Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
El artículo 240 del CP castiga el robo con fuerza en las cosas con prisión de uno a tres años, y de dos a cinco años si concurre alguna circunstancia del artículo 235 (bienes de valor cultural, primera necesidad, reincidencia, menores, organización criminal). No debe confundirse con la agravación por casa habitada o local abierto, que es el artículo 241.
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
Análisis en profundidad
Artículo 240 del Código Penal: robo — penas, jurisprudencia y estrategia de defensaGuía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/06/2015
El artículo 240 tipifica el robo con fuerza en las cosas en su modalidad básica: apoderarse de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro empleando alguno de los medios de fuerza que enumera el artículo 238 (escalamiento, rotura de pared, techo o puerta, fractura de armarios o cajas fuertes, uso de llaves falsas, inutilización de sistemas de alarma, etc.). Se diferencia del hurto en que exige ese plus de fuerza sobre las cosas, y del robo con violencia o intimidación en que aquí la fuerza recae sobre los objetos, no sobre las personas.
El precepto contempla dos tramos de pena: el básico del apartado 1 y un tramo agravado en el apartado 2 que remite, no a la comisión en casa habitada o en local abierto al público, sino a las circunstancias del artículo 235 (las mismas que agravan el hurto): sustracción de bienes de valor artístico o cultural, de productos de primera necesidad con desabastecimiento, de infraestructuras esenciales, de bienes agrícolas o ganaderos, de especial gravedad económica, con abuso de una situación de desamparo, con reincidencia cualificada, utilizando a menores de dieciséis años, actuando en organización criminal, o sobre teléfonos móviles y dispositivos de almacenamiento de datos.
El robo con fuerza básico se castiga con prisión de uno a tres años. Cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 235, la pena sube a prisión de dos a cinco años. La regla del artículo 235.2 —mitad superior cuando concurren dos o más circunstancias— se refiere a la pena del hurto de su apartado anterior; el artículo 240.2 no la reproduce.
Conviene no confundir esta agravación del artículo 240 con la del artículo 241, que es un precepto autónomo: el robo con fuerza cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público (o sus dependencias) se castiga con prisión de dos a cinco años, que es de uno a cinco años si el establecimiento se asalta fuera del horario de apertura, y a dos a seis años cuando además el hecho reviste especial gravedad o concurre alguna circunstancia del artículo 235. Son dos agravaciones distintas del mismo delito base, y solo la del 241 exige la entrada en un domicilio o local; la del 240.2 opera aunque el robo se cometa, por ejemplo, sobre un vehículo o un trastero aislado.
La defensa frente a una imputación por el artículo 240 pasa, en primer lugar, por comprobar si realmente concurrió alguno de los medios de fuerza del artículo 238 —una simple sustracción sin fractura ni escalamiento es hurto, no robo—, y en segundo lugar por revisar con detalle si la circunstancia agravante del artículo 235 que se imputa está correctamente acreditada y no se aplica de forma automática. La valoración económica de lo sustraído, la prueba pericial sobre los daños causados para acceder al bien y la posible concurrencia de una tentativa, en lugar de un delito consumado, son elementos que pueden variar sustancialmente la calificación y la pena final.
El hurto sustrae sin fuerza sobre las cosas; el robo del artículo 240 exige emplear alguno de los medios de fuerza del artículo 238, como el escalamiento, la fractura de puertas o cajas fuertes o el uso de llaves falsas.
Cuando concurre alguna circunstancia del artículo 235: bienes de valor cultural, productos de primera necesidad, infraestructuras esenciales, especial gravedad económica, reincidencia cualificada, menores de dieciséis años, organización criminal o teléfonos móviles.
No. El robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público tiene su propia agravación en el artículo 241, con penas distintas y más severas que las del 240.2.
Prisión de uno a tres años, conforme al artículo 240.1 del Código Penal.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima
5 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
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