Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de junio de 1997.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
LIBRO II · TÍTULO XI — De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
El artículo 641 de la LECrim regula el sobreseimiento provisional, que procede cuando no resulta debidamente justificada la perpetración del delito, o cuando, constando el delito, no hay motivos suficientes para acusar a determinadas personas. A diferencia del sobreseimiento libre, no cierra definitivamente la causa: puede reabrirse si aparecen nuevos indicios. Es la resolución habitual cuando la instrucción no reúne prueba bastante.
Texto vigente desde el 1 de junio de 1997.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
El archivo de la causa cuando no está justificada la perpetración del delito, o cuando, existiendo delito, no hay motivos suficientes para acusar a una persona concreta.
No. A diferencia del sobreseimiento libre, la causa puede reabrirse si más adelante aparecen nuevos elementos que la justifiquen.
En dos supuestos: que no resulte justificada la perpetración del delito, o que, existiendo delito, no haya motivos bastantes para acusar a determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.