
Geolocalización y software espía en la pareja (stalkerware): Arts. 197 y 197 ter CP
Defensa penal en casos de instalación de aplicaciones de control, localización o espionaje en el móvil de la pareja sin consentimiento, con intersección con la violencia de género y el delito de acoso.
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Qué conductas castigan los Arts. 197 y 197 ter CP
La instalación de aplicaciones de control, geolocalización o lectura de mensajes en el teléfono de la pareja sin su consentimiento —el fenómeno conocido como stalkerware— se incardina con naturalidad en el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal. El artículo 197.1 CP castiga a quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro y sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación. Instalar una app que reenvía los WhatsApp, registra las llamadas, captura pantallazos o transmite en tiempo real la posición GPS del dispositivo encaja de lleno en estas conductas.
El artículo 197.2 CP amplía la protección a quien, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal registrados en ficheros o soportes informáticos. Por su parte, el artículo 197 ter CP sanciona de forma autónoma la fase previa: castiga a quien, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o de cualquier modo facilite a terceros un programa informático concebido o adaptado principalmente para cometer estos delitos, o una contraseña, código de acceso o datos similares que permitan acceder a un sistema de información. Es decir, el legislador adelanta la barrera de protección y persigue a quien provee las herramientas, no solo a quien las utiliza.
Penas y agravantes aplicables
El tipo básico del artículo 197.1 CP se castiga con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Si el autor difunde, revela o cede a terceros los datos o imágenes obtenidos, el artículo 197.3 CP prevé una pena autónoma de prisión de dos a cinco años. Resulta especialmente relevante el artículo 197.5 CP: cuando los hechos descritos afectan a datos que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima es un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, las penas se imponen en su mitad superior; y el artículo 197.4 contempla agravaciones adicionales por la condición del autor (encargados de los ficheros) o por la utilización no autorizada de los datos. El artículo 197 ter CP, por su parte, prevé pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses. Cuando el delito se comete a través de una persona jurídica, el artículo 197 quinquies CP permite imponerle pena de multa de seis meses a dos años.
Intersección con violencia de género y acoso
El espionaje del móvil de la pareja rara vez se presenta de forma aislada. En contextos de violencia de género o doméstica, la geolocalización y el control de las comunicaciones suelen ser el instrumento de un patrón de dominación, lo que puede activar la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y agravar la respuesta penal. Cuando la vigilancia es persistente y altera gravemente la vida cotidiana de la víctima, puede concurrir además el delito de acoso o stalking del artículo 172 ter CP, que castiga la vigilancia, persecución o búsqueda de cercanía física reiterada. Para profundizar en estas figuras conexas consulte nuestras páginas sobre acoso y stalking (art. 172 ter CP) y sobre acceso ilegal a datos y sistemas informáticos.
Elementos del delito y líneas de defensa
La acusación debe acreditar la ausencia de consentimiento del titular del dispositivo, la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad, y la autoría de la instalación o uso del software. En muchos procedimientos el punto crítico es la prueba pericial informática: cómo se obtuvo el dispositivo, si se respetó la cadena de custodia, si el volcado forense es fiable y si el software detectado fue realmente instalado por el investigado. La defensa puede discutir la existencia de un consentimiento previo, la titularidad compartida del terminal o de la cuenta, la inexistencia de finalidad intrusiva en herramientas de control parental o de localización familiar legítima, o la nulidad de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.
Cómo actuar y nuestra intervención
Tanto si usted es objeto de una investigación como si ha sufrido este tipo de vigilancia, la intervención temprana de un abogado penalista es determinante. Analizamos el atestado, la pericial y la prueba digital, valoramos la calificación jurídica y diseñamos la estrategia procesal más adecuada. Nuestro despacho, situado en Velázquez 27, Madrid, ofrece defensa penal especializada en delitos contra la intimidad. Puede contactar en el teléfono 91 078 65 74 para una valoración del caso.
Penas y Consecuencias: Geolocalización y software espía en la pareja (stalkerware): Arts. 197 y 197 ter CP
| Tipo / Supuesto | Consecuencia Penal |
|---|---|
| Tipo básico (art. 197.1 CP) | Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses por apoderarse de mensajes, interceptar telecomunicaciones o captar imágenes o sonido del móvil de la pareja sin consentimiento. |
| Difusión y agravaciones (art. 197.3 y 197.5 CP) | Difundir, revelar o ceder a terceros los datos obtenidos se castiga con prisión de dos a cinco años (art. 197.3); y las penas se imponen en su mitad superior si afectan a datos sensibles o la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 197.5). |
| Facilitación de programas (art. 197 ter CP) | Prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses para quien produzca, adquiera o facilite a terceros programas espía o contraseñas de acceso para cometer estos delitos. |
* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.
Estrategia de Defensa: Geolocalización y software espía en la pareja (stalkerware): Arts. 197 y 197 ter CP
Análisis de la prueba pericial informática
Revisamos el volcado forense del dispositivo, la cadena de custodia y la fiabilidad del informe pericial para detectar irregularidades que puedan invalidar la prueba del software espía.
Estudio del consentimiento y la titularidad
Examinamos si existió consentimiento previo, si el terminal o la cuenta eran de titularidad compartida y si la herramienta tenía una finalidad legítima de control familiar, frente a un uso intrusivo de la intimidad.
Defensa frente a agravantes y concursos
Valoramos la aplicación del art. 197.3 y 197.5 CP, la posible intersección con la violencia de género y el delito de acoso del art. 172 ter CP, y planteamos la calificación más favorable y los concursos procedentes.
Guía de Defensa en Ciberdelincuencia: Hacking, Phishing y Daños Informáticos
La ciberdelincuencia abarca el acceso ilegal a sistemas informáticos (Art. 197 bis CP), los daños informáticos y ransomware (Art. 264 CP), el phishing y fraude digital (Art. 249.1.a CP), y la producción o distribución de herramientas de hacking (Art. 197 ter). La persecución de la ciberdelincuencia en España se ha intensificado con unidades especializadas como la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) de la Policía Nacional y el Grupo de Delitos Telemáticos (GDT) de la Guardia Civil. La defensa requiere una combinación única de conocimiento jurídico penal y pericia técnica avanzada.
Cuadro de Penas: Ciberdelincuencia
| Delito | Artículo | Descripción | Pena |
|---|---|---|---|
| Acceso ilegal a sistemas | Art. 197 bis | Acceso no autorizado vulnerando medidas de seguridad | 6 meses – 2 años |
| Interceptación de datos | Art. 197 bis.2 | Interceptación de transmisiones de datos no públicas | 3 meses – 2 años |
| Producción/distribución de herramientas | Art. 197 ter | Crear o distribuir programas diseñados para ciberdelitos | 6 meses – 2 años |
| Daños informáticos (básico) | Art. 264.1 | Borrar, dañar o hacer inaccesibles datos | 6 meses – 3 años |
| Daño agravado (infraestructura crítica) | Art. 264.2 | Afectar servicios esenciales o infraestructura crítica | 2 – 5 años prisión |
| Fraude informático (phishing) | Art. 249.1.a | Manipulación informática para obtener transferencia patrimonial | 6 meses – 3 años |
Estrategias Clave de Defensa en Ciberdelincuencia
Impugnación de atribución IP
Una dirección IP no identifica a una persona. Redes Wi-Fi compartidas, VPN, nodos de salida Tor y configuraciones NAT permiten que múltiples usuarios compartan una IP. La acusación debe probar que el acusado fue el usuario real en el momento relevante.
Cadena de custodia digital
La evidencia digital es extremadamente frágil. Si la policía no clonó el disco con un bloqueador de escritura, si los valores hash no coinciden o si la evidencia fue manipulada, la defensa puede solicitar la exclusión de toda la cadena de evidencia digital.
Pruebas de seguridad autorizadas
El hacking ético y las pruebas de penetración realizadas con autorización del propietario del sistema son legales. Si el acusado tenía un contrato de auditoría, acuerdo de bug bounty o política de revelación responsable, no hay delito.
Ausencia de 'vulneración de medidas de seguridad'
El Art. 197 bis exige que se vulneraran medidas de seguridad. Si el sistema no tenía contraseña, ni firewall, o el punto de acceso era público, puede faltar el elemento de 'vulneración de seguridad', negando el tipo penal.
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