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Alonso Sala
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Análisis Jurídico

El Recurso de Apelación Penal: Cómo Recurrir una Sentencia Injusta

calendar_today10 de febrero de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleRegla general: 10 días (art. 790.1 LECrim)
  • check_circleDelitos leves y juicio rápido: 5 días
  • check_circlePrueba en apelación: solo 3 supuestos (790.3)
  • check_circleSi solo apela la defensa, la pena no puede agravarse

Respuesta rápida

El plazo general para recurrir en apelación una sentencia penal es de diez días hábiles desde el siguiente a su notificación (art. 790.1 LECrim); en el juicio por delitos leves y en el juicio rápido se reduce a cinco días. El recurso se presenta ante el mismo órgano que dictó la sentencia y lo resuelve la Audiencia Provincial, la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia, según el caso.

Una sentencia condenatoria —o absolutoria, si usted ejerce la acusación— no siempre es el final del proceso. El recurso de apelación permite que un tribunal superior revise lo decidido en primera instancia, tanto en los hechos como en la aplicación del derecho. Su régimen general está en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y, en la práctica, es la vía más importante para corregir una sentencia que se considera injusta. Nuestros abogados penalistas estudiamos la resolución, valoramos si existe base real para recurrir y preparamos el recurso dentro de plazo.

La advertencia esencial: los plazos para apelar son breves e improrrogables (art. 202 LECrim). Si el escrito no se presenta a tiempo, la sentencia deviene firme y se pasa a su ejecución.

Tabla de plazos de apelación por procedimiento

La regla general es de diez días desde la notificación de la sentencia (art. 790.1 LECrim), pero el plazo varía según el procedimiento y el tipo de resolución:

Resolución recurrida Plazo Quién resuelve
Sentencia del Juzgado de lo Penal (procedimiento abreviado) 10 días (art. 790.1 LECrim) Audiencia Provincial
Sentencia del Juzgado Central de lo Penal 10 días (art. 790.1 LECrim) Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Sentencia de juicio rápido 5 días (especialidad de este procedimiento) Audiencia Provincial
Sentencia de juicio por delitos leves 5 días (art. 976.1 LECrim) Audiencia Provincial
Sentencia de la Audiencia Provincial o de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia 10 días (art. 846 ter LECrim, que remite a los arts. 790-792) Sala de lo Civil y Penal del TSJ / Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
Sentencia del Tribunal del Jurado 10 días Sala de lo Civil y Penal del TSJ
Autos del Juez de Instrucción o de lo Penal (procedimiento abreviado) Apelación: 5 días (art. 766.3); reforma previa optativa: 3 días (art. 211) Audiencia Provincial
Autos en el procedimiento ordinario 5 días (art. 212 LECrim) Audiencia Provincial

En el caso de los autos, el recurso de reforma es potestativo: la apelación puede interponerse directamente o de forma subsidiaria con la reforma (art. 766.2 LECrim). Y en el juicio rápido conviene extremar la vigilancia: con cinco días, la decisión de recurrir es una cuestión de horas.

Cómo se computa el plazo: días hábiles y notificación

  • El plazo empieza el día siguiente a la notificación. El art. 790.1 LECrim se refiere a los diez días "siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia": el día de la notificación no cuenta, y cada parte computa su plazo desde su propia notificación, practicada en legal forma a su representación procesal.
  • Se cuentan solo los días hábiles. Quedan excluidos sábados, domingos y festivos (nacionales, autonómicos y locales de la sede del órgano) y, con carácter general, el mes de agosto, con excepciones —actuaciones urgentes o causas con preso— que conviene verificar caso por caso. No se confunda con la instrucción: para instruir causas criminales todos los días y horas del año son hábiles (art. 201 LECrim), pero los plazos de los recursos se rigen por la habilidad procesal ordinaria.
  • Pedir la grabación del juicio suspende el plazo. Dentro de los tres días siguientes a la notificación puede solicitarse copia de los soportes en que se grabaron las sesiones del juicio; el plazo de apelación queda en suspenso y se reanuda cuando se entregan las copias (art. 790.1 LECrim). Es una herramienta clave cuando el recurso va a fundarse en el error en la valoración de la prueba.
  • El plazo es improrrogable. Los términos judiciales no se prorrogan salvo que la ley disponga otra cosa (art. 202 LECrim). La presentación electrónica permite, como regla procesal general, registrar el escrito hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento, pero apurar ese margen es un riesgo innecesario.

¿Por qué se puede recurrir? Los motivos del art. 790.2

No basta el desacuerdo con el fallo. El escrito de formalización debe exponer, ordenadamente, alegaciones encuadrables en alguno de los tres bloques del art. 790.2 LECrim:

  1. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales: denegación indebida de pruebas, defectos de citación, falta de imparcialidad o vulneración del derecho de defensa. Si se pide la nulidad del juicio, hay que citar las normas legales o constitucionales infringidas, explicar la indefensión causada y acreditar que se reclamó la subsanación en la primera instancia, salvo que fuera ya imposible.
  2. Error en la apreciación de las pruebas: el juez valoró mal un testimonio, un documento o una pericial. Para la defensa es un motivo plenamente operativo; para las acusaciones, en cambio, el propio art. 790.2 lo restringe: solo pueden pedir la anulación de la absolución o la agravación de la condena justificando la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre pruebas relevantes.
  3. Infracción de normas del ordenamiento jurídico: aplicación indebida o inaplicación de preceptos del Código Penal; por ejemplo, una atenuante no apreciada, una agravante mal aplicada o un error en la individualización de la pena o en la calificación jurídica de los hechos.

El procedimiento de apelación paso a paso

  1. Notificación y examen de las actuaciones. Durante el plazo del recurso, las actuaciones están en la Oficina judicial a disposición de las partes; en los tres primeros días puede pedirse copia de las grabaciones, con suspensión del plazo (art. 790.1).
  2. Escrito de formalización. Se presenta ante el mismo órgano que dictó la sentencia, con las alegaciones ordenadas por motivos, la proposición de prueba si procede y un domicilio para notificaciones en la sede de la Audiencia (art. 790.2).
  3. Admisión. Si el escrito reúne los requisitos, el juez admite el recurso; si aprecia un defecto subsanable, concede un plazo no superior a tres días para corregirlo (art. 790.4).
  4. Traslado a las demás partes por un plazo común de diez días para alegaciones, en las que también pueden proponer prueba y adherirse a la apelación; la adhesión queda supeditada a que el apelante principal mantenga su recurso y puede impugnarse en dos días (art. 790.1 y 5).
  5. Elevación a la Audiencia. Presentadas las alegaciones o precluido el plazo, los autos originales se elevan al tribunal de apelación en los dos días siguientes (art. 790.6).
  6. Prueba y vista. Si se propuso prueba o la reproducción de la grabada, el tribunal resuelve sobre su admisión en tres días y, en su caso, la vista se señala dentro de los quince días siguientes; también puede celebrarse vista cuando el tribunal la estime necesaria para formar una convicción fundada (art. 791). La víctima que lo haya solicitado será informada aunque no esté personada.
  7. Sentencia de apelación. Se dicta en los cinco días siguientes a la vista o, si no se celebró, en los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones (art. 792.1).
  8. ¿Y después? Contra la sentencia de apelación solo cabe recurso de casación en los supuestos del art. 847 LECrim (art. 792.4).

¿Se pueden proponer pruebas en apelación? El art. 790.3

La apelación no es un segundo juicio: no cabe repetir toda la prueba. El art. 790.3 LECrim solo permite pedir en el escrito de formalización la práctica de:

  • Las diligencias de prueba que no pudieron proponerse en la primera instancia (por ejemplo, porque se conocieron después).
  • Las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que se formulara en su momento la oportuna protesta.
  • Las admitidas que no se practicaron por causas no imputables al recurrente.

Además, puede solicitarse la reproducción de la prueba grabada (art. 791.1), lo que permite al tribunal de apelación revisar directamente lo declarado en el juicio. Fuera de estos cauces, la prueba nueva será inadmitida: de ahí la importancia de proponer toda la prueba —y de protestar frente a cada denegación— ya en la primera instancia.

¿Quién resuelve y qué puede decidir?

Si le juzgó un Juzgado de lo Penal, resuelve la Audiencia Provincial; si fue el Juzgado Central de lo Penal, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (art. 790.1). Las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales se apelan ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, y las de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ante su Sala de Apelación, que se constituyen con tres magistrados (art. 846 ter LECrim).

El tribunal de apelación puede confirmar la sentencia, revocarla total o parcialmente o anularla. Si la anulación se debe al quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, ordenará reponer las actuaciones al estado en que se encontraban al cometerse la falta, y la sentencia concretará si la nulidad se extiende al juicio oral y si la imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia (art. 792.2 y 3).

Garantía clave: prohibición de "reformatio in peius"

Si solo recurre la defensa, la sentencia de apelación no puede condenar al absuelto ni agravar la condena por error en la apreciación de las pruebas (art. 792.2 LECrim): o se mantiene igual, o mejora. El escenario cambia si la acusación también apela o se adhiere al recurso, por lo que la decisión de recurrir debe valorarse con la posición de todas las partes a la vista.

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