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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Análisis Jurídico

Artículo 404 CP: La Prevaricación Administrativa · Guía 2026

calendar_today20 de mayo de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleResolución arbitraria dictada a sabiendas
  • check_circleSolo inhabilitación: 9 a 15 años
  • check_circleNo toda ilegalidad es prevaricación
  • check_circleClave: interpretación jurídica razonable

El artículo 404 del Código Penal regula la prevaricación administrativa: el delito del cargo público que dicta a sabiendas una resolución injusta. Como abogados penalistas especializados en delitos contra la Administración Pública, explicamos su alcance.

Qué Dice el Art. 404 CP

Comete prevaricación la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La pena es de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 9 a 15 años.

Un Delito sin Pena de Prisión

El Art. 404 es singular: no contempla pena de prisión, solo inhabilitación. La razón es que el legislador busca apartar al cargo de la función pública, no privarlo de libertad. Esto no le resta gravedad: la inhabilitación de hasta 15 años supone, en la práctica, el fin de una carrera política o funcionarial.

Qué es una "Resolución Arbitraria"

No toda ilegalidad es prevaricación. El Tribunal Supremo exige que la resolución sea arbitraria, es decir, que la ilegalidad sea grosera, evidente y esperpéntica, imposible de explicar con una interpretación razonable del Derecho. Además, debe tratarse de una verdadera resolución —un acto administrativo de contenido decisorio—, no de un mero informe o trámite.

Ilegalidad no es prevaricación

Un acto administrativo anulable por los tribunales contencioso-administrativos no es, sin más, un delito. La prevaricación exige una injusticia flagrante dictada con pleno conocimiento.

Estrategias de Defensa

  1. Interpretación jurídica razonable: la resolución, aunque discutible, era defendible en Derecho.
  2. Ausencia del elemento "a sabiendas": no había conocimiento de la injusticia, sino error o discrepancia técnica.
  3. El acto no es una resolución: se trataba de un informe, propuesta o trámite no decisorio.
  4. Confianza en informes técnicos: el cargo siguió el criterio de los servicios jurídicos o técnicos.
  5. Remisión a la vía contencioso-administrativa como cauce propio del conflicto.

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