Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
TÍTULO XXII — Delitos contra el orden público
El artículo 550 del CP castiga el delito de atentado: quienes agreden, o con intimidación grave o violencia oponen resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, o los acometen, cuando se hallan en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Se consideran también actos de atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de su cargo. La pena es de prisión de uno a cuatro años y multa si el atentado es contra autoridad, y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/06/2015
Agredir, acometer u oponer resistencia grave con violencia o intimidación grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos cuando se hallan en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas (artículo 550).
Prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si es contra autoridad, y prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
Sí. Se consideran actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas.
Sí. Si la autoridad es miembro del Gobierno, del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal u otras que enumera el artículo 550.3, la pena es de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
6 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito grave
Prescripción (art. 131 CP)
10 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por atentado a la autoridad. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.