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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Proyecto de ley orgánica

Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Expediente 121/000041 · presentada el 22 de noviembre de 2024

Qué propone

Atribuir al Juez de Menores el procedimiento de determinación de la edad cuando hay dudas razonables sobre si una persona detenida es mayor o menor de edad, hoy resuelto por decreto del Ministerio Fiscal.

Norma afectada: LO 5/2000Norma afectada: LEC

Estado de tramitación

Fase actual
Comisión de Justicia Enmiendas
Comprobado el
Expediente
121/000041

La fase es la que consta en los datos abiertos del Congreso en la fecha indicada. Una iniciativa en tramitación no es derecho vigente: hasta su eventual publicación en el BOE se aplica el texto en vigor que se recoge más abajo.

Qué cambiaría, artículo por artículo

A la izquierda, el texto en vigor contrastado con el consolidado; a la derecha, lo que dice el texto presentado.

Art. 2 LO 5/2000

Texto en vigor

Tres apartados: competencia del Juez de Menores para conocer de los hechos y ejecutar sus sentencias, para la responsabilidad civil derivada y regla de competencia territorial. No contiene ninguna referencia a la determinación de la edad.

Texto presentado

Se añadiría un apartado 2 bis atribuyendo al Juez de Menores el procedimiento de determinación de la edad previsto en el capítulo V bis del título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando existan dudas razonables sobre la mayoría o minoría de edad de una persona detenida.

Art. 17.5 LO 5/2000

Texto en vigor

Puesto el detenido a disposición del Ministerio Fiscal, este resuelve en cuarenta y ocho horas sobre la libertad, el desistimiento o la incoación del expediente, poniéndolo a disposición del Juez de Menores.

Texto presentado

Se añadiría un segundo párrafo: ante dudas razonables sobre la edad de la persona detenida, el fiscal instructor instaría el procedimiento de determinación de la edad ante el Juez de Menores competente.

Régimen transitorio y derogación

Texto en vigor

El apartado 9 del art. 2 del Reglamento de la LO 5/2000 (RD 1774/2004) regula hoy la actuación en estos casos.

Texto presentado

Los expedientes en tramitación y la revisión de decretos del fiscal pasarían a la autoridad judicial y quedaría derogado ese apartado 9. La disposición final prevé la entrada en vigor a los seis meses de su publicación.

A quién afecta

A las personas detenidas sin documentación fiable sobre su edad y a sus defensas: la decisión sobre si el asunto va a la jurisdicción de menores o a la ordinaria pasaría a adoptarse en sede judicial.

Fuente: texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y datos abiertos de iniciativas del Congreso de los Diputados. Contenido informativo; no sustituye el estudio de un caso concreto.

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