Saltar al contenido
AS
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN
Análisis Jurídico

Deepfakes Sexuales: Defensa Penal ante Montajes Pornográficos con IA

calendar_today20 de junio de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleNo existe un tipo penal específico de deepfake sexual en el CP
  • check_circleSe persigue vía integridad moral, intimidad, honor y pornografía virtual
  • check_circleSi la víctima es menor: art. 189 CP, prisión de 1 a 5 años
  • check_circleEncaje discutido del art. 197.7 CP en contenido puramente sintético
  • check_circleLa pericial informática forense decide buena parte del proceso

Respuesta rápida

Un deepfake sexual es un montaje pornográfico generado con inteligencia artificial que coloca el rostro de una persona en contenido sexual sin su consentimiento. El Código Penal no tiene un tipo específico: se persigue vía integridad moral (art. 173 CP), intimidad (art. 197.7 CP), injurias (art. 208 CP) y, si la víctima es menor, pornografía virtual (art. 189 CP, 1 a 5 años).

Los deepfakes sexuales —montajes pornográficos generados con inteligencia artificial que insertan el rostro o el cuerpo de una persona real en contenido de naturaleza sexual sin su consentimiento— se han convertido en uno de los frentes más complejos del Derecho penal tecnológico. La dificultad es doble: por un lado, el daño reputacional y moral a la víctima es inmediato y viral; por otro, el Código Penal (CP) no contiene todavía un tipo penal específico que castigue "el deepfake sexual" como tal. Como abogados penalistas especializados en deepfakes sexuales, explicamos a través de qué figuras se persigue esta conducta, las penas, las dudas de encaje y las líneas de defensa.

No Existe un "Delito de Deepfake Sexual"

Conviene partir de una premisa esencial: el Código Penal español no tipifica de forma autónoma el deepfake sexual. No hay un artículo que diga "el que cree o difunda un montaje pornográfico generado con IA será castigado con...". Lo que existe es un conjunto de tipos penales preexistentes que, según el contenido del montaje, el medio de difusión y la edad de la persona representada, pueden aplicarse de forma individual o concurrente.

Esto tiene consecuencias prácticas de primer orden. La calificación jurídica de los hechos no es automática, sino que depende de un análisis cuidadoso de cada caso. Y donde hay margen de calificación, hay margen de defensa: discutir qué tipo penal es realmente aplicable —o si alguno lo es— es una de las tareas centrales del abogado.

Integridad Moral (Art. 173 CP)

Una de las vías más utilizadas es el delito contra la integridad moral del art. 173 CP, que castiga a quien inflige a otra persona un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral, con prisión de seis meses a dos años. La fabricación y difusión de un montaje pornográfico que expone a la víctima como objeto sexual sin su consentimiento puede integrar ese trato degradante, especialmente cuando el contenido se viraliza y persigue humillarla.

La integridad moral protege la dignidad de la persona frente a la cosificación y el envilecimiento. En los deepfakes sexuales, el reproche no recae sobre una agresión física, sino sobre la instrumentalización de la imagen de la víctima para someterla a un escarnio público de naturaleza sexual.

Intimidad e Imágenes Íntimas (Art. 197.7 CP)

El art. 197.7 CP castiga la difusión no consentida de imágenes o grabaciones íntimas que se hubieran obtenido con la anuencia de la víctima en un ámbito personal o doméstico, cuando su divulgación menoscaba gravemente su intimidad. La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses; quien, habiéndolas recibido, las redifunde, multa de uno a tres meses. La pena se impone en su mitad superior cuando la víctima es menor o pareja o existe finalidad lucrativa.

Aquí surge una de las cuestiones jurídicas más debatidas. El precepto está pensado para imágenes íntimas reales previamente obtenidas con consentimiento (el clásico supuesto de la pareja que difunde fotografías privadas tras la ruptura). En un deepfake puramente sintético no existe una imagen íntima real preexistente, sino una creación artificial. Por eso el encaje del art. 197.7 CP en el contenido íntegramente generado por IA es discutido: parte de la doctrina entiende que el tipo exige una imagen real obtenida con anuencia, requisito que el montaje sintético no cumple. Esta discusión no es teórica: puede ser determinante para la defensa.

Honor e Injurias (Art. 208 CP)

El art. 208 CP define la injuria como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación; solo es delictiva la injuria grave. Cuando el deepfake sexual se difunde con publicidad, las injurias graves se castigan con multa de seis a catorce meses (art. 209 en relación con el art. 208 y el art. 211 CP, que regula la publicidad).

Esta vía cobra especial relevancia cuando la víctima es una figura pública o cuando el montaje busca atribuirle una conducta sexual concreta para desacreditarla. A diferencia de los delitos contra la intimidad o la integridad moral, las injurias son habitualmente delitos perseguibles a instancia de parte, lo que condiciona la estrategia procesal.

Pornografía Infantil Virtual (Art. 189 CP)

El escenario más grave se produce cuando el montaje representa a un menor de edad o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección. El art. 189.1 CP castiga la pornografía infantil con prisión de uno a cinco años e incluye expresamente el material pornográfico virtual o aparente: imágenes realistas de un menor generadas por cualquier medio, aunque el menor no exista realmente o no haya participado.

Esto significa que un deepfake que represente de forma realista a un menor en un contexto sexual puede integrar pornografía infantil aunque sea íntegramente sintético. Es el marco penal más severo de todos los aplicables a los deepfakes sexuales, por lo que la edad aparente de la persona representada se convierte en un elemento decisivo, tanto para la acusación como para la defensa.

El Marco Europeo y la Reforma Pendiente

Más allá del Código Penal, conviene situar el contexto normativo. El Reglamento de Servicios Digitales (DSA, UE 2022/2065) impone a las plataformas obligaciones de retirada de contenidos ilícitos, y el Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act, UE 2024/1689) establece, en su art. 50, obligaciones de transparencia y de etiquetado del contenido generado o manipulado artificialmente. Se trata, no obstante, de obligaciones de naturaleza administrativa, no de tipos penales.

En el plano penal, existe un proyecto de ley de inteligencia artificial presentado en mayo de 2026 que prevé reformar el CP para abordar de forma específica los deepfakes sexuales no consentidos. Mientras no se apruebe y entre en vigor, no es Derecho aplicable y solo cabe mencionarlo en condicional. Cualquier asesoramiento debe basarse en la legislación vigente, no en reformas anunciadas.

La Prueba Pericial Informática Forense

En estos asuntos, la prueba digital es el terreno donde se decide buena parte del proceso. La defensa y la acusación trabajan con elementos como:

  • Metadatos del archivo y de su creación, que pueden revelar la fecha, el dispositivo o la herramienta empleada.
  • Identificación de la herramienta de IA utilizada para generar el montaje y de los rastros que deja en el contenido.
  • Trazabilidad de IP y de las cuentas desde las que se creó o difundió el material, con sus limitaciones: una cuenta o una dirección IP no identifican por sí solas a una persona física.
  • Cadena de custodia y de difusión: cómo se obtuvo, copió y aportó el material al procedimiento, y por qué vías se propagó.

La impugnación de la licitud y la integridad de esta prueba, así como de su cadena de custodia, es una de las herramientas más eficaces de la defensa.

Líneas de Defensa

Frente a una acusación por crear o difundir un deepfake sexual, las principales líneas de defensa son:

  • Falta de autoría material. Discutir que la persona acusada sea realmente quien creó o difundió el contenido, cuando solo existen indicios técnicos (una IP, una cuenta) que no la identifican de forma concluyente.
  • Sátira o parodia. En determinados contextos, especialmente con figuras públicas, el montaje puede pretender ampararse en la libertad de expresión como sátira o parodia, lo que exige un análisis del contenido y de su finalidad.
  • Error sobre el carácter del material. En supuestos de redifusión, cabe discutir si la persona conocía la naturaleza sexual o la falta de consentimiento del contenido.
  • Discusión de la calificación. Como no hay un tipo único, una parte esencial de la defensa consiste en debatir qué precepto es realmente aplicable —o si ninguno lo es—, con especial atención al discutido encaje del art. 197.7 CP en el contenido sintético.

Para la víctima, en cambio, el objetivo es articular la calificación más sólida, preservar la prueba digital cuanto antes e impulsar la retirada del contenido por las vías del DSA, en paralelo a la acción penal.

Contacte con el Despacho

Alonso Sala es un despacho dedicado en exclusiva al Derecho penal, con sede en la calle Velázquez 27 de Madrid y cobertura en toda España. Analizamos la calificación de los hechos entre los distintos tipos penales en juego —arts. 173, 197.7, 208 y 189 CP—, la solidez de la prueba pericial informática y la estrategia más adecuada, ya sea en la defensa del acusado o en la acusación particular de la víctima, siempre con rigor técnico y la máxima discreción.

Preguntas frecuentes

¿Es delito crear o difundir un deepfake sexual en España?expand_more

Puede serlo, aunque el Código Penal no contiene todavía un tipo penal específico de "deepfake sexual". La conducta se persigue a través de figuras ya existentes que pueden concurrir según el caso: el delito contra la integridad moral del art. 173 CP, la difusión no consentida de imágenes íntimas del art. 197.7 CP (con un encaje discutido para el contenido puramente sintético), las injurias graves del art. 208 CP y, cuando la persona representada es menor de edad, la pornografía infantil virtual del art. 189 CP. La calificación concreta depende del contenido, del medio de difusión y de la edad de la víctima.

¿Qué pena tiene un deepfake sexual con un menor?expand_more

Si el montaje representa de forma realista a un menor o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección en un contexto sexual, puede aplicarse el art. 189.1 CP de pornografía infantil, que incluye expresamente el material "virtual" o aparente generado por cualquier medio. La pena es de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de los subtipos agravados. Es el marco más grave de todos los aplicables a los deepfakes sexuales y por eso la edad aparente de la persona representada es un elemento decisivo.

¿Encaja el deepfake sexual en el art. 197.7 CP de imágenes íntimas?expand_more

Su encaje es discutido. El art. 197.7 CP castiga la difusión de imágenes o grabaciones íntimas "obtenidas con la anuencia" de la víctima en un ámbito privado, cuya divulgación menoscaba gravemente su intimidad. En un deepfake puramente sintético no hay una imagen íntima real previamente obtenida, sino una creación artificial, lo que abre el debate sobre si el precepto cubre o no el contenido generado íntegramente por IA. Esa discusión es, precisamente, una de las líneas de defensa más relevantes.

¿Cómo se defiende a quien es acusado de crear un deepfake?expand_more

La defensa parte de la prueba pericial informática forense: análisis de metadatos, herramientas de IA empleadas, trazabilidad de IP y cadena de custodia y difusión, para discutir la autoría material —que una cuenta o un dispositivo no identifican por sí solos al autor—. A ello se suman la posible cobertura de la sátira o la parodia bajo la libertad de expresión, el error sobre el carácter del material y la discusión sobre la correcta calificación entre los distintos tipos penales en juego.

¿Va a cambiar la ley sobre deepfakes sexuales?expand_more

Existe un proyecto de ley de inteligencia artificial, presentado en mayo de 2026, que prevé reformar el Código Penal para abordar de forma específica los deepfakes sexuales no consentidos. Mientras no se apruebe y entre en vigor, no es Derecho aplicable y solo cabe citarlo en condicional. En paralelo, la normativa europea —el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) y el Reglamento de IA— impone obligaciones de etiquetado y de retirada de contenidos, pero su naturaleza es administrativa, no penal.

Artículos Relacionados

Ver todosarrow_forward

El conocimiento es poder, pero la estrategia es clave.

Lo que lee aquí es solo el principio. Transforme la información en defensa activa contactando con nuestro equipo de expertos.

call