de tercero de buena fe que confió en facturas y proveedores aparentemente legítimos, desconociendo el origen ilícito de la mercancía. Sin conocimiento (dolo), no hay delito.

Espionaje Industrial y Revelación de Secretos

El delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa (Arts. 278-280 CP) es la amenaza "silenciosa" más devastadora. Ocurre cuando empleados desleales ("insiders") o directivos fichan por la competencia llevándose consigo el "Know-How" crítico: bases de datos de clientes, algoritmos, o I+D.

Nuestra actuación es de urgencia extrema. Como acusación, solicitamos medidas cautelares "inaudita parte" para registrar la sede de la competencia y recuperar la información robada. Como defensa, argumentamos que la información era "skill set" profesional del trabajador y no secretos protegidos.

Defensa en Delitos de Marcas y Patentes

Defendemos a importadores, distribuidores y fabricantes acusados de delitos contra la propiedad industrial (Art. 273 CP) por la venta de productos falsificados (ropa, recambios, electrónica, cosmética). La clave de nuestra estrategia es pericial: demostramos la ausencia de "Riesgo de Confusión".

Si el producto, aunque imite a una marca, tiene una calidad, precio y canal de venta (ej. mercadillo, top manta) tan distintos del original que ningún consumidor medio podría creer que está comprando el producto auténtico, defendemos la atipicidad de la conducta. El consumidor sabe que compra una imitación; no hay engaño. Esto nos permite solicitar la absolución o, subsidiariamente, la aplicación del tipo atenuado de venta ambulante, reduciendo la pena a trabajos en beneficio de la comunidad. También litigamos en la compleja frontera de las Importaciones Paralelas.

hub Áreas de Especialización

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Protección de Activos en Alonso Sala

Entendemos el valor de la innovación. Nuestra defensa combina la agresividad procesal para detener la infracción con la técnica jurídica para proteger el modelo de negocio.

  • check Medidas cautelares urgentes para incautación de mercancía.
  • check Defensa de directivos en casos de espionaje industrial.
  • check Peritajes de marca y patentes especializados.
  • check Experiencia en delitos tecnológicos y software.

Guía de Defensa en Derecho Penal Económico: Fiscales, Blanqueo y Societarios

El Derecho Penal Económico abarca los delitos de mayor gravedad patrimonial del Código Penal español. El delito fiscal (Art. 305 CP), el blanqueo de capitales (Art. 301 CP) y los delitos societarios (Arts. 290-297 CP) son infracciones complejas que exigen una defensa que combina el dominio del Derecho Penal con conocimientos profundos de contabilidad, fiscalidad internacional y estructura corporativa. Como abogados penalistas especialistas en delito económico, ofrecemos una defensa integral que analiza cada detalle contable y fiscal junto a la estrategia procesal penal.

Cuadro de Penas: Delitos Económicos

DelitoUmbral / ArtículoPena
Delito fiscal (Art. 305 CP)>120.000 € defraudados1 – 5 años + multa x6
Delito fiscal agravado>600.000 € / trama organizada2 – 6 años
Blanqueo de capitales (Art. 301)Cualquier cuantía6 meses – 6 años
Blanqueo agravadoOrganización / sistema financieroHasta 9 años
Delito societario (Art. 290)Falsedad en cuenta1 – 3 años
Insolvencia punible (Art. 259)Concurso culpable fraudulento1 – 4 años
Corrupción entre privados (Art. 286 bis)En el marco empresarial6 meses – 4 años

Estrategias Defensivas en Delito Económico

Regularización tributaria (Art. 305.4 CP)

Pagar íntegramente la deuda tributaria antes de que el Ministerio Fiscal formalice la acusación extingue el delito. Es la defensa más poderosa y definitiva en delito fiscal.

Impugnar el umbral de los 120.000 €

El método de cálculo de la Agencia Tributaria es frecuentemente discutible. Una pericia contable independiente puede situar la cuota defraudada por debajo del umbral penal.

Autoblanqueo y non bis in idem

Los tribunales españoles debaten si el delito previo y el blanqueo de los propios fondos pueden castigarse simultáneamente. La doble incriminación tiene límites constitucionales.

Delito societario: daño real vs. potencial

Los delitos del Art. 290-295 CP requieren un perjuicio económico efectivo a la sociedad o sus socios. Si el daño fue especulativo o la sociedad no sufrió pérdida real, no hay delito.

Criminal Compliance como prueba defensiva

La existencia de un programa de cumplimiento normativo (compliance penal) eficaz puede exonerar a la persona jurídica (Art. 31 bis 2 CP) o atenuar la responsabilidad individual directiva.

Prescripción del delito fiscal

El delito fiscal prescribe a los 5 años desde la presentación de la declaración o el plazo de presentación. La prescripción tributaria (4 años) y la penal son autónomas — impugnarlas por separado es estratégico.

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Preguntas Frecuentes — Delitos contra la Propiedad Intelectual

¿Cuándo es delito copiar una obra o marca? expand_more
Es delito cuando se realiza con ánimo de obtener un beneficio direct o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduciendo, plagiando, distribuyendo o comunicando públicamente una obra o signo distintivo registrado sin autorización.
¿Qué es el ánimo de lucro en estos delitos? expand_more
La jurisprudencia interpreta el 'ánimo de lucro' de forma amplia, incluyendo no solo el beneficio comercial directo, sino también el ahorro de costes o cualquier ventaja competitiva obtenida ilícitamente.
¿Es delito vender falsificaciones (top manta)? expand_more
Sí, la venta ambulante de productos falsificados es un delito contra la propiedad industrial. Si el beneficio es pequeño, puede tratarse como un delito leve, pero sigue conllevando antecedentes penales.
¿Qué es el secreto empresarial? expand_more
Información técnica o comercial (Know-how) que es secreta, tiene valor por serlo y la empresa protege. Robarlo y revelarlo a la competencia es delito (espionaje industrial).
¿Qué pasa si un empleado se lleva la base de datos? expand_more
Es un delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa. Muy grave. La lista de clientes es el activo más valioso.
¿Es delito importar productos falsos? expand_more
Sí. Importar contenedores de zapatillas falsas para venderlas es delito. Aduanas suele interceptarlos y destruir la mercancía.
¿Qué es una patente? expand_more
El derecho exclusivo de explotación de una invención. Fabricar sin licencia un producto patentado sabiendo que lo es, es delito.
¿Qué es la responsabilidad civil marcaria? expand_more
La indemnización al titular de la marca. Suele ser muy alta: el beneficio que hubiera obtenido (lucro cesante) o el precio de la licencia.
¿Qué es el riesgo de confusión? expand_more
Para que haya delito de marca, el consumidor debe poder confundirse. Si la falsificación es tan burda que nadie creería que es real, podemos pelear la absolución.
¿Pueden destruir mi mercancía? expand_more
Sí. El Juez suele ordenar la destrucción de los productos falsificados incautados, a veces antes del juicio si está claro.
¿Qué pasa con el software pirata en la empresa? expand_more
Si la empresa usa programas sin licencia para ahorrar costes sistemáticamente, es delito contra la propiedad intelectual. La empresa responde penalmente.
¿Es delito modificar una consola? expand_more
Modificar consolas para jugar copias (chipeo) ha sido muy discutido, pero tras la reforma de 2015, eludir medidas tecnológicas de protección con fines comerciales es delito.
¿Qué es el 'patent troll'? expand_more
Empresas que registran patentes dudosas solo para demandar. En penal defendemos que la patente era nula o no se infringió.
¿Me pueden detener por descargar música? expand_more
No. El usuario que descarga no comete delito en España. Se persigue al que sube y comparte masivamente ganando dinero.
¿Qué es la protección del diseño industrial? expand_more
Proteger la estética de un producto. Copiar el diseño de un mueble o joya registrado puede ser delito también.
¿Cómo se calcula el daño? expand_more
Es complejo. Se usan peritos económicos. Mínimo: lo que habría costado la licencia legítima.
¿Prescribe rápido? expand_more
5 años. Pero ojo, son delitos que pueden considerarse continuados en el tiempo, lo que alarga los plazos.
¿Responsabilidad del administrador? expand_more
Si la empresa se lucra vendiendo falsificaciones, el administrador va al banquillo.
¿Qué es una medida cautelar inaudita parte? expand_more
El Juez ordena entrar y registrar la empresa competidora por sorpresa para pillarles usando los secretos robados antes de que los borren.
¿Qué pasa si subo contenido protegido a YouTube? expand_more
Si lo hace sistemáticamente con ánimo de lucro (monetización, publicidad), es delito contra la propiedad intelectual. El uso ocasional sin lucro directo no suele ser delito, pero sí infracción civil que puede llevar al cierre del canal.

Propiedad Intelectual, Espionaje y Secretos Empresariales

La protección penal de los intangibles empresariales (propiedad industrial e intelectual, secretos empresariales, know-how) constituye uno de los frentes más activos del derecho penal económico moderno. La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales (transposición de la Directiva UE 2016/943) y los Arts. 270 a 280 del Código Penal configuran un régimen donde la frontera entre la competencia desleal civil y la persecución penal depende del modo comisivo: con apoderamiento ilícito (penal) o con uso desleal de información obtenida legítimamente (civil).

En nuestro despacho asumimos procedimientos tanto en defensa de directivos investigados (típicamente acusados de llevarse información a la competencia tras su salida) como en acusación particular en favor de empresas perjudicadas. La rapidez en el aseguramiento de prueba digital (forensic IT, captura de logs, snapshots de sistemas, copias de seguridad) es decisiva en estos procedimientos.

Defensas Habituales

  • Negación del carácter secreto: acreditar que la información era pública, accesible o no protegida.
  • Know-how personal: distinguir secretos empresariales protegidos del conocimiento personal del trabajador.
  • Ausencia de apoderamiento ilícito: si el acceso era autorizado, la posterior revelación puede ser civil pero no penal.
  • Inexistencia de medidas de protección razonables: sin medidas, no hay secreto jurídicamente protegido.

Recursos Relacionados

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Ofrecemos defensa penal especializada en sede judicial en toda España. Tratamos cada caso de Delitos contra la Propiedad Intelectual con la urgencia y el rigor técnico que requiere, elaborando estrategias de defensa sólidas desde la primera citación.

gavelElementos del Delito

  • check_circleÁnimo de Lucro:Beneficio comercial directo o ahorro de costes ilícito.
  • check_circlePerjuicio Tercero:Daño económico al titular de los derechos de autor o marca.
  • check_circleAusencia Autorización:Uso de derechos sin licencia o contrato válido.

gavelConsecuencias Penales

Prisión

De 6 meses a 4 años, o más en casos agravados.

Multa y Daños

Indemnizaciones millonarias por lucro cesante y daño moral.

Cierre Web/Local

Bloqueo de páginas web o clausura del establecimiento.

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¿Infracción de Marca?

Si han copiado sus productos o robado sus secretos, actuamos de inmediato. Solicite medidas cautelares urgentes.

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