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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Abogado Delitos Electorales: Compra de Votos y Fraude

Defensa jurídica ante acusaciones de delitos electorales

Los delitos electorales no están en el Código Penal: se regulan en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG, Arts. 139-150), que protege la pureza del proceso democrático y el derecho de sufragio del Art. 23 CE. Castiga, entre otras conductas, la compra de votos (Art. 146.1.a LOREG, prisión de 6 meses a 3 años o multa), la coacción al elector con violencia o intimidación (Art. 146.1.b LOREG, misma pena), los incumplimientos de los funcionarios en la formación del censo (Art. 139 LOREG, prisión de 6 meses a 2 años y multa) y las falsedades electorales de los funcionarios, incluidas las actas (Art. 140 LOREG, prisión de 3 a 7 años); el particular que participa en esas falsedades responde con prisión de 6 meses a 3 años (Art. 141.2 LOREG). Por todos estos delitos, el Art. 137 LOREG impone además inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; si el autor es un funcionario que abusa de sus competencias, el Art. 146.2 añade inhabilitación especial para empleo o cargo público. En Alonso Sala defendemos ante la Junta Electoral y los tribunales, con la urgencia que exigen unos plazos de instrucción muy breves.

Defensa Penal en Delitos Electorales

Los delitos electorales son infracciones penales previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG, Arts. 139-150) que protegen la integridad del proceso democrático y el ejercicio libre del derecho de sufragio activo y pasivo (Art. 23 CE). El bien jurídico tutelado es doble: la pureza del proceso electoral como pilar del Estado de Derecho y la libertad individual del elector para conformar y emitir su voto sin presiones. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado que estos tipos exigen un dolo específico de alterar el resultado o impedir el ejercicio del derecho de voto, descartando irregularidades meramente administrativas o errores procedimentales sin trascendencia.

Las modalidades típicas son tasadas y muy diversas. Los funcionarios que incumplen las normas del censo electoral, de la constitución de las mesas o del escrutinio responden por el Art. 139 LOREG, y los que, abusando de su oficio, cometen falsedades electorales —en el recuento de electores, las papeletas, los sobres o las actas, o proclamando indebidamente a alguien— por el Art. 140; el particular que participa en esas falsedades, por el Art. 141.2, y el que vulnera los trámites del voto por correo, por el 141.1. La compra de votos (Art. 146.1.a LOREG) castiga a quien solicita el voto o induce a la abstención mediante dádivas o promesas. La coacción electoral (Art. 146.1.b LOREG) castiga presionar con violencia o intimidación a los electores para que no voten, voten contra su voluntad o descubran el secreto de su voto. Y la propaganda fuera de plazo (Art. 144.1.a LOREG) cierra el catálogo, hoy con renovada relevancia por el uso masivo de redes sociales en el día previo a la votación.

Las penas se gradúan según gravedad. Los incumplimientos de los funcionarios en el censo conllevan prisión de 6 meses a 2 años y multa (Art. 139). Las falsedades electorales de los funcionarios, incluidas las de las actas, ascienden a prisión de 3 a 7 años y multa de 18 a 24 meses (Art. 140). La compra de votos y la coacción electoral se castigan con prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses (Art. 146.1). Por todos los delitos electorales se impone además la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (Art. 137 LOREG), y los funcionarios que usan sus competencias para comprar votos o coaccionar suman la inhabilitación para empleo o cargo público de 1 a 3 años (Art. 146.2). Esas inhabilitaciones suelen tener consecuencias más relevantes en la práctica política que la propia pena de prisión.

La defensa técnica en delitos electorales se articula sobre cuatro ejes. Primero, la atipicidad por falta de dolo específico: la LOREG exige intención directa de alterar el proceso, de manera que el error administrativo, la confusión normativa o la actuación negligente quedan excluidos del ámbito penal. Segundo, la tipicidad estricta: la LOREG describe conductas muy concretas y la analogía in malam partem está vedada (Art. 4.1 CP); muchas irregularidades electorales son infracciones administrativas, no delitos. Tercero, la prescripción: la mayoría de tipos prescriben a los 5 años y el cómputo se inicia desde la consumación, lo que en periodos electorales superpuestos resulta determinante. Cuarto, la valoración constitucional de la pena: el principio de proporcionalidad y la afectación al derecho fundamental de sufragio pasivo (Art. 23 CE) obligan a interpretar restrictivamente las penas de inhabilitación, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional.

En la práctica forense actual, los procedimientos electorales presentan particularidades cruciales: las actuaciones son preferentes y se tramitan con la máxima urgencia posible (Art. 151 LOREG), la Junta Electoral Central y las provinciales tienen obligación legal de remitir al Ministerio Fiscal cualquier indicio delictivo, y los aforamientos de cargos electos determinan competencias jurisdiccionales específicas (TSJ, TS). En Alonso Sala, nuestros abogados penalistas especialistas en delitos electorales intervienen con la urgencia que el proceso exige: peritajes en estadística electoral para impugnar irregularidades del censo, análisis de la cadena de custodia documental, defensa de la buena fe en errores procedimentales y construcción de estrategias frente a juntas electorales y tribunales. Tratamos cada caso con la conciencia de que está en juego no solo la libertad del defendido, sino el ejercicio futuro de su derecho de sufragio pasivo y, en su caso, la conservación del acta electoral obtenida.

Tipología de Delitos Electorales (LOREG)

Censo Electoral (Arts. 139 y 140)

Funcionarios que incumplen las normas del censo (Art. 139: 6 meses a 2 años y multa) o falsean el recuento de electores (Art. 140: 3 a 7 años).

Falsedades Electorales (Arts. 140 y 141)

Alterar papeletas, sobres, actas o el recuento abusando del cargo. Pena: 3 a 7 años para el funcionario (Art. 140); 6 meses a 3 años para el particular que participa (Art. 141.2).

Compra de Votos (Art. 146.1.a)

Solicitar el voto o inducir a la abstención mediante dádivas, remuneraciones o promesas. Pena: 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.

Coacción Electoral (Art. 146.1.b)

Presionar con violencia o intimidación a los electores para que no voten o voten contra su voluntad. Pena: 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.

Vulneración Secreto Voto (Art. 146.1.b)

Obligar con violencia o intimidación al elector a descubrir el secreto de su voto (mostrar o fotografiar la papeleta). Pena: la del Art. 146.1.

Propaganda Ilegal (Art. 144)

Hacer propaganda terminada la campaña o infringir las normas de carteles y actos públicos (Art. 144.1: 3 meses a 1 año o multa); si la hacen militares, policías, jueces, fiscales o miembros de juntas electorales, 6 meses a 2 años (Art. 144.2).

Tabla de Penas — Delitos Electorales (LOREG)

Tipo DelictivoArtículoPena PrisiónOtras penas
Incumplimientos del censo (funcionarios)Art. 1396 meses – 2 añosMulta + inhabilitación para el sufragio pasivo
Falsedades electorales (funcionarios)Art. 1403 – 7 añosMulta + inhabilitación para el sufragio pasivo
Compra de votosArt. 146.1.a6 meses – 3 años (o multa)Inhabilitación para el sufragio pasivo
Coacción electoral (violencia o intimidación)Art. 146.1.b6 meses – 3 años (o multa)Inhabilitación para el sufragio pasivo
Propaganda fuera de plazoArt. 144.1.a3 meses – 1 año (o multa)Inhabilitación para el sufragio pasivo

Nuestra Estrategia de Defensa Electoral

Los procedimientos electorales exigen una respuesta fulminante. Las actuaciones tienen carácter preferente y se tramitan con la máxima urgencia posible (Art. 151 LOREG). La defensa debe prepararse con la velocidad que el proceso exige.

  • Intervención inmediata ante la Junta Electoral y la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción)
  • Análisis de la cadena de custodia documental electoral
  • Peritos en estadística electoral para cuestionar irregularidades del censo
  • Defensa de la buena fe en errores procedimentales

Preguntas Frecuentes — Delitos Electorales

¿Qué son los delitos electorales?
Son conductas tipificadas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG, Arts. 139-150) que atentan contra la pureza del proceso electoral: compra de votos, falsificación de censos, coacción a electores, vulneración del secreto del voto y propaganda ilegal en periodo de reflexión.
¿Quién puede cometer un delito electoral?
Cualquier persona: candidatos, miembros de mesas electorales, funcionarios, interventores, apoderados y ciudadanos en general. Sin embargo, los tipos especiales (falsificación de actas) solo pueden cometerlos funcionarios o miembros de mesa.
¿Es delito comprar votos?
Sí. El Art. 146.1.a LOREG castiga con prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses a quien, mediante recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas, solicite directa o indirectamente el voto de un elector o le induzca a abstenerse, y el Art. 137 añade la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
¿Se puede hacer campaña en el día de reflexión?
No. Realizar actos de propaganda una vez terminado el plazo de la campaña electoral es delito (Art. 144.1.a LOREG): prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Las infracciones de la ley electoral que no son delito las multa la Junta Electoral (Art. 153 LOREG).
¿Es delito fotografiar la papeleta en la cabina?
La LOREG no castiga al elector por fotografiar su propia papeleta. Es delito presionar con violencia o intimidación al elector para que descubra el secreto de su voto (Art. 146.1.b LOREG) o comprarle el voto (Art. 146.1.a), y en esos casos la foto puede ser la prueba contra quien presiona o paga.
¿Qué penas tienen los delitos electorales?
Varían según el tipo: desde prisión de 3 meses a 1 año o multa por hacer propaganda fuera de plazo (Art. 144.1 LOREG) hasta prisión de 3 a 7 años por las falsedades electorales de los funcionarios, incluidas las de las actas (Art. 140). La compra de votos se castiga con prisión de 6 meses a 3 años o multa (Art. 146.1). Todos llevan además inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (Art. 137), y el funcionario que usa sus competencias para comprar votos o coaccionar suma la inhabilitación para empleo o cargo público de 1 a 3 años (Art. 146.2).
¿La Junta Electoral puede denunciar delitos?
Sí. La Junta Electoral Central, las provinciales y las de zona tienen la obligación de poner en conocimiento de la Fiscalía cualquier hecho que pueda constituir delito electoral detectado durante el proceso.
¿Los delitos electorales prescriben?
Sí, con las reglas del Código Penal (Art. 138 LOREG): la mayoría, castigados con prisión de hasta 5 años, prescriben a los 5 años; las falsedades de los funcionarios del Art. 140 (prisión de 3 a 7 años), a los 10. El plazo corre desde que se comete el hecho (Art. 132.1 CP), no desde que se descubre.
¿Qué es la falsificación del censo electoral?
El funcionario que incumple las normas de formación, conservación y exhibición del censo comete el delito del Art. 139.1 LOREG (prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses); si falsea el recuento de electores al formar o rectificar el censo, el del Art. 140.1.d (prisión de 3 a 7 años y multa de 18 a 24 meses). A ambos se suma la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (Art. 137).
¿Es delito coaccionar para que alguien vote o no vote?
Sí. Presionar con violencia o intimidación a los electores para que no voten, voten contra su voluntad o descubran el secreto de su voto es el delito del Art. 146.1.b LOREG: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Si el Código Penal castiga el hecho con más pena, se aplica este (Art. 136 LOREG).
¿Un alcalde puede ser condenado por delito electoral?
Sí. Si usa sus competencias para comprar votos o coaccionar a los electores, a la pena se suma la inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años (Art. 146.2 LOREG). Si un alcalde ordena manipular censos, coacciona a empleados municipales para que voten en determinado sentido o utiliza medios públicos para hacer campaña ilegal, comete delito electoral con pena de inhabilitación.
¿Necesito abogado penalista para un delito electoral?
Absolutamente. El procedimiento es el de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero las actuaciones tienen carácter preferente y se tramitan con la máxima urgencia posible (Art. 151 LOREG). La defensa inmediata es crucial para evitar la inhabilitación y la pérdida del cargo.
¿Qué ocurre con el voto por correo fraudulento?
El particular que vulnera los trámites establecidos para el voto por correo (solicitar el voto de otra persona, interceptar documentación electoral) comete el delito del Art. 141.1 LOREG, castigado con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Si además participa en alguna de las falsedades electorales del Art. 140, la pena es de prisión de 6 meses a 3 años (Art. 141.2 LOREG).
¿Las encuestas ilegales son delito electoral?
Infringir la normativa de encuestas electorales, incluida la prohibición de publicarlas en los cinco días anteriores a la votación (Art. 69.7 LOREG), es delito del Art. 145 LOREG: prisión de 3 meses a 1 año, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de 1 a 3 años. La ley prevé además multas de 3.000 a 30.000 euros para las infracciones del régimen de encuestas (Art. 153.2).
¿Cuánto cuesta un abogado para un delito electoral?
No existe una tarifa única: los honorarios dependen de la fase procesal, de la complejidad del caso (la condición de autoridad, funcionario o miembro de mesa del acusado, el volumen de documentación electoral a analizar y los plazos abreviados del procedimiento) y del órgano que deba enjuiciarlo. Fijamos un presupuesto cerrado tras estudiar el asunto, para que sepa desde el principio a qué atenerse.
¿Actuáis en toda España?
Sí. Aunque el despacho tiene su sede en Madrid, asumimos la defensa ante cualquier juzgado o audiencia del territorio nacional.

Cómo defendemos una acusación por delitos electorales (LOREG)

Los delitos electorales están tipificados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y no en el Código Penal, lo que condiciona plazos, competencia y calificación. La defensa parte de identificar el tipo exacto invocado y de comprobar si la conducta encaja en él o se queda en una irregularidad administrativa del procedimiento electoral. Actuamos ante el juzgado desde la primera citación.

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