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Artículo 404 CP: La Prevaricación Administrativa · Guía 2026

calendar_today20 de mayo de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleResolución arbitraria dictada a sabiendas
  • check_circleSolo inhabilitación: 9 a 15 años
  • check_circleNo toda ilegalidad es prevaricación
  • check_circleClave: interpretación jurídica razonable

Respuesta rápida

El artículo 404 del Código Penal castiga la prevaricación administrativa: la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. El propio art. 404 fija la pena, que es únicamente de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 9 a 15 años; no lleva aparejada pena de prisión. No basta cualquier ilegalidad: el Tribunal Supremo exige que la resolución sea arbitraria, esto es, que su ilegalidad sea grosera y no explicable mediante una interpretación razonable del Derecho.

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El artículo 404 del Código Penal regula la prevaricación administrativa: el delito del cargo público que dicta a sabiendas una resolución injusta. Como abogados penalistas especializados en delitos contra la Administración Pública, explicamos su alcance.

Qué Dice el Art. 404 CP

Comete prevaricación la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La pena es de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 9 a 15 años.

Un Delito sin Pena de Prisión

El Art. 404 es singular: no contempla pena de prisión, solo inhabilitación. La razón es que el legislador busca apartar al cargo de la función pública, no privarlo de libertad. Esto no le resta gravedad: la inhabilitación de hasta 15 años supone, en la práctica, el fin de una carrera política o funcionarial.

Qué es una "Resolución Arbitraria"

No toda ilegalidad es prevaricación. El Tribunal Supremo exige que la resolución sea arbitraria, es decir, que la ilegalidad sea grosera, evidente y esperpéntica, imposible de explicar con una interpretación razonable del Derecho. Además, debe tratarse de una verdadera resolución —un acto administrativo de contenido decisorio—, no de un mero informe o trámite.

La Prevaricación por Omisión

La prevaricación no siempre consiste en dictar una resolución injusta. La jurisprudencia ha admitido la prevaricación omisiva cuando el cargo, teniendo el deber jurídico de resolver, deja deliberadamente de hacerlo y esa inactividad equivale materialmente a una resolución arbitraria (por ejemplo, no resolver para dejar transcurrir plazos y provocar un efecto favorable a un tercero). No basta la simple pasividad o la demora: hay que acreditar un deber concreto de resolver y un dejar de hacer consciente e injusto.

Cuándo Prescribe el Delito

Como el Art. 404 CP se castiga con inhabilitación de hasta 15 años, su pena máxima es inhabilitación por más de diez años. Por ello, conforme al art. 131 CP, el delito de prevaricación administrativa prescribe a los 15 años. El plazo empieza a computar desde que se comete la infracción; en las conductas continuadas o de tracto sucesivo, la fijación del dies a quo puede convertirse en una cuestión de defensa relevante.

Ilegalidad no es prevaricación

Un acto administrativo anulable por los tribunales contencioso-administrativos no es, sin más, un delito. La prevaricación exige una injusticia flagrante dictada con pleno conocimiento.

Estrategias de Defensa

  1. Interpretación jurídica razonable: la resolución, aunque discutible, era defendible en Derecho.
  2. Ausencia del elemento "a sabiendas": no había conocimiento de la injusticia, sino error o discrepancia técnica.
  3. El acto no es una resolución: se trataba de un informe, propuesta o trámite no decisorio.
  4. Confianza en informes técnicos: el cargo siguió el criterio de los servicios jurídicos o técnicos.
  5. Remisión a la vía contencioso-administrativa como cauce propio del conflicto.

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Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 404 del Código Penal?expand_more

Castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La pena es de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años.

¿La prevaricación del art. 404 lleva pena de prisión?expand_more

No. El art. 404 CP prevé únicamente la inhabilitación especial de 9 a 15 años, sin pena de prisión. El legislador busca apartar al cargo de la función pública. Aun así es un delito grave: una inhabilitación de hasta 15 años supone en la práctica el fin de una carrera política o funcionarial.

¿Qué es una resolución arbitraria a efectos del art. 404?expand_more

No toda ilegalidad es prevaricación. El Tribunal Supremo exige que la resolución sea arbitraria: que su ilegalidad sea grosera, evidente y no explicable mediante una interpretación razonable del Derecho. Además debe ser una verdadera resolución —un acto administrativo de contenido decisorio—, no un mero informe o trámite.

¿Cuándo prescribe el delito de prevaricación administrativa?expand_more

Como el art. 404 CP se castiga con inhabilitación de hasta 15 años, la pena máxima es inhabilitación por más de diez años, por lo que el delito prescribe a los 15 años conforme al art. 131 CP. El plazo empieza a correr desde que se comete el delito.

¿Se puede cometer prevaricación por omisión?expand_more

El propio tipo contempla no solo dictar una resolución injusta, sino que la jurisprudencia ha admitido la prevaricación omisiva cuando el cargo, teniendo el deber jurídico de resolver, no lo hace y esa inacción equivale materialmente a una resolución arbitraria. Es un terreno discutido que exige analizar caso por caso el deber concreto de resolver.

¿Cómo se defiende una acusación por prevaricación administrativa?expand_more

Acreditando que la resolución respondía a una interpretación jurídica razonable del Derecho, que no había conocimiento de la injusticia (falta del elemento a sabiendas), que el acto no era una verdadera resolución decisoria o que el cargo se apoyó en informes técnicos o jurídicos previos.

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