Delito de Conducción Temeraria (Art. 380 CP): Penas y Defensa (2026)
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleExige temeridad manifiesta y peligro concreto
- check_circlePrisión de 6 meses a 2 años
- check_circleSe presume si concurren velocidad y alcohol/drogas
- check_circleEl Art. 381 castiga la conducción suicida
Respuesta rápida
El art. 380 CP castiga la conducción temeraria: conducir un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. La pena es de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir de más de 1 hasta 6 años. El art. 380.2 CP reputa manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren, a la vez, un exceso de velocidad punible (art. 379.1) y la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas (art. 379.2). Es un delito de peligro concreto: no exige que se produzca un accidente.
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El artículo 380 del Código Penal castiga la conducción temeraria: conducir poniendo en peligro concreto la vida o la integridad de las personas. Como abogados penalistas especializados en seguridad vial, explicamos su régimen.
Qué Dice el Art. 380 CP
Comete este delito quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Pena: prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.
Qué es la "Temeridad Manifiesta"
La temeridad manifiesta es una conducción que se aparta de forma grave y evidente de la norma de cuidado: maniobras gravemente peligrosas, invasión del sentido contrario, circular a velocidades extremas en zonas de riesgo. El delito exige, además, un peligro concreto: que existieran personas realmente expuestas al riesgo.
Cuándo se Presume la Temeridad
El Art. 380.2 establece que se reputa manifiestamente temeraria la conducción en la que concurran, a la vez, un exceso de velocidad punible y la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas en las tasas penalmente relevantes.
La diferencia con el Art. 381
Si, además de la temeridad, se conduce con manifiesto desprecio por la vida de los demás (conducción suicida o "kamikaze"), se aplica el Art. 381 CP, con prisión de 2 a 5 años.
Estrategias de Defensa
- Ausencia de peligro concreto: no había personas expuestas a un riesgo real.
- Recalificación como infracción administrativa: la conducción fue imprudente, pero no alcanzó la temeridad manifiesta.
- Impugnación de las mediciones de velocidad, alcoholemia o drogas.
- Atenuantes y circunstancias del caso concreto.
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Preguntas frecuentes
¿Qué castiga el artículo 380 del Código Penal?expand_more
La conducción temeraria: conducir un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. La pena es de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir de uno a seis años.
¿Cuándo se considera la conducción «manifiestamente temeraria»?expand_more
El art. 380.2 CP la presume cuando concurren a la vez un exceso de velocidad punible (art. 379.1) y la conducción bajo los efectos de alcohol o drogas (art. 379.2). Fuera de ese supuesto, se valora la conducta concreta (zigzag, adelantamientos peligrosos o circular en sentido contrario).
¿Qué diferencia hay entre el artículo 380 y el 381?expand_more
El art. 380 exige poner en concreto peligro a las personas. El art. 381 es más grave: conducir con manifiesto desprecio por la vida de los demás, con prisión de dos a cinco años, multa y privación del permiso de seis a diez años.
¿Hace falta que haya un accidente para que sea delito?expand_more
No. El art. 380 es un delito de peligro concreto: basta acreditar la conducción temeraria y la puesta en peligro real de personas concretas, aunque no se produzca ningún resultado lesivo.
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