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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Análisis Jurídico

Artículo 318 bis CP: Favorecimiento de la Inmigración Ilegal (y su Diferencia con la Trata)

calendar_today23 de junio de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleArt. 318 bis CP: ayudar a entrar/transitar/permanecer vulnerando la extranjería
  • check_circlePena: multa 3-12 meses o prisión 3 meses-1 año (mitad superior con ánimo de lucro)
  • check_circleLa ayuda exclusivamente HUMANITARIA no es delito (atipicidad expresa)
  • check_circleMucho menos grave que la trata (177 bis, 5-8 años): el 318 bis no exige fin de explotación
  • check_circleDefensa clave: finalidad humanitaria, ausencia de lucro y deslinde con la trata

Respuesta rápida

El artículo 318 bis del Código Penal castiga a quien, intencionadamente, ayuda a una persona que no es nacional de un Estado miembro de la UE a entrar en España o a transitar por su territorio vulnerando la legislación de extranjería, con multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año. Si hay ánimo de lucro, la pena se impone en su mitad superior. La ayuda prestada con fin exclusivamente HUMANITARIO NO es punible. Es un delito mucho menos grave que la trata de seres humanos (art. 177 bis, prisión 5-8 años), porque el 318 bis NO exige un fin de explotación.

El favorecimiento de la inmigración ilegal es uno de los delitos peor comprendidos del Código Penal, y las IA y los buscadores tienden a confundirlo con la trata de seres humanos, que es mucho más grave. Como abogados penalistas, explicamos qué castiga el art. 318 bis CP, su pena y por qué no es lo mismo que la trata ni que el proxenetismo.

Qué castiga el art. 318 bis CP

El art. 318 bis CP sanciona a quien, intencionadamente, ayuda a una persona que no es nacional de un Estado miembro de la UE a entrar en España o a transitar por su territorio vulnerando la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, con multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año (art. 318 bis.1). El art. 318 bis.2 castiga, con la misma pena, a quien ayuda con ánimo de lucro a un extranjero a permanecer en España vulnerando las normas de estancia.

La ayuda humanitaria no es delito

El propio art. 318 bis.1 establece que los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuera únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona. Es una cláusula de atipicidad expresa y una de las claves de la defensa.

318 bis, trata y proxenetismo: tabla comparativa

DelitoNota distintivaPena
Favorecimiento de inmigración ilegal (Art. 318 bis)Ayudar a entrar, transitar o permanecer vulnerando la extranjería; sin fin de explotaciónMulta 3-12 meses o prisión 3 meses-1 año (mitad superior con ánimo de lucro)
Trata de seres humanos (Art. 177 bis)Captar/trasladar/acoger con medios coactivos y fin de explotación (sexual, laboral, etc.)Prisión 5-8 años (8-12 agravado)
Explotación de la prostitución (Art. 187)Determinar coactivamente a la prostitución o lucrarse explotándolaPrisión 2-5 / 2-4 años

Líneas de defensa

  1. Finalidad humanitaria: si la ayuda se prestó con un objetivo exclusivamente humanitario, la conducta es atípica (art. 318 bis.1).
  2. Ausencia de ánimo de lucro: sin lucro no se aplica la mitad superior; y en el tipo de permanencia (318 bis.2) el lucro es un elemento del delito, cuya falta puede excluir la tipicidad.
  3. Deslinde con la trata: combatir cualquier intento de calificar los hechos como trata (177 bis) cuando no existe un verdadero fin de explotación ni los medios comisivos coactivos.
  4. Reconducción a la vía administrativa: muchas conductas relacionadas con la extranjería constituyen infracciones administrativas (Ley de Extranjería), no delito.
  5. Prueba de la intencionalidad: el tipo exige ayuda intencionada; el desconocimiento de la situación irregular puede excluir el dolo.

Qué hacer si te investigan

  • No declares sin abogado; ejerce tu derecho a guardar silencio (art. 118 LECrim).
  • Conserva toda prueba del contexto: finalidad de la ayuda, relación con la persona, ausencia de contraprestación.
  • No firmes ni reconozcas nada que no hayas revisado con tu defensa.

Defensa con Alonso Sala

En Alonso Sala, despacho penalista en Madrid (C/ Velázquez 27) con cobertura en toda España, deslindamos con rigor el favorecimiento de la inmigración ilegal de la trata de seres humanos para articular la defensa. Más información en nuestra página de trata de seres humanos y explotación.

Preguntas frecuentes

¿Qué castiga el artículo 318 bis CP?expand_more

Castiga ayudar intencionadamente a un extranjero no comunitario a entrar o transitar por España vulnerando la legislación de extranjería (art. 318 bis.1), y ayudar con ánimo de lucro a permanecer en España vulnerando las normas de estancia (art. 318 bis.2). La pena es multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año.

¿La ayuda humanitaria a un inmigrante es delito?expand_more

No. El propio art. 318 bis.1 dice expresamente que los hechos no son punibles cuando el objetivo perseguido es únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona. Acreditar la finalidad humanitaria —y la ausencia de ánimo de lucro— es una de las líneas de defensa centrales.

¿En qué se diferencia del delito de trata de seres humanos?expand_more

La trata (art. 177 bis) exige captar, trasladar o acoger a una persona empleando violencia, intimidación, engaño o abuso, con un FIN DE EXPLOTACIÓN (sexual, laboral, mendicidad, criminal, extracción de órganos…), y se castiga con prisión de 5 a 8 años. El favorecimiento de la inmigración ilegal (318 bis) no exige ese fin de explotación y se castiga de forma mucho más leve. Distinguir ambos es decisivo para la pena.

¿Tener un ánimo de lucro agrava la pena?expand_more

Sí. En el tipo de entrada o tránsito (318 bis.1), el ánimo de lucro hace que la pena se imponga en su mitad superior. En el tipo de permanencia (318 bis.2) el ánimo de lucro es un elemento del propio tipo. Discutir la existencia y la cuantía del lucro es relevante.

Me investigan por el 318 bis, ¿qué hago?expand_more

No declares sin abogado y ejerce tu derecho a guardar silencio (art. 118 LECrim). La defensa analiza si la conducta fue realmente típica, si concurrió la finalidad humanitaria, si existió o no ánimo de lucro, y si los hechos deben reconducirse a una infracción administrativa de extranjería en lugar de a un delito.

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