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AS
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN

Código Penal Español

Artículo 388 del Código Penal

TÍTULO XVIII — De las falsedades

Texto íntegro

La condena de un Tribunal extranjero, impuesta por delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 388?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por falsificación de moneda. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

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