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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Delito de Violencia Doméstica: Guía Legal sobre el Art. 173.2 CP

1 de febrero de 2026Actualizado: 

Puntos Clave

  • Artículo 173.2 CP
  • Habitualidad
  • Orden de Alejamiento
  • Violencia Filio-Parental

El delito de violencia doméstica (Art. 173.2 CP) castiga con prisión de seis meses a tres años a quien ejerce de forma habitual violencia física o psíquica sobre las personas de su entorno familiar o de convivencia. Su alcance es más amplio que el de la violencia de género: protege también a hombres agredidos por sus parejas, a padres agredidos por hijos y a hermanos. La habitualidad no exige un número matemático de agresiones, sino la prueba de un estado de agresión permanente, y suele acompañarse de una orden de protección incluso antes del juicio.

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El delito de violencia doméstica (Art. 173.2 CP) protege la paz en el núcleo familiar frente a agresiones físicas o psíquicas. A menudo se confunde con la violencia de género, pero su alcance es mucho más amplio: protege a hombres agredidos por sus parejas, a padres agredidos por hijos, y a hermanos. Como abogados penalistas especialistas en delito de violencia doméstica, desgranamos las claves de esta infracción.

Violencia Doméstica vs. Violencia de Género

La distinción es vital y reside en la víctima:

  • Violencia de Género (LIVG): Exclusiva cuando el agresor es hombre y la víctima es mujer que es o ha sido su pareja.
  • Violencia Doméstica: Cualquier otra agresión en el ámbito familiar (ej. mujer a hombre, hijo a padre, nieto a abuelo).

El Concepto de Habitualidad (Art. 173.2 CP)

El Código Penal castiga más severamente la violencia "habitual". Esto no requiere un número matemático de agresiones (ej. 3 denuncias), sino la prueba de un estado de agresión permanente. El Tribunal Supremo busca un "clima de terror" en el hogar más que una suma de bofetadas aisladas.

Penas y Consecuencias

La pena oscila entre 6 meses y 3 años de prisión. Pero lo más inmediato es la Orden de Protección: el juez puede decretar la salida del agresor del domicilio y prohibirle acercarse a sus hijos o familiares antes incluso del juicio.

Estrategias de Defensa Penal

En el ámbito familiar, las denuncias instrumentales (para obtener ventajas en divorcios o custodias) no son desconocidas. La defensa debe centrarse en:

  • Contexto del Conflicto: Probar que se trata de una discusión mutua puntual y no de una relación de dominación o violencia habitual.
  • Testimonios Periféricos: Vecinos, profesores o familiares que puedan acreditar la normalidad de la convivencia.
  • Periciales Psicológicas: Para descartar daños psíquicos compatibles con el maltrato habitual.

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Preguntas frecuentes

¿Qué castiga el artículo 173.2 del Código Penal?

Castiga a quien ejerce de forma habitual violencia física o psíquica sobre las personas de su entorno familiar o de convivencia (cónyuge o pareja, excónyuge o expareja, descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas vulnerables que convivan o estén sujetas a guarda). La pena es de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia de armas y, en su caso, inhabilitación para la patria potestad o la guarda.

¿Qué se entiende por habitualidad?

Según el art. 173.3 CP, para apreciar la habitualidad se atiende al número de actos de violencia acreditados y a su proximidad temporal, con independencia de que la violencia se haya ejercido sobre la misma o distintas víctimas y de que los actos hayan sido o no enjuiciados anteriormente.

¿En qué se diferencia la violencia doméstica de la violencia de género?

La violencia doméstica del art. 173.2 protege a todo el círculo familiar y de convivencia. La violencia de género se refiere específicamente a la ejercida por el hombre sobre quien es o ha sido su esposa o pareja, y cuenta con tipos propios (por ejemplo, el maltrato ocasional del art. 153.1 CP). Un mismo hecho puede valorarse desde ambas perspectivas según quién sea la víctima.

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