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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Abogado de Okupas: Denuncia Penal y Desalojo (Art. 245 CP)

Asistencia legal integral en okupación: defensa del propietario, desahucio exprés y defensa penal del acusado. Art. 245 CP

La okupación de una vivienda vacía es usurpación (Art. 245.2 CP), castigada solo con multa de 3 a 6 meses; con violencia o intimidación sube a prisión de 1 a 2 años (Art. 245.1 CP). Si el inmueble ocupado es morada habitada -primera o segunda residencia en uso-, es allanamiento de morada (Art. 202 CP): prisión de 6 meses a 2 años, o de 1 a 4 años con violencia. La Ley 5/2018 permite al propietario persona física un desahucio exprés en unos 15-20 días si la okupación es pacífica. Nuestra actuación combina la denuncia penal urgente con el desahucio exprés para el propietario, y acredita el estado de necesidad o el título precario para el acusado.

Okupación de Vivienda: Concepto, Tipos, Penas y Soluciones (Arts. 202 y 245 CP)

La okupación de vivienda es uno de los problemas jurídicos más urgentes y socialmente sensibles en España. El sistema penal protege la propiedad inmobiliaria mediante dos tipos delictivos distintos: el allanamiento de morada (Art. 202 CP), que tutela la inviolabilidad del domicilio (Art. 18.2 CE) cuando la vivienda está habitada o constituye morada habitual, y la usurpación de bienes inmuebles (Art. 245 CP), que protege el patrimonio inmobiliario cuando el inmueble está vacío o no constituye morada. La doctrina del Tribunal Supremo ha consolidado los criterios técnicos de delimitación: la morada exige uso real y efectivo como vivienda; los inmuebles vacíos, segunda vivienda no usada o locales se enmarcan en la usurpación.

Las modalidades comisivas presentan matices relevantes. El allanamiento de morada (Art. 202 CP) sanciona al que sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad del morador, sin necesidad de violencia ni intimidación; con violencia o intimidación (Art. 202.2 CP) la pena se agrava. La usurpación con violencia o intimidación (Art. 245.1 CP) es el tipo grave: ocupar inmueble ajeno sin título con violencia/intimidación. La usurpación pacífica (Art. 245.2 CP) es el tipo leve: ocupación sin violencia de inmueble no habitado. Casos paradigmáticos son las okupaciones organizadas (movimientos sociales con cesiones internas), las okupaciones de inmuebles de bancos o fondos de inversión, las okupaciones tras ejecuciones hipotecarias, las okupaciones de segundas residencias, los precarios extinguidos con resistencia a desalojo y las okupaciones con fraude de suministros (Art. 255 CP), que pueden concurrir.

Las penas previstas son notables y se modulan según el tipo. El allanamiento simple (Art. 202.1 CP) conlleva prisión de 6 meses a 2 años; con violencia o intimidación (Art. 202.2 CP), prisión de 1 a 4 años. La usurpación con violencia (Art. 245.1 CP), prisión de 1 a 2 años. La usurpación pacífica (Art. 245.2 CP), multa de 3 a 6 meses. La defraudación de suministros (Art. 255 CP) concurre con multa o prisión adicional. Existe además la vía civil (desahucio por precario, desahucio por expiración del plazo) y la vía exprés introducida por la Ley 5/2018 que modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil: permite a personas físicas propietarias o entidades sin ánimo de lucro recuperar el inmueble en 15-30 días mediante un procedimiento sumario ágil cuando la okupación es pacífica. El proceso se complica significativamente cuando concurren menores, personas vulnerables o servicios sociales implicados.

La defensa técnica se construye sobre dos perspectivas. En favor del propietario: actuación inmediata (primeras 48 horas críticas), denuncia urgente por allanamiento (cuando proceda) o usurpación, solicitud de desahucio exprés conforme a la Ley 5/2018, peritaje sobre el carácter habitable y la titularidad, certificación notarial del inmueble y, en su caso, querella penal con personación como acusación particular. En defensa del acusado de okupación: invocación del estado de necesidad (Art. 20.5 CP) en supuestos de extrema vulnerabilidad documentada (familias con menores, sin alternativa habitacional); acreditación de título precario o consentimiento del titular (incluso verbal); cuestionamiento del carácter de inmueble habitado o morada (clave para optar entre allanamiento y usurpación pacífica); y abandono efectivo del inmueble (artículo 245 CP exige propiedad ajena, lo que requiere prueba de la titularidad y uso). La doctrina del Tribunal Supremo excluye la usurpación cuando el inmueble está abandonado de facto.

En la práctica forense actual observamos un endurecimiento progresivo de la respuesta penal y civil. La Ley 5/2018 introdujo el desahucio exprés; la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado sobre okupación estableció pautas de actuación más ágiles; el Real Decreto-ley 11/2020 y posteriores moratorias COVID-19 han generado tensiones interpretativas. La LO 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda y la jurisprudencia consolidada configuran un marco normativo dual donde se enfrentan los derechos del propietario y la protección de personas en situación de vulnerabilidad habitacional. En Alonso Sala, con más de 15 años de experiencia, intervenimos tanto defendiendo a propietarios (querella penal, desahucio exprés, civil y administrativo coordinado) como defendiendo a acusados de okupación (acreditación de título, estado de necesidad, ausencia de violencia), siempre articulando una estrategia adaptada a las circunstancias del caso y a la naturaleza del inmueble.

Guía para el Propietario: Pasos Inmediatos

🚨 Las primeras 48 horas son críticas

  1. Denunciar inmediatamente ante la Policía para que intervengan
  2. No intentar el desalojo por la fuerza (riesgo de coacciones/lesiones)
  3. Contactar un abogado penalista para incoar denuncia por allanamiento o usurpación
  4. Solicitar desahucio exprés si eres persona física propietaria (Ley 5/2018)
  5. Recabar pruebas: fotos, vídeos, testigos, certificado de empadronamiento

Allanamiento de Morada vs. Usurpación

Una distinción esencial separa el allanamiento de morada (Art. 202 CP) de la usurpación (Art. 245.2 CP). Cuando el inmueble ocupado constituye la morada de alguien —primera o segunda residencia en uso—, la ocupación integra allanamiento, con pena de prisión. Cuando se trata de un inmueble que no es morada (vivienda vacía, local, propiedad de un banco o fondo), la conducta es usurpación pacífica del Art. 245.2 CP, castigada solo con multa de 3 a 6 meses. Esta calificación determina la vía de desalojo y la gravedad de la respuesta penal.

Defensa del Acusado de Okupación

No todo caso de ocupación constituye delito. Existen circunstancias que pueden eximir o atenuar la responsabilidad: contratos verbales previos, situaciones de extrema necesidad, inmuebles abandonados de hecho, o discrepancias sobre la titularidad real del inmueble. Nuestra defensa analiza cada caso para determinar la mejor estrategia procesal.

Guía de Defensa en Delitos contra el Patrimonio: Estrategia y Penas

Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico se regulan en el Título XIII del Código Penal (Arts. 234-304 CP). Son los delitos más frecuentes en los juzgados españoles y abarcan desde el hurto leve hasta la estafa millonaria. La diferencia entre una absolución y años de prisión depende, con frecuencia, de un solo elemento típico: la cuantía, el método empleado o la existencia de antecedentes penales.

Cuadro Comparativo de Penas: Hurto, Robo y Estafa

DelitoArtículo CPElemento ClavePena Base
Hurto leveArt. 234.2<400€, sin fuerzaMulta 1-3 meses
HurtoArt. 234.1>400€, sin fuerza6 meses – 18 meses
Hurto agravado (235 CP)Art. 235Objeto especial / multi-reincidencia1 – 3 años
Robo con fuerzaArt. 240Palanca, ganzúa, puerta forzada1 – 3 años
Robo con violenciaArt. 242Intimidación o violencia directa2 – 5 años
EstafaArt. 249Engaño + perjuicio económico6 meses – 3 años
ReceptaciónArt. 298Conocimiento del origen ilícito6 meses – 2 años

Claves de la Defensa Penal en Delitos Patrimoniales

Impugnar el animus lucrandi

Acreditar que no existía intención de lucro — clave en imputaciones de hurto entre conocidos o disputas de propiedad.

Cuestionar la valoración del objeto

La diferencia entre 399€ y 400€ supone pasar de delito leve (multa) a delito menos grave (hasta 18 meses). La pericial de tasación es estratégica.

Acreditar consentimiento previo

En hurtos entre personas relacionadas, demostrar que el acusado creía tener derecho sobre el objeto es una defensa eficaz.

Análisis de antecedentes (multirreincidencia)

El Art. 235.7 CP agrava el hurto cuando hay más de dos condenas previas. Impugnar el cómputo correcto de antecedentes es esencial.

Cadena de custodia (receptación)

Si el fiscal no prueba que el acusado sabía el origen ilícito del bien, no hay delito de receptación. Exigir la prueba del 'conocimiento'.

Error de tipo en estafa (Art. 14 CP)

En fraudes comerciales, demostrar que el acusado creía sinceramente en la veracidad de sus representaciones elimina el dolo y por tanto el delito.

⚡ Tiempo Crítico: Conservación de Pruebas

En delitos patrimoniales, las evidencias digitales — cámaras de seguridad, geolocalización del móvil, logs de cajero — se sobreescriben habitualmente en 30 días. Contacte con abogado especialista inmediatamente tras la detención o la citación para preservar pruebas de descargo.

Texto oficial: artículo 245 del Código Penal en el BOE

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