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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 550 del Código Penal

TÍTULO XXII — Delitos contra el orden público

El artículo 550 del CP castiga el delito de atentado: quienes agreden, o con intimidación grave o violencia oponen resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, o los acometen, cuando se hallan en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Se consideran también actos de atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de su cargo. La pena es de prisión de uno a cuatro años y multa si el atentado es contra autoridad, y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.

1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas. 2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos. 3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/06/2015

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el delito de atentado?

Agredir, acometer u oponer resistencia grave con violencia o intimidación grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos cuando se hallan en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas (artículo 550).

¿Qué pena tiene el atentado?

Prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si es contra autoridad, y prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

¿Se protege a médicos y profesores?

Sí. Se consideran actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas.

¿Hay penas mayores según la autoridad atacada?

Sí. Si la autoridad es miembro del Gobierno, del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal u otras que enumera el artículo 550.3, la pena es de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

6 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito grave

Prescripción (art. 131 CP)

10 años

¿Le acusan de un delito del artículo 550?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por atentado a la autoridad. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.