Querella por injurias o calumnias: acto de conciliación previo, plazo de un año y retractación
En este artículo
Puntos Clave
- Querella, no denuncia: Art. 215.1 CP, salvo ofensa a funcionario sobre hechos de su cargo
- Acto de conciliación previo obligatorio: Art. 804 LECrim
- Prescripción de un año, el plazo más corto del Art. 131.1 CP
- Retractación (Art. 214 CP) y perdón del ofendido (Art. 215.3 CP) como salidas
La calumnia y la injuria contra particulares solo se persiguen mediante querella de la persona ofendida (Art. 215.1 CP), y el Art. 804 LECrim no la admite sin certificación de haber celebrado o intentado un acto de conciliación. El plazo de prescripción es de un año, el más breve del Art. 131.1 CP. Se procede de oficio si la ofensa se dirige a un funcionario sobre hechos de su cargo.
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En los delitos contra el honor, el procedimiento decide tantos casos como el fondo. Una publicación puede ser objetivamente injuriosa y aun así no llegar nunca a juicio porque se presentó una denuncia donde hacía falta una querella, porque no se acreditó el acto de conciliación previo o, sencillamente, porque se dejó pasar el año que estos delitos tienen de prescripción. Esta guía recorre esos requisitos en orden, tanto para quien piensa querellarse como para quien acaba de recibir la papeleta de conciliación.
Le han denunciado por unas palabras: por qué en el honor hace falta querella y no denuncia
El Art. 215.1 CP es tajante: «Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal». La calumnia del Art. 205 CP y la injuria del Art. 208 CP son, en su régimen general, delitos privados: no se persiguen de oficio ni bastan las diligencias policiales.
La diferencia con la denuncia no es de matiz. La denuncia se limita a poner unos hechos en conocimiento de la autoridad; la querella ejercita la acción penal, se presenta con procurador y firma de letrado y convierte a quien la interpone en parte acusadora, con las cargas que eso conlleva. De ahí que un atestado por injurias entre particulares suela terminar archivado sin más trámite: no hay quien sostenga la acusación en la forma que la ley exige.
Para quien recibe la querella, esta configuración tiene una lectura inmediata: el procedimiento depende de una persona concreta, no del Ministerio Fiscal. Eso abre un espacio de solución negociada que no existe en otros delitos y que se examina más abajo.
El acto de conciliación previo (Art. 804 LECrim)
Antes de la querella hay un paso que se olvida con frecuencia. El Art. 804 LECrim establece que «no se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto». En términos generales, el Art. 278 LECrim recoge la misma exigencia para los delitos perseguibles solo a instancia de parte.
Conviene precisar tres cosas sobre este requisito:
- Basta con intentarlo. La ley no exige que la conciliación prospere. La incomparecencia del requerido o la falta de acuerdo sirven igual: lo que se aporta es la certificación de haberlo intentado sin efecto.
- Solo rige frente a particulares. El propio Art. 804 LECrim lo circunscribe a las injurias o calumnias «inferidas a particulares», lo que enlaza con la excepción del apartado siguiente.
- Consume plazo. Señalar y celebrar el acto lleva su tiempo, y ese tiempo corre dentro del año de prescripción. Es el motivo por el que conviene iniciar el trámite pronto y no en el último mes.
Para quien es requerido de conciliación, la comparecencia es una decisión estratégica que conviene tomar asesorado: lo que se manifieste ahí puede acabar incorporado al procedimiento posterior, y una rectificación mal planteada puede leerse como reconocimiento.
La excepción: ofensas a funcionario, autoridad o agente
El mismo Art. 215.1 CP añade que «se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos». Aquí desaparecen los dos requisitos anteriores: no hace falta querella del ofendido ni acto de conciliación previo, y el Ministerio Fiscal puede sostener la acusación.
La excepción tiene dos límites que se pasan por alto. El primero es funcional: la ofensa debe referirse a hechos del ejercicio del cargo. Un insulto a un funcionario por una cuestión estrictamente privada vuelve al régimen general de la querella. El segundo aparece en el Art. 210 CP, que exime de responsabilidad a quien prueba la verdad de las imputaciones cuando estas se dirigen contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas. Es decir: la misma condición que facilita la persecución de oficio amplía también la defensa disponible.
Fuera del delito, hay conductas de menor entidad que discurren por otras vías, como la injuria o vejación injusta de carácter leve del Art. 173.4 CP en el ámbito de las personas del Art. 173.2 CP, que exige denuncia de la persona agraviada.
El plazo: un año, el más corto del Código
El Art. 131.1 CP cierra la escala de prescripción con esta regla: «A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año». La ley agrupa así los delitos contra el honor con las infracciones más leves a efectos de plazo, pese a que la calumnia con publicidad puede llevar aparejada prisión de seis meses a dos años conforme al Art. 206 CP.
Un año es poco margen para una secuencia que normalmente incluye identificar al autor de una publicación anónima o bajo seudónimo, conservar y acreditar el contenido antes de que se borre, promover el acto de conciliación y presentar la querella. Dos consecuencias prácticas:
- Para el ofendido, la prueba se asegura antes que nada. Un contenido difundido en una red social puede desaparecer en horas, y su recuperación posterior es costosa e incierta.
- Para quien recibe la querella, la fecha de los hechos es la primera comprobación de la defensa. En publicaciones sucesivas o reproducidas por terceros, determinar cuál es el dies a quo no siempre es evidente y admite discusión.
Injurias y calumnias vertidas en juicio: licencia del tribunal
Las manifestaciones hechas dentro de un procedimiento tienen un régimen propio. El Art. 215.2 CP dispone que nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del juez o tribunal que de él conociere o hubiere conocido, y el Art. 805 LECrim exige acreditar esa autorización junto a la querella, precisando además que la licencia «no se estimará prueba bastante de la imputación».
La razón de ser es evidente: el debate procesal exige un margen amplio de alegación, y sin ese filtro cualquier escrito de defensa o de acusación podría convertirse en la semilla de un pleito nuevo. Para el escrito, el Art. 806 LECrim añade una regla de sentido común: si la injuria o calumnia se infirió por escrito, se presentará, siendo posible, el documento que la contenga.
Retractación (Art. 214 CP) y perdón del ofendido (Art. 215.3 CP)
Estos delitos ofrecen dos salidas que no existen en la mayoría de las figuras del Código.
La retractación del Art. 214 CP opera así: si la persona acusada reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retracta de ellas, el juez o tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la inhabilitación del Art. 213 CP —la prevista para la calumnia o injuria cometidas mediante precio, recompensa o promesa—. El segundo párrafo del precepto ordena entregar testimonio de la retractación al ofendido y, si este lo solicita, publicarla en el mismo medio en que se vertió la ofensa, en espacio idéntico o similar y en el plazo que el órgano judicial señale.
El perdón del ofendido del Art. 215.3 CP extingue la acción penal, con remisión al Art. 130.1.5.º CP, que exige que se otorgue de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia y que la autoridad judicial oiga al ofendido antes de dictarla. En la práctica, retractación y perdón suelen negociarse juntos, y con frecuencia junto a la reparación del Art. 216 CP, que en estos delitos comprende también la publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado.
Un apunte para quien difundió el contenido a través de un medio: el Art. 212 CP hace responsable civil solidario a la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se propagó la calumnia o injuria hecha con publicidad en el sentido del Art. 211 CP.
La prueba de la verdad: dos reglas distintas
Conviene no mezclar los dos preceptos que regulan la exceptio veritatis, porque su alcance es muy diferente:
- Calumnia (Art. 207 CP). El acusado queda exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. Es una exención plena y sin restricción subjetiva.
- Injuria (Art. 210 CP). La exención opera solo cuando las imputaciones se dirigen contra funcionarios públicos sobre hechos de su cargo o referidos a la comisión de infracciones administrativas. Frente a un particular, probar que lo dicho era cierto no exime automáticamente.
A ello se añade el filtro del propio Art. 208 CP: solo son delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, y las que consistan en imputación de hechos no se consideran graves salvo que se hayan hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Esa cláusula, junto con el ámbito de la libertad de expresión, es donde se resuelve la mayoría de los asuntos.
Qué hacer (y qué no) ante una querella por honor
Si le anuncian una querella o recibe una citación para un acto de conciliación:
- Comprobar el calendario antes que el fondo. La fecha de los hechos y la del intento de conciliación deciden si la acción está viva.
- Revisar los requisitos de procedibilidad. Falta de certificación de conciliación, ausencia de licencia en las ofensas vertidas en juicio o querella presentada por quien no es el ofendido son defectos que se alegan de entrada.
- No borrar ni editar el contenido sin asesoramiento. La supresión precipitada no elimina la prueba, que la otra parte suele tener asegurada, y complica la posición propia.
- Valorar la retractación con cabeza. Es una rebaja legalmente tasada, pero implica reconocer la falsedad de lo dicho; conviene medir sus efectos antes de darla por buena.
Si le han denunciado o le anuncian una querella por injurias o calumnias, puede consultarnos en el 91 078 65 74. También puede revisar las páginas del despacho sobre el delito de injurias y el delito de calumnia, o la diferencia práctica entre querella y denuncia.
Preguntas frecuentes
¿Sirve una denuncia en comisaría por unas injurias?
Por regla general, no. El Art. 215.1 CP exige querella de la persona ofendida o de su representante legal, que es un acto procesal distinto de la denuncia: se presenta por procurador y con firma de letrado, y ejercita la acción penal. La única excepción legal es la ofensa dirigida a un funcionario público, autoridad o agente sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, en la que se procede de oficio.
¿Qué es el acto de conciliación previo y qué pasa si falta?
Es un intento formal de avenencia entre ofendido y ofensor ante el órgano competente, anterior a la querella. El Art. 804 LECrim establece que no se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares sin certificación de haberlo celebrado o de haberlo intentado sin efecto. Sin esa certificación, la querella no se admite a trámite, con independencia de lo fundado que sea el fondo.
¿Cuánto tiempo hay para querellarse?
Un año. El Art. 131.1 CP sitúa a las injurias y calumnias, junto a los delitos leves, en el plazo de prescripción más corto del Código. Es un margen estrecho para localizar al autor, reunir la prueba de la publicación, celebrar el acto de conciliación y presentar la querella, y explica por qué muchas acciones se pierden por el calendario y no por el fondo.
¿Se puede querellar por lo dicho en un juicio?
Solo con licencia previa del juez o tribunal que conoce o conoció del procedimiento, conforme al Art. 215.2 CP y al Art. 805 LECrim. Esa licencia es un requisito de procedibilidad y, según precisa el propio Art. 805 LECrim, no constituye por sí sola prueba bastante de la imputación.
¿Retractarse rebaja la pena?
Sí. Si la persona acusada reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o la falta de certeza de las imputaciones y se retracta de ellas, el Art. 214 CP obliga al juez o tribunal a imponer la pena inmediatamente inferior en grado y le permite no imponer la inhabilitación del Art. 213 CP. Además, se entrega testimonio de la retractación al ofendido, que puede pedir su publicación en el mismo medio.
¿El perdón del ofendido cierra el procedimiento?
En estos delitos, sí. El Art. 215.3 CP dispone que el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, con la remisión al Art. 130.1.5.º CP, que exige otorgarlo de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia y oír al ofendido antes de dictarla. Es la vía habitual de cierre cuando media una rectificación satisfactoria.
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