Texto íntegro
Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.
TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
El artículo 251 del CP castiga las llamadas estafas impropias con prisión de uno a cuatro años. Comprende tres conductas: atribuirse falsamente la facultad de disponer de una cosa mueble o inmueble y enajenarla, gravarla o arrendarla; disponer de una cosa ocultando una carga o venderla dos veces antes de la transmisión definitiva; y otorgar en perjuicio de otro un contrato simulado. No exige el engaño previo de la estafa común, sino un abuso jurídico sobre bienes o contratos.
Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.
Análisis en profundidad
Artículo 251 del Código Penal: estafa impropia — penas, jurisprudencia y estrategia de defensaGuía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.
Modalidades de fraude patrimonial que no requieren el engaño típico de la estafa común, como la doble venta o disponer de un bien sobre el que no se tiene facultad de disposición.
Prisión de uno a cuatro años.
Sí. El artículo 251.2 castiga a quien, habiendo enajenado una cosa como libre, la grava o enajena de nuevo antes de la transmisión definitiva al primer adquirente, en su perjuicio.
Sí. El artículo 251.3 castiga a quien otorga en perjuicio de otro un contrato simulado.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima
4 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por estafa. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.