Texto íntegro
Texto vigente desde el 6 de diciembre de 2015.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
LIBRO IV · Capítulo VI — De la impugnación de la sentencia
El artículo 792 de la LECrim regula la sentencia de apelación en el procedimiento abreviado. Se dicta dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones cuando no procede vista. La sentencia no puede condenar a quien fue absuelto en primera instancia ni agravar la condena por error en la valoración de la prueba; en esos casos solo cabe anular la resolución y devolver las actuaciones al órgano de instancia.
Texto vigente desde el 6 de diciembre de 2015.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vigente del 01/06/1997 al 27/04/2003
Vigente del 28/04/2003 al 05/12/2015
No. La sentencia de apelación no puede condenar al que resultó absuelto ni agravar la condena por error en la apreciación de las pruebas; en tal caso solo puede anular la resolución y devolver las actuaciones.
Dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no procede celebrar vista.
Cuando la sentencia se anula por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el tribunal ordena reponer las actuaciones al estado en que se cometió la falta, sin entrar en el fondo del asunto.
Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.