Saltar al contenido
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Delitos contra la Libertad Sindical (Art. 315 CP)

Defensa penal en delitos contra la libertad sindical y el derecho de huelga del Art. 315 CP, tras la reforma de la LO 5/2021 que derogó el apartado 3. Tanto para investigados como para perjudicados.

El Art. 315.1 CP castiga con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses a quien, mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, impida o limite el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga; cuando concurren coacciones, el Art. 315.2 CP eleva la pena a prisión de 1 año y 9 meses a 3 años o multa de 18 a 24 meses. La Ley Orgánica 5/2021 derogó el antiguo apartado 3, que castigaba de forma autónoma coaccionar a otros a iniciar o continuar una huelga, aunque esa conducta sigue pudiendo perseguirse como coacciones comunes del Art. 172 CP cuando concurre violencia o intimidación. La frontera de la defensa está en los medios empleados: informar y persuadir a través de un piquete es ejercicio legítimo del derecho, mientras que imponer con violencia o intimidación puede ser delito. En Alonso Sala defendemos tanto a investigados por este delito como a trabajadores y sindicatos perjudicados por conductas empresariales que cercenan estos derechos.

Los delitos contra la libertad sindical y el derecho de huelga se tipifican en el artículo 315 del Código Penal (CP), dentro del Título XV dedicado a los delitos contra los derechos de los trabajadores. El precepto protege dos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución: la libertad sindical (art. 28.1 CE) y el derecho de huelga (art. 28.2 CE). El despacho asume tanto la defensa de personas investigadas o acusadas como el acompañamiento de trabajadores, sindicatos y empresas perjudicados por estas conductas, con sede en Velázquez 27, Madrid.

Qué castiga el Art. 315 CP

El artículo 315.1 CP sanciona a quienes, mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. No se trata de cualquier conflicto laboral, sino de conductas que cercenan de manera relevante el ejercicio de estos derechos: presiones sobre quien quiere afiliarse o sindicarse, represalias encubiertas frente a la actividad sindical, maniobras para vaciar de contenido una convocatoria de huelga o para forzar la prestación de servicios mínimos abusivos. El bien jurídico protegido es la efectividad real de los derechos colectivos de los trabajadores frente a quien los neutraliza mediante medios ilícitos.

Penas y reforma de la LO 5/2021

La pena del tipo básico del artículo 315.1 CP es de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses. El artículo 315.2 CP agrava la respuesta cuando las conductas anteriores se llevan a cabo con coacciones, elevando la pena a prisión de un año y nueve meses hasta tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. Como puede observarse, el legislador reserva la respuesta más severa para los supuestos en que el medio empleado es coactivo y no meramente engañoso o abusivo.

Resulta esencial conocer el alcance de la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril (en vigor desde el 23 de abril de 2021), que derogó el apartado 3 del artículo 315 CP. Ese apartado contenía una modalidad agravada y específica que castigaba a quienes, actuando en grupo o de acuerdo con otros, coaccionaran a otras personas a iniciar o continuar una huelga. Con su supresión, desaparece ese tipo penal autónomo y se despenaliza esa modalidad concreta de coacción vinculada al conflicto colectivo. La reforma respondió a la crítica de que ese precepto producía un efecto disuasorio desproporcionado sobre la actividad sindical y los piquetes informativos.

Conviene precisar el efecto práctico: la derogación no crea un espacio de impunidad absoluto. Las coacciones genéricas del artículo 172 CP siguen plenamente vigentes; quien obligue a otro con violencia o intimidación a secundar o abandonar una huelga puede responder por coacciones comunes cuando concurran sus requisitos. Lo que cambia es el encaje típico y la pena de referencia. Para hechos anteriores al 23 de abril de 2021 que se juzguen después, rige el principio de aplicación de la ley penal más favorable, que puede conducir a la absolución por el precepto derogado o a la revisión de la condena.

Elementos del delito

Para que concurra el delito del artículo 315 CP es preciso, en primer lugar, una conducta de impedir o limitar el ejercicio de la libertad sindical o del derecho de huelga, que debe ser relevante y no una simple molestia inherente al conflicto. En segundo lugar, el medio típico: engaño o abuso de situación de necesidad en el apartado 1, o coacciones en el apartado 2. En tercer lugar, el dolo, es decir, el conocimiento y la voluntad de cercenar el derecho ajeno. La doctrina del Tribunal Supremo exige distinguir con cuidado entre el ejercicio legítimo de derechos fundamentales —información, persuasión, exhortación a la adhesión— y la imposición ilícita mediante medios coactivos, situando la frontera no en el contexto del conflicto, sino en los medios realmente empleados.

Claves de la defensa

La estrategia se decide en las fases tempranas del procedimiento. Las líneas centrales pasan por delimitar el ejercicio legítimo del derecho de huelga y de la libertad sindical frente a la conducta típica, por cuestionar la concurrencia del engaño, el abuso de necesidad o la coacción exigidos por el tipo, y por invocar la inaplicabilidad del derogado apartado 3 cuando la acusación se sostenga sobre él. En conductas grupales es esencial exigir la prueba de la aportación concreta de cada persona, evitando atribuciones genéricas. Para el perjudicado, el despacho articula la denuncia y el ejercicio de la acción penal, valorando además las acciones disponibles en el orden social. Si su situación encaja en este ámbito, puede llamarnos al 91 078 65 74.

Penas y Consecuencias

Tipo / SupuestoConsecuencia Penal
Tipo básico (Art. 315.1 CP)Prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses para quien, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impida o limite el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
Modalidad con coacciones (Art. 315.2 CP)Prisión de un año y nueve meses hasta tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando las conductas anteriores se realizan con coacciones.
Apartado 3 derogado (LO 5/2021)La coacción a iniciar o continuar una huelga dejó de ser un tipo penal autónomo; las coacciones genéricas del Art. 172 CP siguen vigentes con sus propios requisitos y penas.

* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.

Nuestra Estrategia de Defensa

01

Delimitación del derecho fundamental

Encuadrar la conducta dentro del ejercicio legítimo del derecho de huelga, la libertad sindical y la libertad de expresión, como causa que excluye la antijuridicidad cuando se actúa dentro de los límites del derecho.

02

Cuestionamiento del medio típico

Discutir que no concurrió engaño, abuso de situación de necesidad ni coacción bastante, sino información, persuasión o exhortación propias de un piquete informativo y no una imposición ilícita.

03

Inaplicabilidad del precepto derogado

Alegar la derogación del apartado 3 del Art. 315 CP por la LO 5/2021 y, en hechos anteriores, la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, con revisión de la calificación de partida.

¿Por Qué Elegirnos?

¿Necesita un abogado penalista para este tipo de delito? Así trabajamos:

Análisis temprano de la calificaciónRevisar desde el inicio si la acusación se sostiene en el apartado 3 derogado o en el apartado 1 o 2 vigentes, porque de ello depende toda la estrategia y la pena de referencia.
Prueba sobre los medios empleadosLa defensa se construye sobre la prueba de qué se hizo realmente: informar y convencer es derecho; imponer mediante violencia o intimidación puede ser delito. La frontera está en los medios, no en el contexto.
Individualización en conductas grupalesEn actuaciones colectivas exigimos la acreditación de la aportación concreta de cada investigado, frente a imputaciones globales basadas en la mera presencia en el conflicto.
+15 Años de ExperienciaEquipo dedicado en exclusiva al derecho penal ante juzgados y tribunales.
Atención DirectaSu caso lo lleva directamente un abogado titular del despacho.

Texto oficial: artículo 315 del Código Penal en el BOE

¿Necesita asistencia penal urgente?

Contacte con nuestros abogados penalistas especializados. Evaluamos su caso de forma confidencial.

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.

¿Necesita Asistencia Legal Especializada?

El sistema judicial es complejo. Contamos con la especialización penal y los recursos técnicos necesarios para asumir la defensa.

Llamar