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Cálculo de cumplimiento de condena: qué se pide a 1/4, 1/2, 2/3 y 3/4

calendar_today12 de junio de 2026

Última actualización:

Respuesta rápida

Con carácter general, a la cuarta parte de la condena pueden solicitarse los primeros permisos ordinarios de salida; la mitad marca el acceso al tercer grado cuando se ha impuesto el periodo de seguridad del artículo 36.2 CP y el punto de partida del adelantamiento cualificado; a las dos terceras partes puede pedirse la libertad condicional adelantada (art. 90.2 CP) y a las tres cuartas partes la libertad condicional ordinaria (art. 90.1 CP). Cumplir la fracción es solo el requisito temporal: además se exigen clasificación en grado, buena conducta y, en su caso, la satisfacción de la responsabilidad civil.

Pocas preguntas se repiten tanto en la ejecución penal como esta: ¿cuándo podrá salir? La respuesta no es una fecha única, sino un calendario de hitos: la cuarta parte, la mitad, las dos terceras partes y las tres cuartas partes de la condena abren, cada una, la puerta a instituciones distintas —permisos, tercer grado, libertad condicional—. En esta guía explicamos qué puede solicitarse en cada fracción conforme a los artículos 36, 90 y 91 del Código Penal y a la legislación penitenciaria, y lo aplicamos a dos ejemplos calculados: una condena de 4 años y otra de 9 años. Desde nuestra práctica en derecho penitenciario, adelantamos la regla de oro: cumplir la fracción nunca concede nada de forma automática; es solo el requisito temporal al que se suman los demás.

Cómo se computa la condena: la base del cálculo

Antes de hablar de fracciones hay que fijar la base. El cómputo parte de la liquidación de condena que aprueba el tribunal sentenciador, y arranca de la fecha real de privación de libertad: conforme al artículo 58 CP, el tiempo de prisión provisional sufrido en la causa se abona en su totalidad para el cumplimiento de la pena, salvo que coincidiera con una privación de libertad ya abonada en otra causa —un mismo periodo nunca se abona dos veces—. Sobre esa base se proyectan las cuatro fechas clave (1/4, 1/2, 2/3 y 3/4) y la de licenciamiento definitivo.

Dos precisiones. Primera: con varias condenas el resultado cambia según se cumplan sucesivamente, se refundan o se acumulen jurídicamente; en los casos del artículo 78 CP, además, el tribunal puede ordenar que beneficios, permisos, tercer grado y libertad condicional se computen sobre la totalidad de las penas y no sobre el límite máximo (vea nuestra guía sobre la acumulación de condenas). Segunda: en el Código Penal vigente no existen redenciones automáticas por trabajo: las fracciones se calculan sobre la condena íntegra impuesta.

A la cuarta parte (1/4): los primeros permisos ordinarios

El primer hito relevante llega con la cuarta parte de la condena cumplida. A partir de ese momento, la legislación penitenciaria (la Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento) permite solicitar permisos ordinarios de salida, de hasta siete días de duración cada uno, con límites anuales de treinta y seis días para los clasificados en segundo grado y cuarenta y ocho para los de tercer grado.

La fracción, sin embargo, es solo uno de los tres requisitos generales: el penado debe estar clasificado en segundo o tercer grado (los clasificados en primer grado no acceden a permisos ordinarios) y no observar mala conducta. Y aun reunidos los tres, el permiso no es un derecho automático: el Equipo Técnico emite informe, la Junta de Tratamiento lo estudia y, según los casos, se requiere la autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria. En la práctica se valoran el arraigo familiar y social, la evolución en el tratamiento, la lejanía de las fechas de cumplimiento y el riesgo de quebrantamiento o reiteración. La denegación es recurrible, y un expediente bien preparado —arraigo documentado, acogida familiar, plan de salida— marca con frecuencia la diferencia.

A la mitad (1/2): tercer grado y adelantamientos

Conviene deshacer un malentendido extendido: el Código Penal no exige, con carácter general, fracción mínima alguna para el tercer grado, que es una cuestión de clasificación penitenciaria y puede acordarse incluso inicialmente. La mitad de la condena cobra protagonismo cuando entra en juego el periodo de seguridad del artículo 36.2 CP: si la pena de prisión impuesta es superior a cinco años, el juez o tribunal puede ordenar que la clasificación en tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena. Y en ciertos delitos ese periodo es obligatorio cuando la pena supera los cinco años: terrorismo, delitos cometidos en el seno de organización o grupo criminal y determinados delitos sexuales y de trata con víctima menor de edad o especialmente vulnerable.

Cuando el periodo de seguridad es potestativo, el artículo 36.3 CP permite que el Juez de Vigilancia, previo pronóstico favorable de reinserción y oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, acuerde la aplicación del régimen general de cumplimiento, dejando sin efecto esa barrera temporal. Al margen del periodo de seguridad, el acceso al tercer grado exige una evolución favorable del tratamiento y un esfuerzo real por satisfacer la responsabilidad civil, en los términos del artículo 72 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, al que remite el propio artículo 90 CP.

La mitad tiene además dos lecturas en el artículo 90 CP: desde ella se computa el adelantamiento cualificado de la libertad condicional (hasta noventa días por año de cumplimiento efectivo) y es el umbral del régimen excepcional para penados primarios: quien cumple su primera condena de prisión, si no supera los tres años, puede obtener la libertad condicional a la mitad (art. 90.3 CP), salvo en delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

A las dos terceras partes (2/3): libertad condicional adelantada

El artículo 90.2 CP permite conceder la suspensión del resto de la pena y la libertad condicional adelantada al penado que haya extinguido dos terceras partes de su condena, esté en tercer grado, haya observado buena conducta y, durante el cumplimiento, haya desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento que acredite una modificación relevante y favorable de las circunstancias relacionadas con su actividad delictiva previa.

Sobre esta modalidad se construye el adelantamiento cualificado: a propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Fiscal y de las demás partes, el Juez de Vigilancia puede adelantar la fecha de las dos terceras partes, una vez extinguida la mitad de la condena, hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo. Exige actividades continuadas y participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o de tratamiento o desintoxicación. Importante: conforme al artículo 90.8 CP, estas modalidades adelantadas no se aplican a condenados por terrorismo ni por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.

A las tres cuartas partes (3/4): libertad condicional ordinaria

Las tres cuartas partes son el umbral de la libertad condicional ordinaria del artículo 90.1 CP, que exige tres requisitos: estar clasificado en tercer grado, haber extinguido las tres cuartas partes de la pena y haber observado buena conducta. El Juez de Vigilancia valora además la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito, su conducta en prisión y sus circunstancias familiares y sociales, y no concederá la suspensión si no se ha satisfecho la responsabilidad civil conforme a los criterios del artículo 72.5 y 6 de la Ley General Penitenciaria.

La libertad condicional es hoy una modalidad de suspensión del resto de la pena, con un plazo de suspensión de dos a cinco años, nunca inferior a la parte pendiente de cumplimiento. Y con una advertencia capital del artículo 90.6 CP: si se revoca, el tiempo pasado en libertad condicional no computa como cumplimiento. El artículo 91 CP añade un régimen humanitario que prescinde de las fracciones para los penados septuagenarios y los enfermos muy graves con padecimientos incurables. Más detalle en nuestra guía sobre los requisitos de la libertad condicional.

Ejemplo 1: condena de 4 años

Penado que ingresa en prisión el 1 de enero de 2026 para cumplir una condena única de 4 años (48 meses), sin abonos adicionales:

HitoCumplimientoFechaQué se abre
1/412 meses1-1-2027Permisos ordinarios (con segundo grado y buena conducta)
1/224 meses1-1-2028Inicio del cómputo del adelantamiento cualificado
2/332 meses1-9-2028Libertad condicional adelantada (art. 90.2 CP)
3/436 meses1-1-2029Libertad condicional ordinaria (art. 90.1 CP)
Total48 meses1-1-2030Licenciamiento definitivo

Al no superar la pena los cinco años, no cabe periodo de seguridad: el tercer grado depende exclusivamente de la clasificación, sin fracción mínima. El régimen del art. 90.3 CP (mitad de la condena para primarios) no se aplica, porque la condena excede de tres años. Con buena evolución, un itinerario realista sería: permisos desde enero de 2027, progresión a tercer grado cuando la Junta de Tratamiento lo proponga y libertad condicional entre septiembre de 2028 (adelantada) y enero de 2029 (ordinaria).

Ejemplo 2: condena de 9 años

Penado que ingresa el 1 de enero de 2026 con una condena única de 9 años (108 meses):

HitoCumplimientoFechaQué se abre
1/427 meses1-4-2028Permisos ordinarios (con segundo grado y buena conducta)
1/254 meses1-7-2030Tercer grado si rige el periodo de seguridad; cómputo del adelantamiento cualificado
2/372 meses1-1-2032Libertad condicional adelantada (art. 90.2 CP)
3/481 meses1-10-2032Libertad condicional ordinaria (art. 90.1 CP)
Total108 meses1-1-2035Licenciamiento definitivo

Aquí la pena supera los cinco años, de modo que el tribunal pudo imponer el periodo de seguridad del art. 36.2 CP: en tal caso, el tercer grado no podría acordarse antes del 1 de julio de 2030, aunque si el delito no pertenece al catálogo de aplicación obligatoria el Juez de Vigilancia podría restablecer el régimen general (art. 36.3 CP) y desbloquearlo antes. Si no se impuso, el tercer grado vuelve a depender solo de la clasificación. Los permisos, en cambio, no esperan a la mitad: desde abril de 2028 puede trabajarse el expediente. Y con actividades continuadas y programas de reparación o tratamiento, el adelantamiento cualificado permitiría rebajar la fecha de la libertad condicional adelantada hasta noventa días por año efectivamente cumplido.

Advertencias prácticas antes de hacer cuentas

  • Las fechas son umbrales, no derechos: a cada fracción se suman clasificación, conducta, pronóstico y responsabilidad civil.
  • Verifique la liquidación de condena: los abonos de prisión preventiva (art. 58 CP) y los errores de cómputo se detectan revisándola y, en su caso, impugnándola.
  • Varias causas cambian el mapa: refundición, acumulación jurídica y el régimen del art. 78 CP pueden alterar todas las fechas anteriores.
  • Regímenes especiales aparte: la prisión permanente revisable y los delitos de terrorismo u organización criminal tienen plazos propios y más severos (arts. 36, 78 y 90.8 CP).

En Alonso Sala Abogados calculamos el calendario de cumplimiento, preparamos los expedientes de permisos, tercer grado y libertad condicional y recurrimos las denegaciones ante el Juez de Vigilancia. Trabajamos para que cada hito se solicite en el primer momento legalmente posible y con el expediente mejor documentado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué se puede pedir a la cuarta parte de la condena?expand_more

Cumplida la cuarta parte, la legislación penitenciaria permite solicitar los primeros permisos ordinarios de salida, siempre que el penado esté clasificado en segundo o tercer grado y no observe mala conducta. La fracción es solo el umbral temporal: la Junta de Tratamiento y, en su caso, el Juez de Vigilancia Penitenciaria valoran además el arraigo, la evolución en el tratamiento y el riesgo de quebrantamiento antes de conceder cada permiso.

¿El tercer grado exige haber cumplido la mitad de la condena?expand_more

No con carácter general. El Código Penal no fija una fracción mínima para el tercer grado, que depende de la clasificación penitenciaria. La mitad de la condena solo opera cuando se aplica el periodo de seguridad del artículo 36.2 CP: en penas superiores a cinco años el tribunal puede ordenarlo, y es obligatorio en delitos de terrorismo, los cometidos en el seno de organización o grupo criminal y determinados delitos sexuales y de trata con víctima menor de edad.

¿Cuándo puedo pedir la libertad condicional?expand_more

La modalidad ordinaria del artículo 90.1 CP exige tercer grado, buena conducta y haber extinguido las tres cuartas partes de la condena. La adelantada del artículo 90.2 CP se sitúa en las dos terceras partes si se han desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales. Existe además un adelantamiento cualificado computado desde la mitad de la condena (hasta 90 días por año de cumplimiento efectivo) y un régimen excepcional para penados primarios con condenas de hasta tres años, que pueden acceder a la mitad.

¿La prisión preventiva cuenta para el cálculo de la condena?expand_more

Sí. Conforme al artículo 58 CP, el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente se abona en su totalidad para el cumplimiento de la pena impuesta en la misma causa, salvo que haya coincidido con una privación de libertad abonada en otra. Un mismo periodo nunca puede abonarse en más de una causa. Por eso la liquidación de condena toma como punto de partida la fecha real de ingreso o detención, no la de la sentencia.

¿Qué ocurre si se revoca la libertad condicional?expand_more

El Juez de Vigilancia Penitenciaria puede revocar la libertad condicional si el penado delinque o incumple las condiciones impuestas. La consecuencia es severa: conforme al artículo 90.6 CP, el penado reingresa para cumplir la parte de pena pendiente y el tiempo transcurrido en libertad condicional no se computa como tiempo de cumplimiento de la condena.

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