Atentado a la Autoridad (Art. 550 CP): Penas y Defensa
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lightbulbPuntos Clave
- check_circlePena 6 meses-3 años
- check_circleDiferencia con Resistencia
- check_circleBodycams como prueba
- check_circleEmpujar a Policía
El delito de atentado contra la autoridad (Art. 550 y siguientes del Código Penal) protege el principio de autoridad y el orden público. Se castiga a quienes agredan, se opongan con resistencia activa grave o intimiden gravemente a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Como abogados penalistas, aclaramos las dudas más frecuentes.
¿Qué se considera Agresión o Acometimiento?
No es necesario causar lesiones. Basta con el "acometimiento físico", es decir, la acción de golpear, embestir o lanzar objetos, aunque no impacten. Un empujón airado a un policía o escupirle con ánimo de desprecio y riesgo biológico ya colman el tipo delictivo, castigado con prisión de 6 meses a 3 años.
Diferencia Clave: Atentado vs. Resistencia (Art. 556)
La defensa penal suele centrarse en rebajar la calificación de Atentado (agresión) a Resistencia (oposición no agresiva). Mientras el atentado implica acometimiento, la resistencia del Art. 556 (penas de 3 meses a 1 año) implica una oposición activa "defensiva", como forcejear para no ser esposado o agarrarse al mobiliario urbano, pero sin atacar al agente.
Atentado en Manifestaciones y Desórdenes Públicos
En contextos de protesta social, la línea es difusa. Lanzar objetos contundentes a la línea policial o la quema de contenedores para impedir el avance policial pueden constituir atentado agravado (por uso de instrumentos peligrosos) en concurso con desórdenes públicos. Las penas en estos casos pueden superar los 4 años de prisión.
Presunción de Veracidad
El atestado policial tiene presunción de veracidad "iuris tantum". Para desvirtuarlo, la defensa debe aportar pruebas objetivas: grabaciones de cámaras de seguridad, partes médicos contradictorios o declaraciones de testigos imparciales.
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