Saltar al contenido
AS
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN

Código Penal Español

Artículo 251 del Código Penal

TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

Texto íntegro

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años: 1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero. 2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero. 3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

4 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

¿Le acusan de un delito del artículo 251?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por estafa. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

call