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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 251 del Código Penal

TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

El artículo 251 del CP castiga las llamadas estafas impropias con prisión de uno a cuatro años. Comprende tres conductas: atribuirse falsamente la facultad de disponer de una cosa mueble o inmueble y enajenarla, gravarla o arrendarla; disponer de una cosa ocultando una carga o venderla dos veces antes de la transmisión definitiva; y otorgar en perjuicio de otro un contrato simulado. No exige el engaño previo de la estafa común, sino un abuso jurídico sobre bienes o contratos.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años: 1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero. 2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero. 3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

Análisis en profundidad

Artículo 251 del Código Penal: estafa impropia — penas, jurisprudencia y estrategia de defensa

Guía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la estafa impropia del artículo 251?

Modalidades de fraude patrimonial que no requieren el engaño típico de la estafa común, como la doble venta o disponer de un bien sobre el que no se tiene facultad de disposición.

¿Qué pena tiene?

Prisión de uno a cuatro años.

¿Vender dos veces la misma cosa es delito?

Sí. El artículo 251.2 castiga a quien, habiendo enajenado una cosa como libre, la grava o enajena de nuevo antes de la transmisión definitiva al primer adquirente, en su perjuicio.

¿Y otorgar un contrato simulado?

Sí. El artículo 251.3 castiga a quien otorga en perjuicio de otro un contrato simulado.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

4 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

¿Le acusan de un delito del artículo 251?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por estafa. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.