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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Análisis Jurídico

Organización y Grupo Criminal: Arts. 570 bis y ter CP

calendar_today15 de junio de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleOrganización (Art. 570 bis): estructura estable y reparto de funciones
  • check_circleGrupo (Art. 570 ter): categoría residual, penas menores
  • check_circleDirigentes 4-8 años; integrantes 2-5 años (delitos graves)
  • check_circleDelito autónomo: concurso real con el delito fin

Respuesta rápida

El artículo 570 bis CP castiga la organización criminal —una agrupación de más de dos personas, estable y con reparto concertado de funciones para cometer delitos— con prisión de cuatro a ocho años para promotores y dirigentes, y de dos a cinco años para los integrantes cuando se persiguen delitos graves. El artículo 570 ter CP castiga el grupo criminal, una unión más laxa que no reúne todas las notas de la organización, con penas notablemente menores. La diferencia clave es la estructura estable y el reparto de tareas: la defensa suele dirigirse a negar esa permanencia para degradar la calificación a grupo o a simple coautoría.

Los artículos 570 bis y 570 ter del Código Penal castigan, de forma autónoma, la pertenencia a una organización criminal o a un grupo criminal. Son delitos contra el orden público que se persiguen con independencia de los delitos que la agrupación llegue a cometer, lo que en la práctica multiplica las penas. Como abogados penalistas en macrocausas por organización y grupo criminal, explicamos la diferencia entre ambas figuras, las penas según el rol y las líneas de defensa.

Organización criminal: la estructura estable (Art. 570 bis CP)

El Código define la organización criminal como la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparte diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. De esa definición se extraen sus cuatro notas esenciales: pluralidad de personas, estabilidad temporal, reparto estructurado de funciones (jerarquía o especialización) y finalidad delictiva. La concurrencia de todas ellas es lo que distingue a la organización del grupo.

Grupo criminal: la categoría residual (Art. 570 ter CP)

El grupo criminal es la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización, tiene por finalidad la perpetración concertada de delitos. El propio texto legal lo configura como categoría residual: cuando faltan la estabilidad, el reparto estable de funciones o la estructura jerárquica, pero sí existe un acuerdo de varias personas para delinquir, estamos ante un grupo, no ante una organización. La frontera entre ambas figuras es graduable y muy discutida en cada caso, y de ella depende un salto de pena considerable.

Clave: estructura y permanencia

No basta con que varias personas cometan un delito juntas. La organización exige una estructura estable con reparto de funciones; el grupo es algo más laxo; y la mera ejecución conjunta y puntual de un delito es simple coautoría, sin delito autónomo de pertenencia. La defensa se mueve precisamente en estas costuras.

Penas según el rol y el delito perseguido

Las penas dependen de dos variables: la posición del acusado dentro de la estructura y la gravedad de los delitos que la agrupación persigue.

  • Organización — promotores y dirigentes (Art. 570 bis.1): prisión de 4 a 8 años si el fin son delitos graves; de 3 a 6 años en los demás casos.
  • Organización — integrantes y cooperadores (Art. 570 bis.1): prisión de 2 a 5 años si el fin son delitos graves; de 1 a 3 años en los demás casos.
  • Grupo — constitución, financiación o integración (Art. 570 ter.1): escala que va de prisión de 3 meses a 1 año (delitos menos graves o comisión reiterada de delitos leves) hasta 2 a 4 años cuando el fin son los delitos más graves del Art. 570 bis.3 (vida, libertad, indemnidad sexual, trata).

Estas penas se imponen en su mitad superior (Art. 570 bis.2 y 570 ter.2) cuando la agrupación está formada por un elevado número de personas, dispone de armas o instrumentos peligrosos, o cuenta con medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte especialmente aptos para delinquir o lograr la impunidad. Si concurren dos o más de esas circunstancias, las penas pueden subir un grado.

Concurso con el delito fin

La pertenencia a la organización o al grupo es un delito autónomo: se castiga por sí misma, al margen de los concretos delitos cometidos (un alijo de droga, una estafa, un blanqueo). Por eso opera en concurso real con esos delitos fin, y las penas se suman. Esta acumulación es la razón por la que las condenas en macrocausas pueden ser muy elevadas. Ahora bien, el Código contiene una regla para impedir que un mismo hecho se valore dos veces; la defensa debe vigilar que no se castigue por separado lo que ya integra el tipo de pertenencia.

Estrategias de defensa

La defensa frente a una acusación de organización o grupo criminal suele articularse sobre la propia definición legal del tipo:

  1. Negar la estructura y la permanencia: acreditar que no había jerarquía, reparto estable de funciones ni vocación de continuidad, para degradar la organización a grupo criminal (Art. 570 ter CP, de penas mucho menores) o, mejor aún, a simple coautoría de un delito puntual, que no añade un delito autónomo de pertenencia.
  2. Discutir la integración del cliente: distinguir al integrante estable del partícipe periférico, ocasional o fungible (por ejemplo, quien presta una colaboración aislada sin conocer la estructura global).
  3. Desconocimiento de la finalidad delictiva: demostrar que el acusado creyó participar en una actividad lícita y desconocía el fin criminal del conjunto.
  4. Nulidad de la prueba: impugnar el auto que autorizó las intervenciones telefónicas y de comunicaciones, base habitual de estas causas; si carece de indicios objetivos, arrastra por conexión de antijuridicidad la prueba derivada.
  5. Evitar la doble incriminación: controlar el concurso con el delito fin para que un mismo hecho no se castigue dos veces.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre organización y grupo criminal?expand_more

La organización criminal (Art. 570 bis CP) es una agrupación de más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparte tareas o funciones para cometer delitos. El grupo criminal (Art. 570 ter CP) es la unión de más de dos personas que persigue cometer delitos pero que NO reúne alguna o algunas de esas notas: le falta la estabilidad, el reparto estable de funciones o la estructura jerárquica. En la práctica, la clave es la permanencia y la organización interna; el grupo es la categoría residual y de penas más bajas.

¿Qué penas tiene pertenecer a una organización criminal?expand_more

Depende del rol y del tipo de delito perseguido. Quienes promueven, constituyen, organizan, coordinan o dirigen la organización afrontan prisión de cuatro a ocho años si su fin son delitos graves (de tres a seis años en los demás casos). Quienes participan activamente, forman parte o cooperan con ella afrontan prisión de dos a cinco años si el fin son delitos graves (de uno a tres años en los demás casos). Estas penas pueden imponerse en su mitad superior por agravantes como un elevado número de personas o la disposición de armas (Art. 570 bis.2 CP).

¿Y las penas del grupo criminal?expand_more

Las del grupo criminal (Art. 570 ter CP) son menores y se gradúan según el delito perseguido: van desde prisión de tres meses a un año (para uno o varios delitos menos graves o la comisión reiterada de delitos leves) hasta prisión de dos a cuatro años cuando el grupo busca cometer delitos especialmente graves contra la vida, la libertad o la indemnidad sexual. También se imponen en su mitad superior si concurren las mismas circunstancias agravantes (elevado número de personas, armas o medios tecnológicos avanzados).

¿La pena por pertenecer a la organización se suma a la del delito cometido?expand_more

Sí. El delito de pertenencia a organización o grupo criminal es un delito autónomo que protege el orden público, distinto de los delitos que la agrupación comete (narcotráfico, estafa, blanqueo, etc.). Por eso la pena por la pertenencia se acumula a la de esos delitos fin en régimen de concurso real, lo que puede elevar mucho la condena total. El Código Penal contiene una regla para evitar la doble valoración de un mismo hecho, que la defensa debe invocar.

¿Cómo se defiende a quien se acusa de organización criminal?expand_more

La estrategia más frecuente es negar las notas que definen la organización: probar que no había estructura jerárquica, ni reparto estable de funciones, ni vocación de permanencia, para recalificar el hecho como grupo criminal (Art. 570 ter CP, de penas mucho menores) o como simple coautoría de un delito puntual. También se discute la integración estable del acusado frente a una participación aislada o periférica, el desconocimiento de la finalidad delictiva del conjunto y, muy a menudo, la nulidad de las intervenciones telefónicas que suelen ser la base de estas macrocausas.

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