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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 641 de la LECrim

LIBRO II · TÍTULO XI — De la conclusión del sumario y del sobreseimiento

El artículo 641 de la LECrim regula el sobreseimiento provisional, que procede cuando no resulta debidamente justificada la perpetración del delito, o cuando, constando el delito, no hay motivos suficientes para acusar a determinadas personas. A diferencia del sobreseimiento libre, no cierra definitivamente la causa: puede reabrirse si aparecen nuevos indicios. Es la resolución habitual cuando la instrucción no reúne prueba bastante.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de junio de 1997.

Procederá el sobreseimiento provisional: 1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. 2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036

Preguntas frecuentes

¿Qué es el sobreseimiento provisional?

El archivo de la causa cuando no está justificada la perpetración del delito, o cuando, existiendo delito, no hay motivos suficientes para acusar a una persona concreta.

¿Es definitivo el sobreseimiento provisional?

No. A diferencia del sobreseimiento libre, la causa puede reabrirse si más adelante aparecen nuevos elementos que la justifiquen.

¿Cuándo procede según el artículo 641?

En dos supuestos: que no resulte justificada la perpetración del delito, o que, existiendo delito, no haya motivos bastantes para acusar a determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

¿Cómo afecta el artículo 641 LECrim a su caso?

Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.