Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales
Expediente 121/000052 · presentada el 27 de marzo de 2025
Qué propone
Proteger a los menores de edad en los entornos digitales con cambios en varias leyes. En lo penal, la disposición final tercera reforma el CP en tres frentes: crea una pena nueva de prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual; tipifica en un nuevo art. 173 bis la difusión de ultrafalsificaciones (deepfakes) de contenido sexual o gravemente vejatorio; y agrava varios delitos sexuales contra menores cuando el autor utiliza una identidad falsa o se atribuye una edad, sexo u otras condiciones personales que no son las suyas. La disposición final primera extiende al espacio virtual las prohibiciones cautelares del art. 544 bis LECrim.
Estado de tramitación
- Fase actual
- Comisión de Justicia · informe de la ponencia
- Comprobado el
- Expediente
- 121/000052
- Texto presentado
- BOCG · expediente 121/000052
La fase es la que consta en los datos abiertos del Congreso en la fecha indicada. Una iniciativa en tramitación no es derecho vigente: hasta su eventual publicación en el BOE se aplica el texto en vigor que se recoge más abajo.
Qué cambiaría, artículo por artículo
A la izquierda, el texto en vigor contrastado con el consolidado; a la derecha, lo que dice el texto presentado.
Art. 173 bis CP
Texto en vigor
No existe un tipo específico. Según el caso, estas conductas se reconducen hoy a tipos generales, como el delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP (prisión de seis meses a dos años para quien inflija a otra persona un trato degradante que menoscabe gravemente su integridad moral).
Texto presentado
Prisión de uno a dos años para quien, sin autorización de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral, difunda, exhiba o ceda su imagen corporal o audio de voz generados, modificados o recreados mediante sistemas automatizados, software, algoritmos, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, de modo que parezcan reales, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias. De un año y seis meses a dos años si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección; mitad superior si el material se difunde a través de un medio de comunicación social, de internet o de tecnologías que lo hagan accesible a un elevado número de personas. Los jueces ordenarán la retirada de los contenidos, la interrupción de los servicios que los ofrezcan predominantemente o su bloqueo si radican en el extranjero. Otra iniciativa en tramitación, la proposición 122/000201 sobre terapias de conversión, propone en su texto presentado un art. 173 bis distinto.
Arts. 33, 39, 40.3, 48.4, 56.1, 70.3, 83.1, 96.3 CP
Texto en vigor
Ninguna pena ni medida se refiere expresamente al espacio virtual. Las prohibiciones del art. 48 CP son las de residir en determinados lugares o acudir a ellos, aproximarse a la víctima y comunicarse con ella, esta última por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático. El control de estas medidas por medios electrónicos está hoy en el art. 48.4.
Texto presentado
Nueva pena de prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual: grave por más de cinco años, menos grave de seis meses a cinco años y leve de un mes a menos de seis meses (art. 33), con una duración de un mes a diez años (art. 40.3). Priva del acceso o la comunicación, durante la condena, a los espacios virtuales que tengan relación directa con el delito, y la resolución debe concretar y motivar su alcance (nuevo art. 48.4; el control electrónico pasa al 48.5). Se añade también como pena accesoria (art. 56.1.4.º), como condición de la suspensión (art. 83.1.8.ª bis) y como medida de seguridad no privativa de libertad (art. 96.3.7.ª); en la pena superior en grado su duración máxima sería de veinte años (art. 70.3.6.º).
Arts. 39(b), 45, 56.1.3 CP
Texto en vigor
La inhabilitación especial alcanza a profesión, oficio, industria o comercio u otras actividades, sean o no retribuidas, sin mención del entorno digital.
Texto presentado
Se precisa que la inhabilitación especial comprende también las actividades que se desarrollen o exploten en espacios virtuales, sean o no retribuidas.
Art. 48.2 CP
Texto en vigor
La prohibición de aproximarse impide al penado acercarse a la víctima u otras personas designadas en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, sus lugares de trabajo y cualquier otro frecuentado por ellos.
Texto presentado
Se añade que la prohibición de acercarse al domicilio, a los lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ellos rige aun cuando no se hallaren en ellos.
Art. 57.1 CP
Texto en vigor
Las prohibiciones del art. 48 CP pueden imponerse en sentencia en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares.
Texto presentado
Se añaden a esa lista los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. El resto del párrafo (diez años como máximo si el delito es grave, cinco si es menos grave) no cambia.
Art. 183 CP
Texto en vigor
El apartado 1 castiga el contacto por medios tecnológicos con un menor de dieciséis años para proponerle un encuentro a fin de cometer los delitos de los arts. 181 o 189 CP, acompañado de actos materiales encaminados al acercamiento, con prisión de uno a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, en su mitad superior si el acercamiento se obtiene mediante coacción, intimidación o engaño. El apartado 2 castiga con prisión de seis meses a dos años embaucar al menor para obtener material pornográfico, sin agravación específica.
Texto presentado
Las penas básicas no cambian. En el apartado 1, la mitad superior se aplicaría también cuando el acercamiento se obtenga empleando una identidad falsa, ficticia o imaginaria o atribuyéndose el agresor una edad, sexo u otras condiciones personales diferentes a las propias. En el apartado 2 se añade la misma agravación (mitad superior) cuando el embaucamiento se lleve a cabo de esa forma.
Arts. 181.5, 182, 185, 186, 188.1, 188.4, 189.3 CP
Texto en vigor
Ninguno de estos preceptos agrava la pena por el uso de una identidad falsa. El art. 186 castiga vender, difundir o exhibir material pornográfico entre menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección «por cualquier medio directo», y el art. 189.3 solo prevé la pena superior en grado cuando se emplea violencia o intimidación.
Texto presentado
En todos ellos se añade la agravación de haber utilizado, para facilitar la ejecución, una identidad falsa, ficticia o imaginaria o haberse atribuido una edad, sexo u otras condiciones personales diferentes de las propias: nueva letra i) del art. 181.5, nuevo apartado 3 del art. 182 y un párrafo final en los arts. 185, 186, 188.1 y 188.4, con la pena en su mitad superior; en el art. 189.3 pasa a ser la letra b), también con la pena en su mitad superior. El art. 186 se reescribe además para castigar a quien, a sabiendas y por cualquier medio, venda, difunda, exhiba o ponga a disposición ese material.
Art. 544 bis LECrim
Texto en vigor
En la investigación de los delitos del art. 57 CP, el juez puede imponer cautelarmente la prohibición de residir en un determinado lugar, de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales o comunidades autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas, cuando sea estrictamente necesario para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva.
Texto presentado
La prohibición de acudir a determinados lugares alcanzaría a los lugares «tanto físicos como virtuales», y la de aproximarse o comunicarse podría acordarse a través de cualquier medio, incluidas las redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual. El texto presentado reproduce en el primer párrafo la redacción anterior, sin el inciso «o evitar la reiteración delictiva» que figura en la vigente.
A quién afecta
A quien difunda montajes realistas de contenido sexual o vejatorio generados con inteligencia artificial u otra tecnología, a los investigados por delitos sexuales contra menores cometidos por medios digitales y a cualquier condenado al que pudiera imponerse la nueva prohibición de acceso a redes sociales y otros espacios virtuales. También a las víctimas, que hoy han de encajar las ultrafalsificaciones en tipos generales.
Páginas relacionadas
Fuente: texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y datos abiertos de iniciativas del Congreso de los Diputados. Contenido informativo; no sustituye el estudio de un caso concreto.
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