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Alonso Sala
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Análisis Jurídico

Tráfico de Drogas por Cultivo de Marihuana en Casa: Defensa 2026

calendar_today18 de marzo de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleAutoconsumo ≠ delito
  • check_circle100g marihuana = límite TS
  • check_circleRegistro ilegal = nulidad
  • check_circle1-3 años (tipo básico)

Respuesta rápida

Cultivar marihuana en casa para el propio consumo no tiene por qué ser delito: el consumo no es delito (solo infracción administrativa) y lo que castiga el art. 368 del Código Penal es el cultivo, elaboración o tráfico destinado a terceros. La clave es la cantidad y la finalidad: el Tribunal Supremo usa como referencia el acopio para 3-5 días (en torno a 100 g de marihuana o 25 g de hachís); por encima se presume finalidad de tráfico, presunción que puede combatirse. Al tratarse de sustancia que no causa grave daño a la salud, el tipo básico se castiga con prisión de 1 a 3 años y multa. Un registro domiciliario sin autorización judicial, consentimiento válido o flagrancia es nulo, con lo hallado inservible como prueba.

¿Necesita ayuda con su caso? Hable con un abogado penalista de Alonso Sala.

Cada año, miles de personas en España son detenidas por cultivo de marihuana en casa. Lo que muchos no saben es que cultivar para uno mismo no tiene por qué ser delito. La línea entre el autoconsumo (impune) y el tráfico (delito grave) depende de factores que la policía y la fiscalía intentan simplificar, pero que un abogado penalista especialista en delitos contra la salud pública puede desmontar.

Autoconsumo vs. Tráfico: ¿Cuándo es delito?

En España, el consumo de drogas no es delito (solo infracción administrativa bajo la Ley de Seguridad Ciudadana). Lo que castiga el Art. 368 del Código Penal es el cultivo, elaboración, tráfico o facilitación del consumo a terceros.

La clave está en la cantidad y la finalidad:

  • Autoconsumo (no delito): Cantidades compatibles con el consumo personal durante un periodo razonable (el Tribunal Supremo usa como referencia el acopio para 3-5 días).
  • Tráfico (delito): Cantidades que exceden claramente el autoconsumo, presencia de utillaje (básculas de precisión, bolsas de cierre, dinero suelto) o indicios de venta (mensajes, agendas).

Las cantidades clave según el Tribunal Supremo

El Instituto Nacional de Toxicología establece las siguientes dosis medias de consumo (multiplicadas por 5 días = acopio razonable):

  • Marihuana: Hasta 100g de sustancia vegetal se considera compatible con autoconsumo propio.
  • Hachís: Hasta 25g de resina.

Por encima de estas cantidades, se presume la finalidad de tráfico. Pero es una presunción que se puede combatir.

¿Cuántas plantas puedo tener?

No hay un número mágico. El TS valora el conjunto de indicios:

  • 2-4 plantas pequeñas en un balcón, con uso personal probado, se han absuelto repetidamente.
  • 20+ plantas con sistema de iluminación profesional, ventilación industrial y extractores, apuntan a tráfico.
  • Lo decisivo es la producción estimada y si es compatible con su propio consumo o no.

¿Fue legal el registro de mi casa?

La inviolabilidad del domicilio (Art. 18.2 CE) es un derecho fundamental. Para que un registro sea legal necesita:

  1. Autorización judicial motivada (auto del juez con indicios previos, no solo el olor).
  2. Consentimiento libre del morador (sin presión policial).
  3. Flagrancia estricta (te ven entrando con las plantas).

Si entran en su casa sin ninguna de estas tres bases, todo lo hallado es nulo ("fruto del árbol envenenado"). Es una de nuestras líneas de defensa más eficaces.

¿Qué penas me caen?

La marihuana se clasifica como sustancia que NO causa grave daño a la salud, lo que significa penas más bajas:

  • Tipo básico: Prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al triplo.
  • Notoria importancia (>10kg): De 3 a 4,5 años.
  • Si es consumidor habitual: Atenuante de adicción que puede rebajar la pena y suspender la prisión si sigues tratamiento.

Estrategias de defensa que funcionan

  • Nulidad del registro: Si no hubo orden judicial ni consentimiento válido.
  • Autoconsumo: Acreditar su condición de consumidor habitual (historial médico, testimonios, consumo paralelo a la producción estimada).
  • Cadena de custodia: Cuestionar el pesaje, el secado y la conservación de la sustancia.
  • Atenuante de adicción: Si es consumidor, la pena baja significativamente.
  • Reparación del daño: Consignar una cantidad como "reparación simbólica" para activar la atenuante del Art. 21.5 CP.

Preguntas frecuentes

¿Es legal el CBD?

Sí. Las plantas de cáñamo industrial con THC inferior al 0,2% no son estupefacientes. Si sus plantas son de CBD, no hay delito. Pero necesita prueba analítica de ello.

¿Me pueden acusar por tener semillas?

No. Las semillas de cannabis no contienen THC y su venta es legal en España. Solo se convierte en delito cuando la planta produce principio activo y la cantidad excede el autoconsumo.

¿El olor a marihuana justifica un registro?

No por sí solo. El TS ha dicho que el olor puede generar sospecha, pero no equivale a flagrancia. La policía necesita autorización judicial para entrar basándose solo en el olor.

¿Han registrado su casa y han encontrado plantas?

No declares en comisaría sin abogado. Podemos analizar si el registro fue legal y si la cantidad es compatible con autoconsumo. Su libertad puede depender de un detalle técnico.

📞 Contacte ahora: +34 91 078 65 74

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Si te enfrentas a una situación penal, nuestro equipo de abogados especializados puede ayudarte. Contacta con nosotros para una valoración de tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cultivar marihuana en casa es siempre delito?expand_more

No. El consumo de drogas no es delito en España (solo infracción administrativa). El art. 368 CP castiga el cultivo, elaboración, tráfico o facilitación del consumo a terceros. Cultivar cantidades compatibles con el autoconsumo personal durante un periodo razonable no constituye delito.

¿Qué cantidad de marihuana se considera autoconsumo?expand_more

El Tribunal Supremo usa como referencia el acopio para 3-5 días. A partir de las dosis medias de consumo, se considera compatible con autoconsumo hasta unos 100 g de sustancia vegetal de marihuana o 25 g de resina de hachís. Por encima de esas cantidades se presume finalidad de tráfico, pero es una presunción que puede combatirse.

¿Cuántas plantas de marihuana puedo tener?expand_more

No hay un número mágico. El Tribunal Supremo valora el conjunto de indicios: 2-4 plantas pequeñas con uso personal probado se han absuelto repetidamente, mientras que 20 o más plantas con iluminación profesional y extractores apuntan a tráfico. Lo decisivo es la producción estimada y si es compatible con el propio consumo.

¿Qué penas conlleva el cultivo de marihuana con fines de tráfico?expand_more

La marihuana se clasifica como sustancia que no causa grave daño a la salud, con penas más bajas. El tipo básico del art. 368 CP se castiga con prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al triplo; la notoria importancia (más de 10 kg) eleva la pena de 3 a 4,5 años. La condición de consumidor habitual puede activar la atenuante de adicción.

¿Es legal el registro de mi casa si encuentran plantas?expand_more

La inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) exige, para que el registro sea legal, autorización judicial motivada, consentimiento libre del morador o flagrancia estricta. El olor a marihuana por sí solo no equivale a flagrancia. Si no concurre ninguna de esas bases, todo lo hallado es nulo como prueba.

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