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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 256 del Código Penal

TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.

1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. 2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ver las 2 redacciones anteriores

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 31/08/2004

El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/09/2004 al 30/06/2015

El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a 400 euros, será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses. Se modifica por el art. único.88 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538.

Claves rápidas del artículo

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