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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 239 del Código Penal

TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

El artículo 239 del CP define qué son llaves falsas a efectos del robo con fuerza: ganzúas, llaves legítimas perdidas u obtenidas mediante delito, y cualquier otra llave no destinada por el propietario a esa cerradura; equipara tarjetas magnéticas, mandos a distancia y dispositivos tecnológicos similares. Su uso integra la fuerza en las cosas del artículo 238.4.º que distingue el robo del hurto.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.

Se considerarán llaves falsas: 1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos. 2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal. 3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo. A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ver la redacción anterior

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 22/12/2010

Se considerarán llaves falsas: 1.º Las ganzúas u otros instrumentos análogos. 2.º Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal. 3.º Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo. A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

Explicación y defensa

¿Qué castiga el artículo 239 del Código Penal?

El artículo 239 no describe un delito autónomo, sino que ofrece una definición legal: determina qué debe entenderse por "llaves falsas" a los efectos del robo con fuerza en las cosas del artículo 238.4.º. Se consideran llaves falsas, en primer lugar, las ganzúas u otros instrumentos análogos; en segundo lugar, las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal (por ejemplo, una llave sustraída o conseguida mediante engaño); y, como cláusula de cierre, cualesquiera otras llaves que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el autor, aunque sean legítimas para otra cerradura. El precepto equipara expresamente a las llaves las tarjetas magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar, extendiendo así la figura a los sistemas modernos de acceso.

¿Qué relación tiene con el robo con fuerza en las cosas?

El delito de robo se define en el artículo 237 como el apoderamiento de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. El artículo 238 enumera las circunstancias que integran la "fuerza en las cosas" exigida por el tipo: escalamiento, rotura de pared, techo o suelo, fractura de puerta o ventana, fractura de muebles cerrados, inutilización de sistemas de alarma y, en su número 4.º, el uso de llaves falsas. El artículo 239 es, por tanto, un precepto interpretativo que completa el sentido de esa circunstancia: sin él, no quedaría claro si una llave duplicada, robada o un mando a distancia clonado integran o no la "fuerza en las cosas" que separa el robo del simple hurto.

La pena del robo con fuerza mediante llaves falsas

El artículo 240 castiga el robo con fuerza en las cosas con prisión de uno a tres años, que se eleva a prisión de dos a cinco años cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 235 (por ejemplo, sobre bienes de primera necesidad o de especial valor). El uso de llaves falsas del artículo 238.4.º no exige, por sí solo, ese salto de pena, pero determina que el hecho se califique como robo y no como hurto, con las consecuencias procesales y penológicas que ello implica.

Estrategia de defensa

La defensa frente a la calificación de "llaves falsas" suele discutir si el instrumento empleado encaja realmente en alguno de los tres supuestos del artículo 239 —por ejemplo, si una llave estaba efectivamente "destinada" por el propietario a esa cerradura, aunque su uso no estuviera autorizado en esa ocasión concreta, lo que puede desplazar los hechos hacia el ámbito civil o hacia un simple hurto—, y si el acceso mediante tarjeta o mando electrónico realmente equivale, por su funcionamiento, a los instrumentos tecnológicos que el precepto asimila a las llaves. El servicio de defensa en robo con fuerza en las cosas desarrolla estos criterios.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera llave falsa según el artículo 239 del CP?

Las ganzúas u otros instrumentos análogos, las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas mediante infracción penal, y cualquier otra llave que no sea la destinada por el propietario para esa cerradura.

¿Una tarjeta magnética o un mando a distancia cuentan como llave falsa?

Sí. El artículo 239 equipara expresamente a las llaves las tarjetas magnéticas o perforadas, los mandos de apertura a distancia y cualquier instrumento tecnológico de eficacia similar.

¿Qué pena tiene el robo con llaves falsas?

La del robo con fuerza en las cosas del artículo 240: prisión de uno a tres años, o de dos a cinco años si concurre alguna circunstancia del artículo 235.

¿Usar mi propia llave duplicada sin permiso es "llave falsa"?

Puede serlo si no es la llave destinada por el propietario para esa cerradura violentada, aunque sea una copia legítimamente obtenida; el artículo 239.3 lo incluye como cláusula de cierre.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 239?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por robo. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

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