Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
El artículo 237 del CP define el robo: son reos de robo quienes, con ánimo de lucro, se apoderan de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o violencia o intimidación en las personas. Esta última puede darse al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes acudiesen en auxilio de la víctima o le persiguieren. Es la norma que distingue el robo del hurto y da paso a las modalidades de robo con fuerza y de robo con violencia o intimidación.
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/06/2015
El robo (artículo 237) exige fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas; sin esos medios, la sustracción con ánimo de lucro es hurto.
El empleo de fuerza para acceder al lugar donde se encuentran las cosas o para abandonarlo; sus modalidades concretas se detallan en los artículos siguientes.
Cuando se emplea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre quienes acuden en auxilio de la víctima o persiguen al autor.
No. El artículo 237 solo define el robo; las penas se establecen en los artículos siguientes según se cometa con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por robo. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.